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30 mar 2018

Pensiones: un debate interminable


Interesante el artículo “Pensiones: un debate interminable” de M. Lagares, catedrático de Hacienda Pública (EL MUNDO, 19.03.2018)
Dice el autor que “los políticos mantienen desde hace años un interminable y apasionado debate sobre nuestro sistema de pensiones. Interminable porque, pese a las reformas, aún no han encontrado soluciones completas a sus graves problemas, manifestados en déficits muy importantes y crecientes. Apasionado porque las pensiones constituyen una de las columnas básicas del Estado de Bienestar y afectan, además, a una proporción cada vez mayor de españoles”. Es interminable porque no lo quieren resolver. Es apasionante por la pasión con la que quieren eliminar una conquista social en la caridad cristiana del S. XIX.
Dice el autor que “en casi todos los países de nuestro entorno esos problemas surgieron hace años, pero en muchos encontraron pronto solución” y la explicación es la indicada: No se quiso resolver y se recurrió a “los planteamientos puramente cortoplacistas, el desconocimiento del elevado coste y el largo plazo de las soluciones necesarias”. A esta actuación incompetente, ¿o corrupta, de quienes niegan querer privatizar la Seguridad Social, lo siguen intentando, se sumaron “las difíciles condiciones económicas de nuestra crisis y el descarado afán de algunos por sacar rédito político de nuestros mayores, están retrasando la adopción de las reformas necesarias”. Se sabe cuáles son pero que no se quieren aplicar. Dice el autor “esas reformas han demostrado ya su eficacia en nuestros socios de la UE, pero para garantizar su estabilidad futura deberían introducirse con el apoyo de la mayoría de las fuerzas políticas, lo que parece hoy casi imposible en España porque quienes tienen el poder impiden llegar a ese acuerdo.
Señala el autor algunos problemas: “el primero lo constituye el elevado y creciente déficit de la Seguridad Social, alimentado por el crecimiento acelerado de unas pensiones que suponen un gasto mayor cada año (un 90% de aumento entre 2006 y 2017) y por un corto aumento de los ingresos que las financian (escasamente un 12% entre ambas fechas).
No cabe confundir el problema con su consecuencia al no resolverlo. Hace más de medio siglo que se sabía que se iba a producir la jubilación del baby boom y no se ha hecho nada; hace más de medio siglo que se sabía que iba aumentando la edad de fallecimiento y tampoco se ha hecho nada; hace más de medio siglo que se prevarica usando el fondo de la SS para beneficiar a los empresarios que tras no invertir en I+D+i cierran la empresa o reducen puestos de trabajo al no ser competitivos en la UE y aún fuera de ella. El subsidio de paro no es para beneficio de los empresarios abaratando el despido del trabajador a costa de la SS, sino aliviar al trabajador que pierde su trabajo; hace más de medio siglo que eso políticos han cobrado por hacer mal su trabajo; algunos, además, robaron todo lo que pudieron de los PGE.,
No es cierto que “ese déficit ha terminado prácticamente con el importante fondo de reserva de la Seguridad Social que logró acumularse a partir del año 2000”. Fue al revés; una política premeditada para liquidar el fondo de reserva de la Seguridad Social; primero se redujo el pago atribuido a los empresarios, para su beneficio; luego se bajaron los salarios, reduciendo más los ingresos; además, se fomentó el fraude del contrato de lunes a viernes, reduciendo más los ingresos; por último se fomentó la estafa al inmigrante ilegal al que ni se le pagaba el sueldo  bajo amenaza de denuncia a la policía, sin ingresos a la SS. Ese expolió el fondo de reserva creo el déficit gracias a la nula colaboración de la Virgen del Rocío, según dijo la Ministra Srª Bañez. No hay que confundir la causa con la consecuencia.
Tampoco es cierto que “el exceso de gastos sobre ingresos sólo se puede pagar mediante el endeudamiento o con la liquidación de cualquier patrimonio previamente acumulado, lo que en este caso ha significado la liquidación de casi 75.000 millones del fondo de reserva”. La SS nunca debió ser un fondo privado salarial de gestión pública; debió ser, y ahora es urgente que lo sea, un fondo mixto, complementado con los impuestos del trabajador que  van a los PGE: su IVA sobre el 100 % de sus ingresos neto, apenas pueden ahorrar, y su IRPF.
