Prohibido blasfemar
y hablar de política. Ese letrero, con letras mayúsculas y rojas, estaba
escrito sobre la puerta de un galpón en Orense. Yo era pequeño y entendía que
blasfemar estuviera prohibido, pero no el hablar de política. Pero sabía que si
preguntaba ¿por qué?, me dirían “cuando
seas mayor ya lo entenderás”. Me ahorré la respuesta y al ser mayor lo
entendí.
Lo que no
entiendo es este regreso al medievo convirtiendo los pecados en delito. Entonces
el brazo eclesiástico condenaba a herejes, brujas y blasfemos y para no pecar
contra el “quinto” lo entregaba al brazo secular que lo asesinaba; ¡como para
que luego le reprochen a Poncio Pilatos que se lavara las manos!
Todo el
mundo sabe que hay “faltas de educación, urbanidad y buenas costumbres”, cuya
sanción es social. Va desde el “no te ajunto” de los niños al viejo ostracismo
tan cruelmente descrito por Sinclair Lewis en “Babbit”. Luego venían los
pecados con sanción “post mortem” que se podía evitar: “un punto de contrición da al hombre la salvación”, dice D. Juan;
pero exigía la confesión si el punto era sólo de atrición. Las sanciones
administrativas tenían un amplio espectro si se incumplía el reglamento. Luego
venían las sanciones civiles y laborales de carácter pecuniario y en el culmen
las penales a las que en la Facultad de Derecho llamaban la “ultima ratio”
salvo si tenían naturaleza política; entonces eran la “primera ratio” ¿Cómo ahora?
Cuando se
creía que el poder del rey era de origen divino, alguno aún lo creen, la ofensa
se transmutaba en ofensa a Dios que era delito. Hoy se ha recuperado el delito
de odio que incumple la máxima de que el
deseo no delinque. Hasta bajo Franco se podía desear “mal rayo te parta”, “ahí te
pudras”, “que te trague la tierra”,
como decía el catecismo, sin cometer delito.
Felizmente aún se puede odiar al Jefe por ser Jefe
pero no si se le odia por “motivos racistas,
antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la
pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual,
por razones de género, enfermedad o discapacidad”. El art. 510 CP
incluye todavía más supuestos delictivos; la difusión directa o indirecta - es decir todo - que incite al odio, aunque sigue permitiendo odiar al Jefe.
En cuanto a
la “trivializar el genocidio” y “enaltecer a sus autores”, que también es
delito, hay ciertos genocidios que la jurisprudencia tolera y por cuya comisión
al Ministerio Fiscal ni se le mueve un pelo. Tampoco se aprecia delito si el odio
es contra los infieles, los que tienen otra creencia, pero sobre todo contra los
“herejes, ateos, agnósticos” o los grupos con diferente identidad sexual. Es un
hecho objetivo la impunidad de las “autoridades eclesiásticas” de sectas que
odian y vituperan a estos colectivos, a quienes no se les aplica el art. 510
CP. Son creyentes los vejan públicamente al abrigo del presunto mandato del ser
en que creen que no obliga a quien ni cree en ese presunto mandato ni en el
presunto autor del mismo.
Muchos dan
un paso más y se sienten autorizados a asesinar al resto de la humanidad. Ejercen
la autoridad que era legal y ellos tenían ese poder, pero eso no es lo más
grave, sino el que haya muchos más que quisieran hacer lo mismo, pero no se
atreven y sólo les protegen.
El art. 208
CP define la injuria “la acción
o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o
atentando contra su propia estimación”. Felizmente se nos protege de la gente
de fina epidermis a la que el suave céfiro ultraja su piel porque “Solamente serán constitutivas de delito las
injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el
concepto público por graves…”, No obstante algunos jueces y magistrados se
toman a sí mismos como referencia ignorando que el concepto público es más
tolerante como revela su lenguaje común donde: “hijo de …”, “que te den por …”,
“no me sale de los …”, “no me …”, etc., son de frecuente uso, elevando el nivel
de lo que se considera agresión verbal.
El art.
208 CP concluye “… sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 173”, con referencia al apartado 2
que se refiere a personas propincuas en cuyo caso la pena es más leve. Y aunque
dice el art. 491.1. Las calumnias
e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo
anterior”, personas que son el “Rey
o Reina a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o
al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al
Príncipe o Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo
u ocasión de éstas”, si no es ni en
el ejercicio de las funciones, ni con motivo u ocasión de ellas, no cabe
sanción. Por tanto, están protegidos los discursos, en cuya crítica puede verse
injuria o calumnia, pero no si se refiere a la vida privada.
Dice
el art. 205: Es calumnia la imputación
de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia
la verdad, pero aclara el art. 207CP: El
acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho
criminal que hubiere imputado.
Anular
la libertad individual lo denunció Rousseau hace siglos: “Para instituir o formar un pueblo no hay como quitarle sus fuerzas
propias y darle otras de que no pueda hacer uso sin auxilio ajeno. Cuanto más
sus fuerzas naturales queden muertas, aniquiladas, tanto más sólida y perfecta
es la institución; de suerte que cuando el ciudadano es nada ni puede nada,
entonces la legislación ha llegado al más alto grado de perfección que puede
alcanzar.
Pese
a la Asociación Nacional del Rifle, nos tranquiliza que en los USA no sea
delito ni quemar su bandera, ni las fotos de nadie, ni decir del President Trump
lo que es verdad y ojalá Holanda, país de libertades. elimine el irracional
delito de injuria al rey de su Código Penal, pero intranquiliza que haya monarquías
que sacralización al dictador monárquico a base de sanciones infinitas. Eso
ocurre también en algunas repúblicas; pero sólo en las no democráticas.
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