Interesante el artículo “¿Y ahora qué?” de I. González Vega, portavoz de Juezas y Jueces
para la Democracia (EL PAIS, 06.04.2018) en el que se hace eco de la decisión
de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein considerando “en principio inadmisible la imputación por
delito de rebelión de Carles Puigdemont, pero cree que sí puede ser aceptado el
de corrupción, como malversación … decisión indiciaria, que no definitiva,
[que] sirve para justificar la puesta en libertad con fianza del Sr.
Puigdemont, pero parece marcar el sentido de la decisión final.”
Recuerda el autor que se trata de un “espacio judicial de la Unión Europea, y de
un principio de nuevo cuño, el reconocimiento muto de resoluciones judiciales
de ámbito penal” que se diferencia del caso de “Suiza, país miembro del Consejo de Europa” porque “no estamos en presencia de la extradición
con la intervención de la autoridad política que ello comporta” porque “en el territorio de la Unión está vigente
la orden europea de detención y entrega, una extradición simplificada, que
excluye la intervención de los Gobiernos de los Estados miembros y cuyos
motivos de denegación de entrega están tasados en la ley. Dicho de otro modo,
ningún responsable político puede vetar la entrega, solamente intervienen las
autoridades judiciales.”
Precisa el autor que “la resolución del tribunal alemán parece retrotraernos en el tiempo a
lo acontecido hace meses en Bélgica. En estos procedimientos de la orden
europea de detención y entrega rige el principio de especialidad, como ocurre
en los procedimientos de extradición. En virtud de este principio la persona
entregada no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad por una
infracción cometida antes de la entrega distinta de la que motivo esta. Ello
quiere decir que el Sr. Puigdemont no podrá ser procesado por el delito más
grave, la rebelión. Ello sin duda lo pone en mejor condición que a los otros
procesados que se quedaron en España y están en prisión preventiva”.
Resulta algo de sentido común e impropio de una justicia que presume de ser
igual para todos que a unos “presuntos
coparticipes en un mismo delito” se les aplique leyes más perjudiciales
sólo porque fue mayor su confianza en la tutela judicial efectiva de la
justicia española, que, evidentemente, no tuvo el Sr. Puigdemont, que ve así
premiada su desconfianza o, dicho de otro modo, penalizada la ingenuidad de los
confiados.
El autor se plantea una disyuntiva judicial: “retirar la euroorden, tal y como sucedió
anteriormente” algo que ya se hizo en Bruselas y que es posible hasta que
se efectúa la entrega efectiva del reclamado; o bien “producida definitivamente la entrega, si el Sr. Puigdemont es condenado
por el delito de malversación, llegado el caso, una vez cumplida la condena -o
si es absuelto del citado delito-, transcurridos sesenta días, de permanecer en
nuestro país podría ser procesado por el delito que hoy las autoridades
judiciales alemanas entienden que es inadmisible.”
Existe otra solución, la que los
incompetentes dirigentes que nos llevan al abismo no quisieron hacer porque su
objetivo es sembrar cizaña para quedarse con toda la cosecha; sentarse a la
mesa, dialogar y llegar a acuerdos razonables. Ya se que es pedir peras al olmo;
serán incluso capaces de sentarse a la mesa, de dialogar y de llegar a acuerdos;
lo que es más difícil es que sean razonables; no parece que ninguna de las
partes tengan demasiado interés.
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