Si yo
fuera el abogado defensor del conductor, espero que tenga un colega competente,
daría una rueda de prensa para informar de la presentación de varias querellas
contra la empresa como autora criminal de un número todavía indeterminado de
delitos de homicidio, daños en las personas y en las cosas de magnitud todavía
imprecisa.
Dice el art 27,CP “Son
responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices” en relación con el art. 28.CP: Son
autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de
otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro
u otros a ejecutarlo. b) Los que
cooperan a su ejecución con un acto [ausencia de los sistemas de seguridad imprescindibles]
sin el cual no se habría
efectuado”,
Dice el art. 12: Los delitos o faltas que
consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del
mismo, al infringir un especial deber
jurídico del autor [garantizar la seguridad], equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se
equiparará la omisión a la acción: a) Cuando
exista una específica obligación legal o
contractual de actuar. b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido
mediante una acción u omisión precedente.
Dice el art. 31,bis,CP: 3. La concurrencia, en las personas que
materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho
posibles por no haber ejercido el debido
control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o
agraven su responsabilidad [aparece como el único responsable] o el
hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la
acción de la justicia, no excluirá ni
modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas,
Y añade: 4. Sólo podrán considerarse
circunstancias atenuantes de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con
posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales,
las siguientes actividades:
a)Haber procedido, antes de conocer que el
procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las
autoridades [de momento no confiesan ninguna infracción]
b) Haber colaborado en la investigación del
hecho aportando pruebas [reclamaciones del personal y los acuerdos sobre
cuantía de las inversiones en seguridad], en cualquier momento del proceso,
que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales
dimanantes de los hechos.
c) Haber procedido en cualquier momento del
procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el
daño causado por el delito [no apoyar al conductor en vez de dedicarse dese
el primer momento - ¿para no perder los contratos pendientes? - a endosarle
toda la responsabilidad, de la que, sin duda, tiene parte].
d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el
futuro pudieran cometerse
con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.[incremento
de la inversión en sistemas de seguridad tras accidentes; autorización para
salir trenes con viajeros sentados en los pasillos a los pocos días, etc.] , como ocurrió dos días después, relación de
aumento de inversiones en seguridad]
Todo ello en relación con el art.
22,CP: Son circunstancias agravantes:
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa [mayores
beneficios por menores inversiones].
6.ª Obrar con abuso de confianza [ningún pasajero podía
imaginarse que iba en un tres a 200 km/h sin un sistema de seguridad de frenado
automático si supera la velocidad permitida].
8.ª Ser reincidente [habría que analizar el historial de
accidentes y mejoras en la seguridad introducidas tras otros accidentes
mortales y el grado de responsabilidad penal establecido]
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