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27 abr 2018

¿Podemos parar el fascismo o ya es emasiado tarde?


Con este mismo título publica un artículo en New York Times Madelen Albright que fuera Secretaria de Estado con Clinton. A ella le preocupa el retroceso, a nosotros no librarnos de esta dictadura monárquica fascista creada por Franco, jurada por Juan Calor I y sin solución de continuidad heredara por su hijo Felipe VI. El año que viene, el 01.04.2018 se conmemorará el 80º año triunfal, fecha en que Franco declaró el fin de la democracia en España que seguimos sin recuperar.
                La Srª Albright denuncia el creciente desprecio de su Presidente hacia la democracia y los derechos humanos y el eco en el mundo: “La posibilidad de que al fascismo se le otorgue una nueva oportunidad de pavonearse en el escenario mundial se ve reforzada por la volátil presidencia de Donald Trump” a ello suma una preocupación más nacionalista porque “el liderazgo estadounidense se está erosionando” bajo su presidencia ya que “por lo que dijo, hizo y dejó de hacer” su influencia en círculos mundiales está disminuyendo tras calificar a El Salvador, Haití y a varios países africanos como “agujeros de mierda” que eliminara el status de proteccion temporal para Nicaragua, el Salvador y Haití” y pretende crear muros fronterizos a imitación de la Alemania Comunista o de la Israel además de prohibir la entrada a personas procedentes de Irán, Siria, Libia, Somalia Sudan Yemen, Chad, Venezuela y Corea del Norte.
Y yo me pregunto, ¿qué queda de aquella América representada por los hermosos versos de Emma Lazarus, cuya lectura escarnece: “"Guardaos tierras antiguas vuestra pompa legendaria / Dadme a vuestros rendidos, a vuestros desdichados / a vuestras hacinadas muchedumbres que anhelan respirar en libertad / Enviadme a estos, los desamparados, los que por la tempestad son azotados / Yo alzo mi antorcha junto al pueblo dorado".
Destaca Albright que Trump desprecia a las instituciones democráticas, las libertades civiles y los derechos humanos, y que con sus políticas ha exacerbado las “divisiones religiosas, sociales y raciales” sin olvidar sus ataque a “la judicatura, ridiculizó los medios, defendió la tortura, toleró la brutalidad policial” e inicitó a sus partidarios a que insultaran a los inconformes llegando a comparar “los meros desacuerdos políticos con la traición”. Eso nos recuerda a España y a los decires del  Ministro Zoido;  para él que pitar el himno nacional es “violencia” y la actuación de las FCSE el 1-O es una “reacción proporcional”.
A Albright le preocupa este retroceso al fascismo; a nosotros nos preocupa no acabar de salir de él. Este apoyo de los EEUU anima a los fascistas disfrazados de demócratas aunque a ninguno les faltan. Según una reciente encuesta en los EEUU más de la mitad opinan que es un racista y que sus políticas empeoraron la situación de algunas minorías: iberoamericanos, africanos y musulmanes.
                Garrigues en otro artículo “¡ay, que no hay!”, título de una canción del S. XV, (ABC, 26.04.2018) lo comenta y le preocupa su frase “el fascismo y las tendencias que conducen al fascismo representan ahora una amenaza más seria que en ningún otro momento después de la segunda guerra mundial”. Tras ello cita a los gobiernos de a Polonia y Hungría, no al de España, y la emergencia del SFD en Alemania, los populismos, ¿podrían llamarse fascismos? de Berlusconi y los cuatro de la Liga Norte, Forza Italia, Hermanos d’Italia y Noi con Italia,  el Partido de la Libertad en Austria, el UKiP en el Reino unido, el Frente Nacional en Francia y el Amanecer Dorado en Grecia
Y tras preguntase ¿Y España?, añade: No estamos desde luego fuera de peligro. Todo lo que sucede estos días en nuestra vida pública carece de buena fe, de buen ánimo, de positividad e incluso de sentido. No hay un mínimo de grandeza ni de altura de miras. Estamos inundados de palabras vacías, estériles, oscuras y de ideas torpes y pequeñas, “iluminadas” por el sectarismo, el resentimiento e incluso por el odio. La calidad democrática va empeorando desde hace ya algún tiempo y el estamento político, los medios de comunicación y muchas instituciones de la sociedad civil participan irresponsablemente en la manipulación y la radicalización de todos los debates.