Esa política para desmantelar la SS cumplió el objetivo previsto por el Gobierno. Hoy “las pensiones siguen hoy creciendo fuertemente -ya suponen casi un 30% del gasto público total- mientras los ingresos por cotizaciones sociales han aumentado a mucho menor ritmo, generando esos crecientes déficits”; con cinismo nada sorprendente culpa a las víctimas.
 Estima el autor que “aunque hasta final de este mes no se dispondrá de las Cuentas de las Administraciones Públicas para 2017, el déficit de la Seguridad Social ha debido situarse en unos 18.800 millones de euros frente a los 18.096 del año anterior, representando más del 50% del déficit conjunto de todo el sector público” aunque añade que “sin duda, ese déficit es muy preocupante, pero todavía no llevará de inmediato a la quiebra al sistema impidiendo pagar las pensiones, como se ha llegado a decir para caldear el ambiente”; y más vale que así sea. La Bastilla se tomó por la misma razón. Que la Reina le echara la culpa a las víctimas por no comer galletas ya que no podían comer pan, no parece buena solución.
Atender las pensiones “no es un compromiso del Gobierno”, como dice el autor; ¡es un mandato constitucional! (art. 50 CE78) aunque incumplirlo sería una muesca más en el Gobierno y es claro que no sólo es por el aumento de las pensiones - algo que se sabía perfectamente desde hace medio siglo - sino también de la insuficiencia de los ingresos por cotizaciones sociales, llevado a cabo con su plan de desmantelamiento como hemos explicado.
                Sin duda “a medida que se vaya recuperando el empleo, volverán a subir sus ingresos, como ya se ha empezado a notar durante el pasado ejercicio”, pero eso sirve de poco. Aunque el paro disminuya como el empleo es de nula calidad los ingresos aumentan poco, como señala el autor. Añade además que “esa bolsa potencial de ingresos tiene un límite … porque … nunca el desempleo en España ha sido menor del 8% de la población activa por lo queese límite quizá pueda alcanzarse en las proximidades del 2023, lo que está a la vuelta de la esquina.
Para el autor sólo hay una solución, “aumentar esa financiación mediante impuestos”. Eso debió hacerse cuando se creó la SS y hoy no tendríamos ningún problema.Presume el autor que “algunos confíen exclusivamente en una mera reducción de gastos superfluos …  la corrupción es la más superflua   que debería acometerse de inmediato … aunque como se ha dejado crecer tanto el problema … no se resuelve sólo por esa vía.
Señala el autor que “en ese contexto y con tan discutibles argumentos es donde se han planteado las manifestaciones del pasado sábado, plenamente justificadas en quienes perciben pensiones muy reducidas”. Considera en cambio que no tienen razón “otros si se considera que los pensionistas han obtenido durante estos años aumentos mayores que los alcanzados por los trabajadores en activo y superiores al aumento del IPC.” El autor se olvida que esos aumentos procedían sólo de sus aportaciones durante 40 incluso más de 50 años Muchos de esos pensionistas empezaron a trabajar a los 15 años y se jubilaron a los 70.
Es un argumento falaz decir que “una revalorización de todas las pensiones actuales haría bastante mayor el déficit de la Seguridad Social, obligándonos a saltar los estrechos límites impuestos por la UE”. Por constitucional que sea el derecho de los acreedores, tras cambiar el art. 135 CE a que se les pague, es superior el derecho de los pensionistas a que se respete el art. 50CE78. Por eso cuando dice: Hay que mejorar las pensiones más reducidas, pero evitando generalizar medidas de costes imposibles” lo que está es desnudando a un santo, a los trabajadores que aportaron más a la SS, para vestir a otro, a los que aportaron menos. Esa solidaridad debe ampliarse a todos los ciudadanos que se benefician; no sólo a los trabajadores. Sobre todo a quienes ni siquiera pagan sus impuestos incumpliendo la CE78 con la ilegal colaboración del Gobierno a estos delincuentes con amnistías.
El segundo problema que ve el autor es fruto de su error. Dice que “al tratarse de un impuesto sobre el empleo, fomentan directamente el paro o la utilización de máquinas en lugar de hombres”. Aceptar ese razonamiento exigiría volver al arado romano para progresar. Decir que esa situación hace “más competitivas las importaciones procedentes de países con menores cargas sociales sobre el empleo” es otro error. Si es indecente e ilegal que en España haya sótanos extranjeros esclavizados pagando bajas cotizaciones sociales o ninguna, la indecencia es igual hecha en el extranjero. Esas importaciones de trabajo esclavos se deben ilegalizar. La solución es aumentar allí los derechos sociales con lo que progresaremos todos.
