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25 sept 2018

No se respeta el sexto ni el séptimo


La tradición de la buena fe es base de la convivencia. En pequeñas comunidades todos saben qué es propiedad de quien. En muchas ni hay testamentos y si los había el notario no los protocolizaba: un lujo para pobres propietarios. Sin testamento, por mal avenidos que fuesen se acordaba el reparto sin pleitos sabedores de la maldición de la gitana “tengas pleitos y los ganes”.  Perdían parte de la herencia y el crédito de buenas personas entre sus convecinos.
La complejidad de la sociedad convirtió en práctica la existencia de una oficia del registro que dejara claramente establecida la propiedad y sus límites, algo que se mejoró con el registro catastral y las nuevas tecnologías. Para registrar la propiedad de bienes nunca registrados antes se exigía un procedimiento fehaciente y público para evitar los abusos de mala fe mediante un control muy riguroso que cabe resumir en dos vías de acceso a la propiedad:
Un título público de adquisición. Éste va desde una compraventa a un testamento notarial o protocolizado notarialmente.
Un expediente de dominio: En este caso en lugar del notario intervenía el juez a través de un procedimiento cuidadoso.
Todo con la publicidad de la reivindicación mediante edictos expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para conocimiento de todos los vecinos, presuntos propietarios. Ellos también podrían informar al propietario que hubiera dejado de serlo, o al heredero del último propietario si no vivía ya en el municipio o nunca viviera Tras verificar el registrador que no era de nadie y que nadie se oponía se registraba como propiedad de quien lo reivindicaba.
El Concordato de 17.10.1953 decía en el art. IV 1. El Estado español reconoce la personalidad jurídica y la plena capacidad de adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes a todas las instituciones y asociaciones religiosas, existentes en España a la entrada en vigor del presente Concordato, constituidas según el Derecho Canónico. Se distingue la propiedad de la posesión o de la administración; tres conceptos jurídicos diferenciados.
El texto que reconoce la personalidad jurídica, de acuerdo con el Principio General de Derecho que dice que “donde la ley no distingue no se puede distinguir”, no cabe confundirlo con que sean corporaciones de derecho público, son meras personas jurídicas. La única Corporación con reconocimiento de persona jurídica internacional consta en el art. III. El Estado español reconoce la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano. Se trata pues de dos Estados, pero independientes el uno del otro.
El Decreto de 08.02.1946 aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, cuyo art. 206.1 dice: El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos.
Ese privilegio, no se exige aportar ningún medio de prueba, ni judicial, ni notarial, ni de ningún otro fedatario público y ni siquiera publicidad a esa “apropiación” no es una carta en blanco. Exige cuatro requisitos. Empezando por el primero que no se cumple ya resultaría inútil analizar los demás, que tampoco se cumplen. Por tanto, es falsa la afirmación de que ninguna autoridad pública pueda revisar la efectiva y real propiedad del bien. Cabe demostrar por personas privadas o públicas que no se porque cabe demostrar por tres vías la nulidad de la inmatriculación, una por cada uno de los presuntos incumplimientos de las condiciones que se exigen al certificante:
1ª.- el inmatriculante tiene que ser una corporación de Derecho público del Estado. No basta ser administrador de un Obispado; los obispados no son Corporaciones de Derecho Público. Las corporaciones de Derecho Público, Colegios profesionales, cofradías de pescadores, cámaras de comercio, etc., son corporaciones privadas que hacen funciones públicas delegadas de la Administración del Estado; por eso son corporaciones de Derecho Público.
Las organizaciones de la infraestructura de la iglesia católica son ajenas al Estado. Dice el art. II del Concordato de 1953: “El Estado español reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre y público ejercicio del culto. Sobre su poder espiritual no tiene competencia el Estado; su jurisdicción es ajena y está sobre la Administración del Estado en el servicio militar ¡y hasta en la jurisdicción penal!, como dice el art. XVI En el caso en que éste, [el ordinario] por graves motivos, se crea en el deber de negar dicho consentimiento [a ser juzgado], deberá comunicarlo por escrito a la Autoridad competente.