                Se refiere al problema catalán y sugiere a los independentistas que respeten la CE78. Bueno sería el consejo si M. Rajoy también la respetara sin engañar a todos los españoles haciéndoles creer que el referéndum que pedían lo prohibía la CE78 o aplicando de modo inconstitucional el art. 155.
                Dice “Seamos, en cualquier caso, conscientes de que dar por descontada y asegurada la vigencia de nuestro sistema democrático y despreocuparnos de los riesgos que nos amenazan, sería injustificable” y tendría razón si no confundiera esta dictadura monárquica fascista, la inauguró Juan Carlos con su juramente al ser nombrado Jefe del Estado yy no se ha producido solución de continuidad, con un sistema democrático sólo porque hay un Congreso y un Senado que, además, no respetan el principio básico de toda democracia; una persona un voto con igual valor. Y concluye: Estamos viviendo, como se ha visto, un ambiente mundial extremadamente complejo y peligroso que está poniendo de manifiesto la fragilidad de nuestras convicciones. Los países occidentales tienen que hacer frente a unas tentaciones totalitarias que están avanzando sin control ni respuesta. Pero no hay por el momento voluntad de hacerlo. Ahí está el problema.
                Nosotros tenemos un problema añadido. Esto no es una democracia. La herencia atada y bien atada, nos prohíbe, elegir de modo periódico y libre al jefe del Estado. Muchos dicen que eso da igual, pero no da igual. Por eso no dejan ni que se dé la opción; si es tan igual ¿qué más les daría?  Pero es claro que no es igual tener un Jefe del Estado corrupto al que no eliges, que tener a un Jefe del Estado al que no sólo puedes elegir sino enjuiciar por corrupto. El caso de Francia con Sarkozy, al margen de como acabe, ilustra la diferencia.

26 abr 2018

En defensa del Supremo


Interesante el artículo “En defensa del Supremo” de A. Betancor, catedrático de Derecho administrativo de la U. Pompeu Fabra EL MUNDO 24.04.208). Lo inicia recordando a
Hamilton (1757-1805)  que decía que el judicial es el “más débil de los tres departamentos del poder”; “no posee fuerza ni voluntad, sino únicamente discernimiento, y que ha de apoyarse en definitiva en la ayuda del brazo ejecutivo hasta para que tengan eficacia sus fallos” y añade: “por la natural debilidad del poder judicial, se encuentra en peligro constante de ser dominado, atemorizado o influido por los demás poderes” necesita su defensa.
Sin duda “no puede haber un Estado de derecho sin un poder judicial independiente. Y no puede serlo si está dominado, atemorizado o influido por los demás” y es cierto que “acabar con la independencia judicial, uno de los caminos más cortos para imponer la tiranía.
Reprocha por ello “que los independentistas estén atacando a la independencia judicial” con su marketing y su storytelling consigan que “se va desdibujando que en octubre de 2017 el Estado democrático de derecho se enfrentó a un golpe de Estado, larvado durante varios años, desde las instituciones de la Generalitat de Cataluña, por los partidos nacionalistas, reconvertidos al secesionismo bajo el impulso de la corrupción”.
Si es cierto que su mensaje va calando, la actuación de las FCSE del día 01.10.2018 no se desdibuja. Pero “esto” no es un Estado de Derecho; es la continuación legal de la dictadura monárquica fascista que inauguró Juan Carlos I y ha heredado su hijo si solución de continuidad.  Tampoco hubo un golpe de Estdo, sino una farsa política basada en la incapacidad política del Gobierno borbónico. Y en cuanto a corrupción los autores florecen en ambos campos ¡y mucho!
Es una farsa jurídica la historia de un pueblo privado del derecho a decidir (Resolución 5/X de 23.012013), pero es cierto lograron la mayoría en las elecciones con ese programa. Y aunque el “proceso constituyente” (Resolución 1/XI de 27.09.2015) no respetó su Estatuto, su “declaración” como república (resolución de 27.10) no tuvo valor legal porque no se publicó en ningún Boletín Oficial. El final es un batiburrillo con sus presos políticos y sus jueces atropellando la libertad. Tampoco es menos cierto que el referéndum negado durante años cabía en la CE78 y que el Presidente del Gobierno mintió al prohibirlo diciendo que la CE78 le obligaba a ello. Sin confundir ni actos ni actores, son muchas las responsabilidades de todos en lo que está pasando.