Afirmar que “las cotizaciones no sólo no son ya capaces de financiar el aumento de las pensiones” es algo sabido desde hace tiempo por quienes conocemos las cuatro reglas; afirmar que por ello esas cotizaciones “perjudican gravemente el empleo” es errar en la causa del problema cuando afirma que “resulta necesario sustituirlas, parcialmente al menos, por otros impuestos menos perjudiciales”. Lo necesario era haberlas complementado desde el principio con los impuestos de los PGE. Sería un acto, no de solidaridad de todos los ciudadanos con los trabajadores que son los únicos que crean riqueza, sino de restitución de la que se les debe. Se les ha pagándoles un salario inferior a la riqueza producido - sobre todo si era mujer trabajadora - y quien se enriqueció injustamente no pago los impuestos que debía, como exige la CE78 porque el Gobierno le ayudó dejando impune su delito.
Resulta cómico que se diga que hay que “evitar empeorar aún más la situación como ocurriría si se sustituyesen por impuestos sobre grandes fortunas -que no recaudan casi nada-, sobre las transacciones bancarias o subiendo tipos en el IRPF, que es lo que hoy proponen algunas fuerzas políticas”. Bastaría con que se eliminara el fraude fiscal, algo que el Gobierno no quiere hacer. El autor propone aumentar más el IVA que no grava las exportaciones y sí las importaciones. Pero así grava más a los que ya no llegan a final de mes y disminuye más la poca progresividad de los impuestos. O sea, persevera en el error que nos ha traído  esta situación.
Es también erróneo afirmar que “el IVA recae sobre la totalidad del precio y, por tanto, no favorece el uso de máquinas que sustituyan personas, como sí hacen las cotizaciones” El autor ignora que la crisis depende de la falta de demanda; el aumento del IVA reduce más el poder adquisitivo del trabajador, al gravar el precio total; el aumento de las cotizaciones lo encarece menos. Además, los ingresos de los jubilados se invierten íntegramente a final de mes, retornando al circuito económico, vía IVA, tanto más cuanto más altos sean. Y falta por valorar el efecto de “reserva” de las pensiones durante la crisis, fruto de la especulación y la corrupción del capital, que ha impedido un estallido social que hubiera podido ser revolucionario.
El autor dice que quién no sigue ese camino, cuyo error he demostrado, son “políticos [a los que] les preocupa poco la eficiencia y rechazan la idea, quizá porque no la entienden”. Quizá está equivocado: Quizá sí la entienden y la rechazan, precisamente por ser ineficiente.
Dice el autor que “el tercer y más grave problema de las pensiones es el demográfico” y añade que “cada vez son más numerosas personas mayores que tienen esperanzas de vida crecientes, lo que constituye una suerte para ellos y una preocupación seria para quienes han de financiar sus más elevadas y prolongadas pensiones”, lo que es indignante. Los jubilados se manifiestan no porque tienen pensiones muy elevadas sino porque tras continuo descenso de unas pensiones bajas ya no les llegan para sobrevivir.
Quienes consideran que la mayor duración de la vida es un “gravísimo problema” deberían suicidarse; eso aliviaría “el problema”. Los que creemos que es un excelente logro lo protegeremos. Basta también de amenazas de que a partir de 2025 cuando los muchos nacidos en los años 60 del pasado siglo lleguen a la edad de jubilación, habrá que buscarle remedio”. Se ha tenido 50 años, ¡medio siglo!, para resolver el problema antes de que se presentara. La culpa es de los políticos, no de los sobrevivientes. La solución no es “la creación de planes de jubilación de naturaleza empresarial que, sin sustituir las pensiones públicas, las complementen”; con salarios de supervivencia no es posible. El autor propone que “tales planes se nutrirían con parte de las reducciones en las cotizaciones empresariales derivadas de la sustitución parcial de cotizaciones por IVA” lo que reduciría más los ingresos a la SS y beneficiaría más a los empresarios al reducir el coste del puesto de trabajo (las cotizaciones que se denominan empresariales en realidad las paga el trabajador pues existen ligadas a su puesto de trabajo). Si se pagan esas reducciones empresariales con el IVA, al final acaba pagándolas el trabajador que es el que más IVA paga; un impuesto regresivo y socialmente indecente. O sea; continuar en la misma política que nos ha llevado a donde estamos.
