Interesante el artículo “Delito de rebelión y violencia” de P. Fernández-Viagas, magistrado
excedente y doctor en Ciencias Políticas (EL MUNDO 09.03.2018)
Le sorprende al autor “la facilidad con que
algunos comentaristas opinan de causas judiciales sobre las que rige el secreto
del sumario. Si los documentos que figuran en el mismo no pueden ser conocidos
en su plenitud, ¿cómo es posible sacar ninguna conclusión?“, se pregunta. La
respuesta es clara, el secreto del sumario es un mero desiderátum.
Sin embargo, sorprende que le sorprenda que se
diga que “en el caso de la prisión
preventiva de ‘los Jordis’, Junqueras y Forn, se ha llegado a afirmar que no
existe causa suficiente y, con respecto a la acusación por rebelión, que al no
haberse podido constar un alzamiento violento la tipificación resulta
inadecuada”. Se trata de hechos conocidos objeto de mil y una valoraciones
discrepantes todas ellas entre sí.
La única explicación, no improbable, no es sólo
“que nuestros tribunales están
incidiendo incluso en un delito de prevaricación”. Tiene razón el autor que
sería “singularmente grave” que se
pudiera demostrar, porque “se trata nada
más y nada menos que del Tribunal Supremo”. Pero cabe otra explicación, el
error, pese a otro desideratum: iura
novit curia. Las revocaciones de muchas sentencias del TS y TC por el TJUE,
en casos de implicaciones políticos han sido “singularmente graves” aunque el ministerio fiscal nunca les pudo acusar
de prevaricación pero por elemental imposibilidad lógica, él apoyó ese error.
El autor dice que quienes “así opinan no saben de los hechos, salvo filtración completa altamente
improbable”. Su opinión carece de aval experimental; a veces se pierden
sumarios enteros. Tras enumerar los
hechos conocidos se pregunta “¿cómo es
posible que aseguren la inexistencia del tipo de rebelión?” y tras señalar:
1. La conspiración existe cuando dos o
más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven
ejecutarlo, y expresamente está castigada en los supuestos de rebelión, se pregunta
¿Cómo, sin conocer el sumario, puede
afirmarse que no existió?
La respuesta descansa en lo que cada se entienda
por “alzarse violenta y
públicamente” a la vista de los precedentes de Sanjurjo y en el de Franco, Mola
y Varela, los últimos alzamientos de los cuales el último no se considera
delito. Hubo diputados que en la manifestación de rodea el congreso, vieron un delito de rebelión. Un sensato juez no
lo vio no como una falta. Presumir un deseo “encaminado hacia la desconexión
del Estado” como hace el autor
no equivale a “alzarse violenta y
públicamente”. El deseo no delinque; aunque ya lo hagan algunos pecados.
Dice el autor: “Hubo violencia, y en dos supuestos especialmente: en la intervención en
la Consejería de Economía y en el 1-O”, pero ninguna de ambas se pretendía
ninguno de los siete fines del art. 472 CP. En cuanto al 1-O, según declaró el
Ministro Zoido la violencia de las FCSE quedo
justificada porque fue proporcionada. Añade el autor: “con posterioridad, también en los distintos paros”. De acuerdo con
el art. 3.1 CC, el sentido de las palabras “alzarse
violenta y públicamente” debe entenderse según el contexto; hubo contextos
de manifestaciones públicas y paros más violentos y ninguno fue considerado un
delito de rebelión.
Distingue el autor “desobediencia” y “alzamiento
violento y público” precisando que “la
resistencia activa constituye violencia”. Eso convertiría a toda
manifestación donde las FCSE actúen con violencia,
siempre proporcional, en delitos de rebelión.
Se pregunta el autor si “esa violencia fue prevista por los investigados”, pero no se pregunta si las FCSE protegieron
adecuadamente la manifestación de la liberta de expresión.
Y si bien es cierto que ése es “uno de los objetos
del sumario” no lo es que a priori no se pueda negar o no la existencia de
delito”, precisamente el sumario se establece sobre la doble base de “la presunción de inocencia pese a los indicios
de culpabilidad” de ahí que se discuta si las medidas cautelares fueron
proporcionadas, como la actuación de las FCSE o no.
Parece difícil de negar, pero el autor lo hace,
que el 1-0 “el objetivo fuese expresar
el voto”, aunque acabara siendo un voto carente de validez acreditado; pero
todo el mundo presume que fue mayoritario entre los que fueron a votar que, sin
duda, querían “manifestar un rechazo al
aparato del Estado y proclamar el derecho de Cataluña a expresar su
autodeterminación”. ¿Y qué?, es un derecho que protege la CE78. Decir: “sociológicamente se vivió un supuesto claro
de rebelión ciudadana” es admisible; concluir que penalmente se dio un delito de rebelión es una extrapolación que el
CP felizmente no permite porque obligaría a encarcelar a todos los
participantes con autores, coautores o cómplices. Concluye el autor: “En principio, es indudable que sí”. Es
su opinión; otros, unos con más, igual o menos competencia jurídica que él opinamos
que por supuesto que no.
El autor ve que “la cuestión es simple”, pero a todas luces es muy compleja. Tras describir
el escenario como “no idílico”,
afirma que “las personas convocadas
fueron utilizadas, de existir un plan previo, para resistirse a la Policía”.
Esto segundo no basta afirmarlo hay que demostrarlo. Nadie puede discutir que
lo ocurrido puede describirse, por el contrario, como que las personas convocadas participaron sabiendo que había un plan previo
de represión policial.
El autor, con la simplicidad de la que parte
concluye: “en principio y a reserva de
lo que resulte del sumario, podríamos hablar de un delito de rebelión”.
Otros, vemos la cuestión muy compleja, terriblemente politizada y donde separar
el agua del aceite va a ser muy difícil; en la duda es obligada la presunción de
inocencia.
Concluye ya el autor “poner en cuestión la independencia de nuestra judicatura, sin base real
alguna para ello, se nos antoja bastante arriesgado e irresponsable”, pero es
una petición de principio. Porque ser una deriva frecuente la CE78, y todas las
demás, buscan una perfecta separación de poderes ejecutivo, legislativo y
judicial. Ninguna podrá nunca garantizar un 100 % de perfección, si es que garantizado
significa garantizado, porque es un concepto irreal. Por ello, es una obligación lógica poner en cuestión la independencia de la
judicatura. ¡Todas!
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