Cada parte se ha fabricado su falso héroes: por un lado, el trapisondista Puigdemont; por otro, el mentiroso M. Rajoy. Y el país perplejo sin un político que merezca ese nombre. En el medio le cae el marrón al magistrado Llarena cuyo acertado o erróneo rigor jurídico pudo ser tan irreprochable con menos rigor. Está sólo ante el peligro. Los independentistas le reprochan su rigor y de modo injusto “se le señala, persigue, acosa, amedrenta y amenaza, tanto a él como a su familia”. La torpeza política del gobierno y las recientes declaraciones de Montoro lo echan a los leones. Como Pilatos se lavan las manos, Una vileza premeditada
Con total torpeza política, acuerdo del Consejo de ministros de 21.10.2018, se aplicó el art. 155 CE7, autorizado por el Senado el 27.10-2018, pero inconstitucionalmente. Este artículo permite al Gobierno “adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla [a la Comunidad Autónoma] al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general” avocación que no permite, de entrada, cesar a todo el mundo sin intentar antes que se ejecuten sus órdenes por los políticos electos. ¿Torpeza o ilegalidad?
Mantener a “altos cargos en la Administración pública catalana de confesada fe independentista y firmes partidarios del golpe de Estado; se nombra a independentistas irredentos a ocupar cargos; la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (TV3 y Catalunya Radio) sigue desplegándose como el medio al servicio del golpismo; e, incluso, en lo simbólico, las autoridades estatales no han removido, ni en ejercicio del poder jerárquico mínimo del que están investidos, los distintivos golpistas en el exterior e interior de los departamentos de la Administración catalana” no justifica el cese de los electos; antes bien, pone de manifiesto su incoherencia y su ánimo de endose al poder judicial - no hay paradoja - de un conflicto cuya solución solo puede ser política, porque política es su naturaleza.
Una más prudente actuación judicial hubiera permitido aplicar el concepto jurídico indeterminados de “violencia” en su interpretación favorable al reo; eso hubieran dejado en el aire los delitos de rebelión y sedición a la espera de pruebas más contundentes que las que tiene aceptando sólo el de prevaricación, hoy también en entredicho, esperando a una mayor aportación de indicios del Ministerio Fiscal, como ha hecho el Tribunal de Schleswig-Holstein con el de prevaricación.
Como dice el autor “la función judicial es, esencialmente, binaria: hay delito o no; hay responsables o no”, pero esa situación está presidida por la presunción de inocencia. Pero no es cierto que “no entiende de componendas, de negociaciones, de enjuagues” porque los acuerdos entre acusado y fiscal son frecuentes y algunos, sobre todo, escandalosos. Siendo cierto que lo que debe ocurrir es que cuando “un juez aplica el Derecho; sólo aplica el Derecho; debe obediencia exclusivamente a la Ley. Así lo deberá hacer, siguiendo un procedimiento con plenas garantías. Las decisiones judiciales son hechos, responsables, garantías y tiempo; sin chanchullos políticos”, la discreción judicial será siempre bienvenida y no cabe confundirla con el chanchullo político, que al final acabará llamándose “acuerdo político”.
La actuación del Sr. Montoro, un acreditado irresponsable, no substituye al magistrado en su capacidad de declarar si hubo o no malversación; con ambigüedad de politicastro dice que él no ve indicios y le deja con un pie en el aire. Luego, de consuno o en oposición, el Sr. Dastis afirma que sí la hubo. Había indicios de torpeza, incluso ética, en este Gobierno como para que el Magistrado Llarena fuera más precavido guardando mejor la toga al verse obligado a nadar en aguas procelosas y llenas de caimanes en ambas orillas.
La indiscutible “debilidad del poder judicial” exige su defensa con la prudencia en juicios politizados, una mesa llena de tahúres que llevan ases en la manga. Y no solo uno. De todos modos, desde el primer momento muchos juristas señalaron sus dudas sobre la existencia de los delitos de rebelión y sedición. Esas llamadas de atención debieron valorarse mejor.
Concluye el autor señalando que. “no puede haber un Estado democrático de Derecho - éste no lo es, como ya hemos explicado - sin un poder judicial independiente - éste debe intentar serlo incluso en una dictadura - y aún menos, sin exigir responsabilidades penales a aquellos que protagonizaron un intento violento de ruptura del orden constitucional - salvo si la violencia no fue la necesaria para el tipo y el orden constitucional es el de una dictadura que atropella en el Título II el derecho fundamental que consagra el art. 14 CE78 - y, menos aún, si las urgencias políticas imponen el sacrificio de uno y de otra - sacrificio que nunca puede recaer en el ciudadano que es el más  necesitado de “tutela judicial efectiva”  (art. 24.1 CE78).