Concluye diciendo: “el problema más inmediato es el del tiempo disponible para las reformas.” El problema es otro; el cambio de los gestores cuya incompetencia está acreditada. Los únicos que se resisten a sacrificios son los que no los han sufrido: Ni siquiera han pagado lo debido y tiene más de lo que necesitan. Los trabajadores han sabido sufrir los sacrificios que el Gobierno les impuso ¡incluidos los que no les correspondía sufrirlos a ellos!
Claro que “en pocos años habrá grandes aumentos en el número de pensionistas que exigirán de soluciones que no podrán improvisarse en unos días.” Tenían que haberse planificado pausada e inteligentemente durante estos últimos 50 años, ¡nada menos que medio siglo! El autor concluye: “algunos partidos ocupados en inducir costosas reivindicaciones dan la impresión de que creen que vivimos en Jauja. 
No se lo que piensan algunos partidos; lo que pienso es que ha llegado la hora de que se acabe ese Jauja en que algunos están empeñados en seguir viviendo a costa de la mayoría.

29 mar 2018

N. Sarkozy


Ojalá lo que pasa más allá de los Pirineos tenga una notable repercusión en España. La justicia española va a tener un referente donde mirarse sin necesidad de esperar a que el TJUE o el TEDH revoquen sus sentencias. En Francia fueron enjuiciados Giscard D’Estaing por el asunto de los diamantes que le regaló Bokasa; a Chirac por irregularidades cuando fue Alcalde de París; ahora Sarkozy, porque de nuevo han emergido noticias, parece que con más pruebas que en una previa comparecencia, acerca de la presunta fraudulenta financiación de la campaña electoral que le llevó a la Presidencia de la Republica.
En España, hasta ahora, todos los Tesoreros del PP, han logrado eludir, mediante trucos procesales, la condena por sus actuaciones delictivas, probadas pero libres de condena.
No sé si en Francia vale decir “no sé”, “no me consta”, “nunca se me informó” tras la que todos los presuntos cómplices, alegan una “presunción de inocencia”. Hacerlo lo veo como una confesión de culpabilidad. Aunque muchos culpables se declaran inocentes, ningún inocente exige la “la presunción de inocencia”; todos nos declaramos “inocentes”. Otro indicio de culpabilidad es alegar “tengo mi conciencia tranquila”. Ningún inocente lo dice: todos sólo declaran: “soy inocente”.
Es significativo que los delincuentes, que están dispuestos a cometer y reiterar tropelías inmundas, se resisten a decir pequeñas mentiras. Es el fruto de la educación en no mentir, un recuerdo infantil, donde en cambio no se enseñó a no defraudar a Hacienda, ni a no robar los PGE.
Nos quejamos de que la justicia es lenta; sin duda es un gran perjuicio; pero esa lentitud es, a veces, la que permite que aparezcan las pruebas que estaban “atadas y bien atadas”; con el tiempo, poco a poco, van quedando libres. Claro que a lo largo de ese tiempo algunas veces desaparecen los testigos antes de testifica. Es el caso del ministro libio del petróleo, muerto en extrañas circunstancias; del antiguo financiero de Gadafi, que fue herido de bala en Johannesburgo tras decir a Le Monde: “Gadafi ha dicho que había financiado a N. Sarkozy; N. Sarkozy negó esa financiación. Yo creo más a Gadafi que a N. Sarkozy.” Estos fallecimientos y atentados traen a mi memoria recuerdos juveniles y galaicos sobre el caso de corrupción de Redondela. Fue su juez el Sr. Rajoy, padre de M. Rajoy. En ella estaban implicados personajes social y políticamente importantes, uno de ellos se apellidaba Franco que fue inmediatamente nombrado embajador en Lisboa. La corrupción consistió en que desaparecieron millones de litros de aceite. Hubo muchos muertos en extrañas circunstancias que nunca pudieron declarar lo que sabían.
