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4 mar 2018

Noli me tangere



Prohibido blasfemar y hablar de política. Ese letrero, con letras mayúsculas y rojas, estaba escrito sobre la puerta de un galpón en Orense. Yo era pequeño y entendía que blasfemar estuviera prohibido, pero no el hablar de política. Pero sabía que si preguntaba ¿por qué?, me dirían “cuando seas mayor ya lo entenderás”. Me ahorré la respuesta y al ser mayor lo entendí.
Lo que no entiendo es este regreso al medievo convirtiendo los pecados en delito. Entonces el brazo eclesiástico condenaba a herejes, brujas y blasfemos y para no pecar contra el “quinto” lo entregaba al brazo secular que lo asesinaba; ¡como para que luego le reprochen a Poncio Pilatos que se lavara las manos!
Todo el mundo sabe que hay “faltas de educación, urbanidad y buenas costumbres”, cuya sanción es social. Va desde el “no te ajunto” de los niños al viejo ostracismo tan cruelmente descrito por Sinclair Lewis en “Babbit”. Luego venían los pecados con sanción “post mortem” que se podía evitar: “un punto de contrición da al hombre la salvación”, dice D. Juan; pero exigía la confesión si el punto era sólo de atrición. Las sanciones administrativas tenían un amplio espectro si se incumplía el reglamento. Luego venían las sanciones civiles y laborales de carácter pecuniario y en el culmen las penales a las que en la Facultad de Derecho llamaban la “ultima ratio” salvo si tenían naturaleza política; entonces eran la “primera ratio” ¿Cómo ahora?
Cuando se creía que el poder del rey era de origen divino, alguno aún lo creen, la ofensa se transmutaba en ofensa a Dios que era delito. Hoy se ha recuperado el delito de odio que incumple la máxima de que el deseo no delinque. Hasta bajo Franco se podía desear “mal rayo te parta”, “ahí te pudras”, “que te trague la tierra”, como decía el catecismo, sin cometer delito.
Felizmente aún se puede odiar al Jefe por ser Jefe pero no si se le odia por “motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”. El art. 510 CP incluye todavía más supuestos delictivos; la difusión directa o indirecta - es decir todo - que incite al odio, aunque sigue permitiendo odiar al Jefe.
En cuanto a la “trivializar el genocidio” y “enaltecer a sus autores”, que también es delito, hay ciertos genocidios que la jurisprudencia tolera y por cuya comisión al Ministerio Fiscal ni se le mueve un pelo. Tampoco se aprecia delito si el odio es contra los infieles, los que tienen otra creencia, pero sobre todo contra los “herejes, ateos, agnósticos” o los grupos con diferente identidad sexual. Es un hecho objetivo la impunidad de las “autoridades eclesiásticas” de sectas que odian y vituperan a estos colectivos, a quienes no se les aplica el art. 510 CP. Son creyentes los vejan públicamente al abrigo del presunto mandato del ser en que creen que no obliga a quien ni cree en ese presunto mandato ni en el presunto autor del mismo.
Muchos dan un paso más y se sienten autorizados a asesinar al resto de la humanidad. Ejercen la autoridad que era legal y ellos tenían ese poder, pero eso no es lo más grave, sino el que haya muchos más que quisieran hacer lo mismo, pero no se atreven y sólo les protegen.
El art. 208 CP define la injuria “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Felizmente se nos protege de la gente de fina epidermis a la que el suave céfiro ultraja su piel porque “Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves…”, No obstante algunos jueces y magistrados se toman a sí mismos como referencia ignorando que el concepto público es más tolerante como revela su lenguaje común donde: “hijo de …”, “que te den por …”, “no me sale de los …”, “no me …”, etc., son de frecuente uso, elevando el nivel de lo que se considera agresión verbal.
El art. 208 CP concluye “… sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173”, con referencia al apartado 2 que se refiere a personas propincuas en cuyo caso la pena es más leve. Y aunque dice el art. 491.1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior”, personas que son el “Rey o Reina a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas”, si no es ni en el ejercicio de las funciones, ni con motivo u ocasión de ellas, no cabe sanción. Por tanto, están protegidos los discursos, en cuya crítica puede verse injuria o calumnia, pero no si se refiere a la vida privada.
Dice el art. 205: Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, pero aclara el art. 207CP: El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Anular la libertad individual lo denunció Rousseau hace siglos: Para instituir o formar un pueblo no hay como quitarle sus fuerzas propias y darle otras de que no pueda hacer uso sin auxilio ajeno. Cuanto más sus fuerzas naturales queden muertas, aniquiladas, tanto más sólida y perfecta es la institución; de suerte que cuando el ciudadano es nada ni puede nada, entonces la legislación ha llegado al más alto grado de perfección que puede alcanzar.
Pese a la Asociación Nacional del Rifle, nos tranquiliza que en los USA no sea delito ni quemar su bandera, ni las fotos de nadie, ni decir del President Trump lo que es verdad y ojalá Holanda, país de libertades. elimine el irracional delito de injuria al rey de su Código Penal, pero intranquiliza que haya monarquías que sacralización al dictador monárquico a base de sanciones infinitas. Eso ocurre también en algunas repúblicas; pero sólo en las no democráticas.

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