Sin duda “el Tribunal Supremo es el último valladar que nos separa de la barbarie. Su defensa es imprescindible”, pero no a costa de la libertad del ciudadano, ni de la presunción de su inocencia.

25 abr 2018

Asignatura de religion y constitución



Interesante el artículo “Asignatura de Religión y Constitución” de R. Navarro-Valls, catedrático, académico y presidente de las Academias Jurídicas de Iberoamérica (EL MUNDO, 24.04.2018) relativo a la Sentencia del TC (10.04.2018) sobre el recurso de inconstitucionalidad de 50 diputados socialistas contra varios artículos de la LO 8/2013, de 09.12 para “mejora de la calidad educativa (LOMCE)”.  Destaca la mayor repercusión mediática del tratamiento de los centros de educación “diferenciada por razón de sexo” y de la “enseñanza de la Religión”, que escribe con mayúscula, como parte del curriculum de la enseñanza Primaria y Secundaria.
Apoya su “tesis diferenciadora, que no discriminatoria” en un Congreso Internacional en Barcelona sobre “Las bases identitarias de Europa” del que destaca una frase; “Europa nace sobre tres colinas: la de la Acrópolis, la del Capitolio y la del Gólgota”.
La frase es una falsedad histórico y cultural. ignora la tradición judaica e islámica; la primera desde su diáspora bajo el imperio romano a ambos lados del Mediterráneo pero tmbien desde inglaterra y Holanda por al Báltico cerrando el círculo por Rusia; la segunda en España del 711 no hasta 1492, donde sólo perdió el poder, sino hasta el S. XVII cuando Felipe III expulsó a los moriscos. En el Este, desde Grecia por el Adriático limitó al norte con el Imperio romano germánico y con Polonia y sigue presente en los balcanes y en la parte europea de Turquía.  Esa ocultación más que discriminadora es una falsedad que desacredita al Congreso.
En él también se citó a Heuss, primer presidente de la República Federal Alemana (1949-1959): “nuestros esquemas mentales se basan en la filosofía griega, en especial, Platón y Aristóteles; hacemos Derecho como los romanos; pero la ética que impregna una y otro es la cristiana”. Otra falsedad por incompleta. Hitler podría usar esos mismos argumentos con los  judíos, raza y creencia van unidas, nunca los discriminó; sólo los “diferenció legalmente”.
 Su referencia al art. 27.3CE78 “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” para justificar su “diferenciación no discriminadora” ignora los art. 3.1CC: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas y 7CC: La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión qué por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso- También los ignoró la STS.
Que Régis Debray hablara de “laicidad moderada” no oculta el fraude de  desnaturalizar el substantivo con un adjetivo creando una expresión substantivada. La laicidad moderada, la crítica constructiva y la libertad positiva, son expresiones reiterativas: la laicidad es siempre moderada, porque es fruto de la razón, la crítica es siempre constructiva, porque identifica lo discutible, y la libertad es siempre positiva, sólo su atropello es negativo.
Cada uno puede creer en las quimeras que quiera incluidos “otros mundos”. Están fuera de la competencia territorial del derecho que es de este mundo. Su único punto de contacto son sus manifestaciones públicas en este mundo. La ley las autoriza ”sin más limitación … que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley” (art 16.1 CE78). Pero ello no le obliga al Estado de financiar un negocio económico privado por su raíz religiosa..
La “positive Trennung” alemana o la “benevolent Neutrality” de los EEUU que se citan son diferentes a la STS; ésta sólo trata de una cuestión económica, no pedagógica, ni de libertad. La cita de Macron “La laicidad no tiene como objetivo arrancar de nuestras sociedades las raíces espirituales que nutren a tantos de nuestros conciudadanos” revela la irracionalidad de las religiones monoteistas arremetiendo contra la laicidad. Su intolerancia sigue allí donde tiene el pode como acredita la historia pasada y presente. Europa rebosa cadáveres por guerras de religión hijas de las religiones monoteístas. Hasta entonces nadie justificaba el atropello de los derechos ajenos con un mandato divino. Si podían abusar lo hacían sin falsas coartadas.
El ataque actual al laicismo continua con sus acusaciones falsa. No pretende olvidar el “humus histórico”; precisamente apoya su estudien en sus manifestaciones en las asignaturas de historia, literatura, filosofía, artes, etc., algo que, consciente o no, ignoró la STS.