En un informe remitido a los magistrados por la policía de la Oficina Central de Lucha contra la Corrupción e Infracciones Financieras y Fiscales se detalla a partir de numerosos testimonios que el dinero líquido ha llegado al equipo de campaña de N. Sarkozy. Los investigadores creen haber confirmado las pistas del dinero libio a través de A. Djouhri, actualmente encarcelado en Londres en previsión de su remisión a Francia. Se está investigando también a C. Guéant por falsedad y blanqueo y fraude fiscal por circuitos financieros opacos posiblemente libios.
Que esté bajo detención policial ¿implica que hay más pruebas para poderlo encausar? ¿Colaboran las autoridades libias en el suministro de esta información? Varias autoridades de la época de Gadafi confirman esa financiación ilícita, según Le Monde. Tras varias semanas, ahora la justicia francesa dispone de más documentos procedentes de una investigación en 2015 en el domicilio suizo de A Djouhri.
                     En Francia se preguntan, ¿los políticos electos fraudulentamente, N. Sarkozy incluido, deberán devolver sus salarios? Las leyes aprobadas por los que llegaron al poder ilegalmente ¿deberán derogarse pues fueron aprobadas por electos ilegales? Se puede comentar que eso es anticiparse a lo que pueda ocurrir, pero eso no prejuzga la culpabilidad de N. Sarkozy; es una muestra de previsión anticiparse a los acontecimientos; si se acrediten no haya que perder más tiempo pensando qué es lo que hay que hacer; si no, no pasa nada.
                     Si la única prueba contra N. Sarkozy es un apunte en una cuenta de algún banco libio que diga N. Sarkozy. ¿Es un dato suficiente N. Sarkozy? Aún si se añade la declaración de los que pagaron a su partido ¿acredita eso que lo sabía N. Sarkozy. ¿Es N. Sarkozy, acaso, el único N. Sarkozy en Francia?
                     Espero que las autoridades judiciales francesas sean tan prudentes como las españolas. Ésas no han obrado en consecuencia, como algunos precipitados querían, tras identificar algunas anotaciones vinculadas a las actuaciones delictivas llevadas a cabo en el seno del Partido Popular que identifican como receptor de algunos pagos presuntamente ilegales a un tal M. Rajoy.
                     Quizá los jueces instructores han verificado que en España hay más de un M. Rajoy. No sé cuántos habrá, pero sin duda muchos entre Manuel, Marcos, Martín, Mariano, Mateo, Miguel, etc., sin descartar algún Menelao, que de todo habrá. Dice el refrán: “nunca es tarde cuando la dicha llega”; la dicha es la duda sobre quien es el M. Rajoy receptor de ingresos ¡quizá delictivos!
                     El Tribunal de la República Francesa lo dirá en el caso de N. Sarkozy.
                     El Tribunal de la dictadura monárquica de España lo dirá en el caso de M. Rajoy. Amén.

26 mar 2018

Arden los símbolos de la patria


Interesante el artículo “Arden los símbolos de la patria” de S. Muñoz Machado, Catedrático de Derecho administrativo y Académico de número de la Real Academia Española y de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (EL MUNDO; 20.03.2018).
Dice el autor: ”quemar una gran fotografía de los reyes, colocada boca abajo para remarcar el desafecto por la monarquía, es una respetable manifestación de la libertad de expresión”; y cita al culpable “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la Sentencia de 13 de marzo de 2018 (asunto Stern Taulats y Roura Capellera c. España)” y añade: “Los españoles, en general, y la mayor parte de nuestros medios de comunicación, han recibido con sorpresa, si no con estupor, una decisión que choca con nuestra tradición de respeto a los reyes y jefes de Estado y con la protección específica que nuestras leyes penales les dispensan frente a las injurias y otros abusos de la libertad de expresión.
El hecho es indiscutible, las valoraciones no. Muchos españoles, ¿quizá la mayoría?, recibimos con alegría que se reconozca el derecho a la crítica de todo lo que esté por debajo o por encima del cielo. Ésa es la tradicional libertad de expresión de que nos quiso privar el TS y el TC, fruto de la falta de democracia en España desde el 01.04.1939, que pronto hará 80 años.
