Test Footer


5 ago 2013

Credibilidad: (5) El error alegado ¿es un agravante?

Un análisis como el que estamos haciendo exige no ser parcial. Si hemos analizado las posibles eximentes y atenuantes de la coautoría del Sr. Rajoy - siempre en la hipótesis más desfavorable de que se declare culpable al Sr. Bárcenas de los delitos cometidos mientras lo mantenía en la tesorería del PP - es obligado analizar también si existen agravantes. Esta vez las que contempla el Código Penal en su art. 22, no son siete, sino ocho.

Respecto a la primera agravante “Ejecutar el hecho con alevosía”, limita el delito a que lo sea contra las personas. Aunque al final las víctimas de tanto latrocinio sean las personas, no lo son ellas directamente, por lo tanto no hay agravante.
El segundo agravante tampoco parece aplicable. Aunque el Sr. Bárcenas, según dice el Sr. Rajoy,  se disfrazó de “inocente” y por eso engañó al Sr. Rajoy, aquí lo que estamos analizando es el posible disfraz del Sr. Rajoy. Alegar que se disfrazó de “yo no se nada” o de “Presidente de un partido honorable” es difícil que sea aceptado por ningún juez como disfraz. Por tanto, tampoco cabe ese agravante.
                El tercer agravante “ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa” ha sido negado por el Sr. Rajoy “ni a mi ni a mi partido se nos podrá demostrar ninguna actividad ilícita”. Y de eso se trata en sede judicial: “de que se demuestre la actividad delictiva”, con lo cual si se cometieron hechos delictivos, algo que el Sr. Rajoy no ha negado que ocurriera en ningún momento de la lectura de los papeles de Rajoy; por cierto, ¿eran suyo?
Si no se puede demostrar que hubo delito, es como si no hubiera existido, ¡ a efectos legales! Claro que afectos morales la credibilidad seguiría donde esta en estos momentos: por los suelos. Pero no nos desviemos, ahora estamos haciendo un análisis puramente legal.
                El cuarto agravante “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad”, no parece probable. Es dudoso que un juez admita como agravante ideológico “querer robar a los pobres, es decir, al resto de los ciudadanos que sí pagamos impuestos con nuestros salarios, no recibimos finiquitos en diferidos, ni sobres de ningún color ni nada de da. Los pobres no somos ni una etnia, ni una razas ni una nación; además, hay pobres de ambos sexos, con lo cual no cabe tampoco el argumento del sexo, orientación o identidad sexual, los hay enfermos y sanos y en cuanto a la ideología, religión y creencias de las víctimas las hay de todas clases y colores; de hecho hay víctimas que ni se reconocen como víctimas.
                El quinto agravante “aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito” tampoco es aplicable, porque todo lo que se predica no fue para la ejecución del delito sino después de ejecutar el delito y, por lo tanto, no se puede tener en cuenta.
                Más dudosa es el agravante de “Obrar con abuso de confianza”. Pero dudo que un juez admita que el Sr. Rajoy “abusó de nuestra confianza” al dejarse engañar con tantísima facilidad y negando todos los elementos de credibilidad que florecían a diario, siendo víctima del su propio error: “creer en un falso inocente”.
                El octavo agravante: “ser reincidente “, está plenamente descartado. El Sr. Rajoy nunca fue condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza” y como carece de antecedentes penales no le afecta lo que queda de este artículo respecto a la cancelación de lo que no existe.
                Resumiendo: agravantes no parece que quepa achacarle ninguno. La credibilidad que para Vd. tenga el Sr. Rajoy después de todo lo que dijo - también después de todo lo que no dijo - no se ve afectada por este análisis jurídico-penal.
La credibilidad del Sr. Rajoy sigue dentro del ámbito de lo moral y de lo ético.
Las encuestas, esa información de la que uno sólo se fía cuando es favorable a sus propios intereses, dirán lo que quieran. Hay las suficientes como para encontrar alguna más favorable a su decisión: concederle credibilidad al Sr. Rajoy o negársela.

0 comentarios:

Publicar un comentario