Otra falsedad es afirmar que “la religión ha movilizado a millones de personas para que se opusieran a regímenes autoritarios, para que apoyaran los derechos humanos y para que aliviasen el sufrimiento de los hombres”. Cristo dijo “mi reino no es de este mundo” pero fue suma la iracundia y anatemas de los Papas al “perder su reino en este mundo”: los Estados pontificios. A ella le siguieron sus encíclicas antidemocráticas contra todo progreso racional. Y siendo español el autor ignora la complicidad del Vaticano y Franco, las cartas pastorales de sus obispos aplaudiendo su terrorismo genocidio, las cartas del Cardenal Pacelli antes de ser Papa, y su colaboración pasiva con los regímenes fascista italiano y nazi alemán.
Es falso que “la Iglesia católica posterior al Concilio Vaticano II jugó un papel crucial contribuyendo a transiciones democráticas, como la de España”. La iglesia siempre apoya a ambos bandos. Es su forma de sobrevivir cualquiera que sea el vencedor. Acaba de pedir perdón por apoyar activamente a la ERA, pero sólo después de que lo hizo ella.
Respecto a la discriminación sexual de los escolares cita la STS: “el sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria. Por ello, puede formar parte del derecho del centro privado a establecer su carácter propio”. Nadie discute eso, la discusión reside en que esa diferenciación discriminatoria que prohíbe de modo expreso el art. 14 CE78 por “nacimiento,  raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social tenga además que financiarse con recursos públicos.
Lo prohíbe también el art. 9.2 CE78: “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En las clases de colegios segregadores, se “diferencia por sexo” a los alumnos. Eso es lo real y efectivo que corresponde erradicar los poderes públicos. ¿Cómo cabe exigirles que lo financien?
La STS “legaliza” la violación de la CE78” al decir: los centros de educación diferenciada podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos”. No hay igualdad con los demás centros educativos públicos; el dato experimental es que en todos ellos se diferencia por sexo, por ser inmigrante y por religión: Esa coincidencia diferencial es un hecho objetivo. Su justificación gramatical es un insulto a la inteligencia cuando dice: “la sentencia nunca utiliza el término “segregar” [sino de] educación “diferenciada”. El Ku-Klux-Klan apoyaría esa STS para justificar sus colegios “diferenciados por raza”. El Tribunal Supremo de los USA no lo permitió, pero la a STS apoya ese argumento de los colegios católicos privados. El art. 14 prohe la discriminación, que la STS burla con su diferencia, que no segrega ni discriminar. Sólo pretender ese engaño es un insulto a la inteligencia.
La sentencia de 30.01.2013 del Tribunal Federal Alemán Contencioso Administrativo “No puede en modo alguno obligarse a la enseñanza privada a adoptar los métodos pedagógicos de la enseñanza pública” nos sobra. Lo dice el art. 27.1 CE78: “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”, en relación con el art. 27.6: Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales” que incluye la declaración de la Convención para la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (Conf. Gral. de la Unesco 14.XII.1960, que ratificó España (1969). La STS no habla de pedagogía o libertad de empresa, que se respetan; exige que el Estado financie a un centro que discrimina a los alumnos por sexo
La STS no respeta el art. 2: “siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes”. No hay igualdad: no exámenes para selección del profesorado; ni laboratorios equivalentes a los de los centros públicos; en cuanto al argumento del Consejo de Estado de España (abril de 2013): “la educación diferenciada, como modelo pedagógico, no puede considerarse un supuesto de discriminación por razón de sexo” cámbiese sexo por raza y el autor no se atrevería ni a escribirlo. ¿O sí?
Que “la Administración Pública estadounidense está destinando millones de dólares a financiar programas experimentales en este ámbito y abrir nuevas líneas de investigación” no es lo mismo que convertir en norma la financiación pública de negocios docentes privados. Son conceptos distintos. Los anti-laicistas que defienden la educación “diferenciada” discriminan a los estudiantes por razón de sexo usan hoy argumentos para ocultan su objetivo que basta substituir sexo por raza para convertirlos en argumentos indefendibles.
Decir “las sentencias de cualquier tribunal no las traen cigüeñas desde lugares lejanos. Las dictan hombres y mujeres con sus puntos de vista, sus convicciones, su propia experiencia” da risa. En Nüremberg condenan a los jueces, no a las cigüeñas. Otro error de conceptos es decir “los juristas solemos decir que el Derecho sería muy aburrido si todos opináramos lo mismo”; la casación y la “unificación de doctrina” buscan lo contrario.