Y se lamenta el autor de que “tal y como estaba planteado el asunto, era una decisión previsible. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha asumido desde hace años las líneas doctrinales establecidas por la jurisprudencia más liberal del mundo en materia de libertad de expresión, que es la del Tribunal Supremo de los EEUU”; ¿de verdad es para lamentarlo? “Empezó con algunas sentencias del Tribunal Europeo sobre la libertad de prensa …  pero cuando la controversia se refería a asuntos y personajes de carácter público, la Corte de Estrasburgo fijó su criterio en la importante sentencia Lingens v. Austria de 1986, secundada poco después por la sentencia … sobre una condena por injuriar al canciller austriaco Bruno Kreisky y  … por la condena que sufrió un parlamentario vasco por una artículo de prensa ofensivo contra el Gobierno.
De todo ello ve un antecedente en “los criterios [de la Sentencia] New York Times v. Sullivan de 1964 … trascendental en materia de libertad de expresión acogidos por nuestro Tribunal Constitucional en la sentencia 6/88, de 21 de enero (Crespo Martínez) y desde entonces la jurisprudencia del dicho Tribunal y la del Supremo han repetido sin desmayo sus postulados … [que distingue] … entre asuntos públicos y asuntos privados, personajes públicos y privados, hechos y opiniones”, algo que permite “defender que la libertad de expresión es más amplia cuando se trata de asuntos de naturaleza pública o se refiere a personajes públicos porque la investigación, análisis y debate sobre los mismos es útil para la defensa de los valores democráticos. La distinción entre hechos y opiniones sirve para apreciar que los hechos, cuando se difunden, tienen que estar probados, mientras que las opiniones son libres siempre que el lenguaje que se utilice para expresarlas sea adecuado, no innecesariamente insultante o apoyado en palabras ofensivas e innecesarias para construir el discurso.
Los antecedentes de la “cuestión última de los límites de las opiniones y la forma de expresarlas, con la que está relacionada la quema de la foto de los reyes” los remite el autor a la STS de USA “Abrams v. United States de 1919… parte de un grupo de sentencias … por condenas penales …[por lanzar] panfletos o publicado escritos contra la participación de EEUU en la Primera Guerra Mundial.” Frente a la condena por mayoría recuerda el autor que “el juez O.W. Holmes, uno de los más relevantes miembros que ha tenido el Supremo, preparó un memorable voto particular a la sentencia … “el mejor test para la verdad es que la idea pueda ser aceptada en la competición del mercado creo que deberíamos estar siempre alerta frente a intentos de controlar la expresión de opiniones que detestamos, e incluso que consideramos muy peligrosas”. Dice el autor que son “dos principios que han prevalecido hasta hoy: primero, el “mercado de las ideas” es el lugar donde deben ponerse en juego todas las opiniones para que puedan valorarse y se impongan en la confrontación las mejor aceptadas; segundo, no es legítimo impedir la expresión de ninguna idea, cualquiera que sea su contenido y forma de expresión, salvo que las palabras conlleven un peligro “claro y presente de producir un mal que el Congreso tiene derecho a prevenir.”
Recuerda el autor que sólo se privan del derecho a la libertad de expresión las que “no forman parte de ninguna exposición de ideas”: por ejemplo, las fighting words o insultos y las obscenidades están entre los límites más invocados”, pero incluyen los llamados “discursos del odio que expresan puntos de vista que también nutren el debate en el “mercado de las ideas”. Comenta el autor que “la tendencia a la intolerancia y al fanatismo tan arraigados en la naturaleza humana es un riesgo mayor que el que representa incluir en el debate público ideas odiosas o que repugnan. También los discursos extremos y radicales están protegidos por la Primera Enmienda. La protección incluye discursos racistas, nazis, antisemitas o cualquier otro que contenga ideas extremas.
El autor señala que en aplicación de este punto de vista: ”el Supremo ha considerado legítimos discursos que, expresados en tono amenazante contra la vida del presidente de los EEUU … no están dirigidos a producir una inminente acción ilegal o no es probable que la provoquen (Brandenburg v. Ohio de 1969; Walts v. McPherson de 1987)” y que “nada ha tenido que objetar de la quema de cruces en público y de manera ofensiva y en barrios negros, por miembros del Ku Klux Klan, ni tampoco por la quema en público de la bandera de los EEUU … [o] la sentencia Texas v. Johnson de 1989, admitió tal acción como comprendida en la libertad de expresión.