Otro error de conceptos más es decir que “la pluralidad [de sentencias] enriquece sus fallos”; sólo ayuda a identificar el error cometido en fallos opuestos. Otro error de concepto es decir que “consolida la libertad judicial”; la libertad judicial es la que ayuda a identificar el error cometido. Y siendo cierto que “tanto respeto [supuesta su integridad] merecen los ocho magistrados del Tribunal acordes con la sentencia como los cuatro disconformes con ella”, pero es un hecho objetivo que así si que hay una “diferencia”: unos aciertan y otros yerran.
Hay juristas y jueces, docentes y pedagogos que rechazan la “socialización homogénea” de los “diferentes” por sexo, raza, condición social y económica, porque fomenta los guetos; una “inmersión” de españoles con españoles; inmigrantes con inmigrantes y dentro de ellos los de cada país con los de cada país, los muy ricos con los muy ricos, los ricos con los ricos; los pobres con los pobres, los niños con los niños, los negros con los negros, los blancos con los blancos. Esta “diferencia” promueve la anti-socialización. Si es discutible proteger esa libertad, es inicuo exigir que se financie con los Presupuestos Generales del Estado.
Decir que “el carácter mono-educativo [educación diferenciada] de la escuela es así un rasgo que inequívocamente se adscribe a los métodos e instrumentos pedagógicos. […] Los modelos o sistemas pedagógicos han de valorarse así positivamente –sin que pueda ser por tanto motivo de denegación de autorización– si con ellos se alcanzan los objetivos educativos” se cae por su base. Una educación sociable exige educar en la pluralidad.
Orwell, “1984”, avisó que la libertad peligra cuando se manipula el lenguaje: el carácter mono-educativo o la educación diferenciada son sinóiimos de la realidad que se quiere ocultar: la discriminación. Enseñanza de la Religión (se les escapa la mayúscula, lo que excluye a las demás creencias) es sinónimo de adoctrinamiento religioso.  Siendo legítimo, su financiación es ilegal en un Estado aconfesional. El adoctrinamiento es ostentoso; a “esos docentes”, ¡hasta en centros públicos!, no los elige el Estado “por su mérito y capacidad” como exige el art. CE78 como a los demás docentes que no adoctrinan sino el obispo que además los cesa “por despido improcedente” cuya indemnización corresponde al Estado. No cabe mayor indecencia.
El Tribunal Supremo ha hecho otra muesca más en su culata llena de errores.
Interesante el artículo “Asignatura de Religión y Constitución” de R. Navarro-Valls, catedrático, académico y presidente de las Academias Jurídicas de Iberoamérica (EL MUNDO, 24.04.2018) relativo a la Sentencia del TC (10.04.2018) sobre el recurso de inconstitucionalidad de 50 diputados socialistas contra varios artículos de la LO 8/2013, de 09.12 para “mejora de la calidad educativa (LOMCE)”.  Destaca la mayor repercusión mediática del tratamiento de los centros de educación “diferenciada por razón de sexo” y de la “enseñanza de la Religión”, que escribe con mayúscula, como parte del curriculum de la enseñanza Primaria y Secundaria.
Apoya su “tesis diferenciadora, que no discriminatoria” en un Congreso Internacional en Barcelona sobre “Las bases identitarias de Europa” del que destaca una frase; “Europa nace sobre tres colinas: la de la Acrópolis, la del Capitolio y la del Gólgota”.
La frase es una falsedad histórico y cultural. ignora la tradición judaica e islámica; la primera desde su diáspora bajo el imperio romano a ambos lados del Mediterráneo pero tmbien desde inglaterra y Holanda por al Báltico cerrando el círculo por Rusia; la segunda en España del 711 no hasta 1492, donde sólo perdió el poder, sino hasta el S. XVII cuando Felipe III expulsó a los moriscos. En el Este, desde Grecia por el Adriático limitó al norte con el Imperio romano germánico y con Polonia y sigue presente en los balcanes y en la parte europea de Turquía.  Esa ocultación más que discriminadora es una falsedad que desacredita al Congreso.
En él también se citó a Heuss, primer presidente de la República Federal Alemana (1949-1959): “nuestros esquemas mentales se basan en la filosofía griega, en especial, Platón y Aristóteles; hacemos Derecho como los romanos; pero la ética que impregna una y otro es la cristiana”. Otra falsedad por incompleta. Hitler podría usar esos mismos argumentos con los  judíos, raza y creencia van unidas, nunca los discriminó; sólo los “diferenció legalmente”.
 Su referencia al art. 27.3CE78 “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” para justificar su “diferenciación no discriminadora” ignora los art. 3.1CC: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas y 7CC: La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión qué por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso- También los ignoró la STS.
Que Régis Debray hablara de “laicidad moderada” no oculta el fraude de  desnaturalizar el substantivo con un adjetivo creando una expresión substantivada. La laicidad moderada, la crítica constructiva y la libertad positiva, son expresiones reiterativas: la laicidad es siempre moderada, porque es fruto de la razón, la crítica es siempre constructiva, porque identifica lo discutible, y la libertad es siempre positiva, sólo su atropello es negativo.
Cada uno puede creer en las quimeras que quiera incluidos “otros mundos”. Están fuera de la competencia territorial del derecho que es de este mundo. Su único punto de contacto son sus manifestaciones públicas en este mundo. La ley las autoriza ”sin más limitación … que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley” (art 16.1 CE78). Pero ello no le obliga al Estado de financiar un negocio económico privado por su raíz religiosa..
La “positive Trennung” alemana o la “benevolent Neutrality” de los EEUU que se citan son diferentes a la STS; ésta sólo trata de una cuestión económica, no pedagógica, ni de libertad. La cita de Macron “La laicidad no tiene como objetivo arrancar de nuestras sociedades las raíces espirituales que nutren a tantos de nuestros conciudadanos” revela la irracionalidad de las religiones monoteistas arremetiendo contra la laicidad. Su intolerancia sigue allí donde tiene el pode como acredita la historia pasada y presente. Europa rebosa cadáveres por guerras de religión hijas de las religiones monoteístas. Hasta entonces nadie justificaba el atropello de los derechos ajenos con un mandato divino. Si podían abusar lo hacían sin falsas coartadas.
El ataque actual al laicismo continua con sus acusaciones falsa. No pretende olvidar el “humus histórico”; precisamente apoya su estudien en sus manifestaciones en las asignaturas de historia, literatura, filosofía, artes, etc., algo que, consciente o no, ignoró la STS.
Otra falsedad es afirmar que “la religión ha movilizado a millones de personas para que se opusieran a regímenes autoritarios, para que apoyaran los derechos humanos y para que aliviasen el sufrimiento de los hombres”. Cristo dijo “mi reino no es de este mundo” pero fue suma la iracundia y anatemas de los Papas al “perder su reino en este mundo”: los Estados pontificios. A ella le siguieron sus encíclicas antidemocráticas contra todo progreso racional. Y siendo español el autor ignora la complicidad del Vaticano y Franco, las cartas pastorales de sus obispos aplaudiendo su terrorismo genocidio, las cartas del Cardenal Pacelli antes de ser Papa, y su colaboración pasiva con los regímenes fascista italiano y nazi alemán.
Es falso que “la Iglesia católica posterior al Concilio Vaticano II jugó un papel crucial contribuyendo a transiciones democráticas, como la de España”. La iglesia siempre apoya a ambos bandos. Es su forma de sobrevivir cualquiera que sea el vencedor. Acaba de pedir perdón por apoyar activamente a la ERA, pero sólo después de que lo hizo ella.
Respecto a la discriminación sexual de los escolares cita la STS: “el sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria. Por ello, puede formar parte del derecho del centro privado a establecer su carácter propio”. Nadie discute eso, la discusión reside en que esa diferenciación discriminatoria que prohíbe de modo expreso el art. 14 CE78 por “nacimiento,  raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social tenga además que financiarse con recursos públicos.
Lo prohíbe también el art. 9.2 CE78: “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En las clases de colegios segregadores, se “diferencia por sexo” a los alumnos. Eso es lo real y efectivo que corresponde erradicar los poderes públicos. ¿Cómo cabe exigirles que lo financien?
La STS “legaliza” la violación de la CE78” al decir: los centros de educación diferenciada podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos”. No hay igualdad con los demás centros educativos públicos; el dato experimental es que en todos ellos se diferencia por sexo, por ser inmigrante y por religión: Esa coincidencia diferencial es un hecho objetivo. Su justificación gramatical es un insulto a la inteligencia cuando dice: “la sentencia nunca utiliza el término “segregar” [sino de] educación “diferenciada”. El Ku-Klux-Klan apoyaría esa STS para justificar sus colegios “diferenciados por raza”. El Tribunal Supremo de los USA no lo permitió, pero la a STS apoya ese argumento de los colegios católicos privados. El art. 14 prohe la discriminación, que la STS burla con su diferencia, que no segrega ni discriminar. Sólo pretender ese engaño es un insulto a la inteligencia.