Recuerda que tras promulgar la “Flag Protection Act” la sentencia United States v. Eichman de 1990 … [ya se puede] condenar a penas de prisión por quemar la bandera [porque esa quema] debilita la libertad que la bandera representa; pero lo que hay que plantearse es si es digna de respeto esa libertad que representa esa bandera que legitima la guerra de Viet-Nam, con su My Lay, y el agente naranja; la invasión de Grenade y Panamá, la financiación con droga de la invasión de Nicaragua, el engaño para intervenir en Iraq; las torturas directas en Abu Graib, Guantánamo - que siguen - y en terceros países ¡porque en los USA es ilegal!; o la licencia para asesinar. Vd., querido lector, decide.
 El autor recuerda que en España la quema de la bandera nacional es un delito de ultraje contemplado en el Código Penal, contra cuya tipificación nada ha tenido que objetar el Constitucional en sus sentencias 15/93, de 18 de enero, y 63/ 1993, de 1 de marzo. Débil argumento el del aval de la no objeción del TC. Ese TC quiso legalizar la aplicación de una ley retroactiva perjudicial y que la nulidad de las cláusulas suelo no era ab origene; … y más lindezas.
Señala el autor que “este contraste, o el simple recordatorio de que los delitos de injurias se agravan cuando tienen por destinatario al jefe del Estado, marcan las diferencias con las doctrinas sobre la libertad de expresión que he resumido. El contraste es general en todos los Estados europeos que han partido de una tradición mucho más deferente con sus símbolos y las autoridades del Estado desde el punto de vista de su protección frente a los discursos ofensivos. Carlos I y Luis XVI  hubieran declarado legal la quema de todos sus símbolos a cambio de conservar sus cabezas. No digamos ya Mussolini o Ceaucescu.
                Dice el autor que “aunque el artículo 10 del Convenio europeo de protección de los derechos fundamentales se atiene a la tradición de los Estados, el Tribunal de Estrasburgo ha aproximado mucho la interpretación del precepto a las máximas de la jurisprudencia estadounidense”; ojalá las supere. DE momento debemos de felicitarnos porque “ha mantenido algunos límites tradicionales a la libertad de expresión en los Estados europeos (además de la seguridad, el orden, la prevención de la criminalidad o la protección de la reputación, que recoge expresamente el artículo 10.2 del Convenio), pero no acepta prácticamente ninguno cuando se utiliza para difundir opiniones o acciones políticas.
Señala el autor algunas excepciones en base al art. 17 del Convenio sobre “invocación o utilización de doctrinas totalitarias, que tanto dolor han causado en Europa (KPD v. Alemania de 1957) [que no se aplican en España en relación con el franquismo], o a los discursos revisionistas del Holocausto (Honsik v. Austria de 1989, entre varias) [que tampoco se aplican en España en relación con el genocidio franquista], o en algunos casos de discriminación racial (por ejemplo, Norwood v. Reino Unido de 2004) [que no se aplicaron en España con el homicidio múltiple de la playa del Tarajal porque la frontera empezaba en el culo de los Guardias Civiles que veían impasibles como se ahogaran unos negros ilegales]
Lamenta lo que califica de “interpretación barredora de los límites políticos de la libertad de expresión”, dentro de la cual “se entiende que al Tribunal Europeo le parezca mal la legislación penal española que pone al Rey “al abrigo de toda crítica en el ejercicio de sus funciones oficiales” (sentencia Otegui v. España de 2011) o que no haya tenido nada que objetar, frente al criterio de los tribunales españoles, contra el acto de prender fuego a una fotografía de Don Juan Carlos y Doña Sofía”. ¿Recuerda qué heredaron y que él juró continuar la dictadura y que de él sólo han salido alabanzas al dictador y ni una crítica? Sin duda tiene una disculpa: “de bien nacidos es estar agradecidos”. No sé si vale, pero al fin, es una disculpa.
Sigue una propuesta: “habría que hacerle notar a Estrasburgo que depende del contexto. No es lo mismo aceptar esa acción como simple manifestación de la libertad de expresión, que admitirla sin condiciones cuando es una actuación vinculada a otros delitos relacionados con la integridad nacional, que es un valor expresamente protegido por el artículo 10.2 del Convenio europeo”. ¿No ha pensado que quizá hicieron eso en Estrasburgo?
Concluye con una promesa: “dejaré para otra ocasión, ya que el espacio disponible me lo impone, esta clase de observaciones críticas” a la que respondo con la mía: haré su glosa.