La sentencia de 30.01.2013 del Tribunal Federal Alemán Contencioso Administrativo “No puede en modo alguno obligarse a la enseñanza privada a adoptar los métodos pedagógicos de la enseñanza pública” nos sobra. Lo dice el art. 27.1 CE78: “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”, en relación con el art. 27.6: Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales” que incluye la declaración de la Convención para la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (Conf. Gral. de la Unesco 14.XII.1960, que ratificó España (1969). La STS no habla de pedagogía o libertad de empresa, que se respetan; exige que el Estado financie a un centro que discrimina a los alumnos por sexo
La STS no respeta el art. 2: “siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes”. No hay igualdad: no exámenes para selección del profesorado; ni laboratorios equivalentes a los de los centros públicos; en cuanto al argumento del Consejo de Estado de España (abril de 2013): “la educación diferenciada, como modelo pedagógico, no puede considerarse un supuesto de discriminación por razón de sexo” cámbiese sexo por raza y el autor no se atrevería ni a escribirlo. ¿O sí?
Que “la Administración Pública estadounidense está destinando millones de dólares a financiar programas experimentales en este ámbito y abrir nuevas líneas de investigación” no es lo mismo que convertir en norma la financiación pública de negocios docentes privados. Son conceptos distintos. Los anti-laicistas que defienden la educación “diferenciada” discriminan a los estudiantes por razón de sexo usan hoy argumentos para ocultan su objetivo que basta substituir sexo por raza para convertirlos en argumentos indefendibles.
Decir “las sentencias de cualquier tribunal no las traen cigüeñas desde lugares lejanos. Las dictan hombres y mujeres con sus puntos de vista, sus convicciones, su propia experiencia” da risa. En Nüremberg condenan a los jueces, no a las cigüeñas. Otro error de conceptos es decir “los juristas solemos decir que el Derecho sería muy aburrido si todos opináramos lo mismo”; la casación y la “unificación de doctrina” buscan lo contrario.
Otro error de conceptos más es decir que “la pluralidad [de sentencias] enriquece sus fallos”; sólo ayuda a identificar el error cometido en fallos opuestos. Otro error de concepto es decir que “consolida la libertad judicial”; la libertad judicial es la que ayuda a identificar el error cometido. Y siendo cierto que “tanto respeto [supuesta su integridad] merecen los ocho magistrados del Tribunal acordes con la sentencia como los cuatro disconformes con ella”, pero es un hecho objetivo que así si que hay una “diferencia”: unos aciertan y otros yerran.
Hay juristas y jueces, docentes y pedagogos que rechazan la “socialización homogénea” de los “diferentes” por sexo, raza, condición social y económica, porque fomenta los guetos; una “inmersión” de españoles con españoles; inmigrantes con inmigrantes y dentro de ellos los de cada país con los de cada país, los muy ricos con los muy ricos, los ricos con los ricos; los pobres con los pobres, los niños con los niños, los negros con los negros, los blancos con los blancos. Esta “diferencia” promueve la anti-socialización. Si es discutible proteger esa libertad, es inicuo exigir que se financie con los Presupuestos Generales del Estado.
Decir que “el carácter mono-educativo [educación diferenciada] de la escuela es así un rasgo que inequívocamente se adscribe a los métodos e instrumentos pedagógicos. […] Los modelos o sistemas pedagógicos han de valorarse así positivamente –sin que pueda ser por tanto motivo de denegación de autorización– si con ellos se alcanzan los objetivos educativos” se cae por su base. Una educación sociable exige educar en la pluralidad.
Orwell, “1984”, avisó que la libertad peligra cuando se manipula el lenguaje: el carácter mono-educativo o la educación diferenciada son sinóiimos de la realidad que se quiere ocultar: la discriminación. Enseñanza de la Religión (se les escapa la mayúscula, lo que excluye a las demás creencias) es sinónimo de adoctrinamiento religioso.  Siendo legítimo, su financiación es ilegal en un Estado aconfesional. El adoctrinamiento es ostentoso; a “esos docentes”, ¡hasta en centros públicos!, no los elige el Estado “por su mérito y capacidad” como exige el art. CE78 como a los demás docentes que no adoctrinan sino el obispo que además los cesa “por despido improcedente” cuya indemnización corresponde al Estado. No cabe mayor indecencia.
El Tribunal Supremo ha hecho otra muesca más en su culata llena de errores.