Incumpliendo este requisito basta para que las inmatriculaciones sean nulas de pleno derecho, que lo son;, pero es que, además, incumplen varios otros requisitos si no todos.
2ª.- ser administrador del bien. La ley no dice que basta declararse administrador del bien para que eso quede acreditado, exige ser administrador; el que actúa como tal es quien tiene que acreditarlo; no basta con sólo decirlo. Si no lo hizo, o cometió falsedad porque nunca administró como propietario, le falta otro de los requisitos para hacer la inmatriculación. Ésta, por tanto, sería nula de pleno derecho de acuerdo con el art. 7 CC: “Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”. La falsedad es incompatible con la buena fe. Ese, presunto, derecho a la inmatriculación al ejercerse de mala fe es nulo de pleno derecho porque no se puede ejercer de mala fe. Además, el inmatriculante sería autor de un presunto delito de usurpación de funciones públicas.
3ª.- expresar el título de adquisición. No basta expresarlo; tiene que ser cierto. Si fuera falso carecería de uno de los requisitos para poder inmatricular a la hora de ejercer ese derec;ho en virtud del art. 7 CC la inmatriculación sería nula de pleno derecho y el inmatriculante sería autor de un presunto delito de falsificación en documento público y mercantil.
4ª.-expresar el modo en el que lo adquirió. Tiene que acreditar de qué modo lo adquirió bien de la administración, bien de un particular. No basta decir que fue siempre suyo. La realidad es que no lo fue. El hecho de que haya reivindicado a lo largo de siglos la propiedad de diversos bienes y nunca acreditara la propiedad de uno concreto, es indicio, iuris tantum, de que no era suyo. Por ello, aun si expresa el modo en el que lo adquirió y es falso, en virtud del art. 7 CC, no puede ejercer su derecho y se puede revocar la inmatriculación. Eso, además implicaría la presunta autoría de un delito de falsedad en documento público.
En cuanto se aprobó el acuerdo con el Estado del Vaticano, de 03.01.1979, su art. 1º dice: La Iglesia puede organizarse libremente. En particular, puede crear, modificar o suprimir Diócesis, Parroquias y otras circunscripciones territoriales, que gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica y ésta sea notificada a los órganos competentes del Estado. La Iglesia puede asimismo erigir, aprobar y suprimir Ordenes, Congregaciones Religiosas, otros Institutos de vida consagrada y otras Instituciones y Entidades Eclesiásticas.
Procede aquí aplicar el art. 3.1 CC: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”; cuando el texto del art.1 se refiere a ”las de la Iglesia Católica”, se refiere a “las Corporaciones de Derecho público” pero ninguna de todas esas estructuras de organización que en ese artículo se citan, aunque tienen personalidad jurídica civil no son corporaciones de derecho público, porque se rigen por el derecho privado canónico y sólo en ese caso tienen personalidad jurídica civil ¡pero nada más! Por ello siguen sin poder hacer ninguna inmatriculación a partir de aquella fecha.
La iglesia aun si fuera la administración de ese bien no le basta para inmatricularlo si no cumple con los otros dos requisitos legales: acreditar el título de adquisición y acreditar el modo en que lo adquirió. El caso de la basílica de Cuelgamuros es evidente. No es suya.
Todos estos requisitos que no se cumplen constituyen además un fraude de ley que define el art. 7.2CC: “La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Creo, por tanto, que la revocación de estas inmatriculaciones es relativamente fácil. Después de la experiencia con la pederastia cabe esperar la colaboración de la iglesia para devolver lo que no es suyo para evitar que todos los inmatriculadores den con sus huesos en la cárcel y ella tenga que asumir la responsabilidad civil subsidiaria por las indemnizaciones.
El Papa Francisco tiene ya  bastante con todas las violaciones del sexto mandamiento - ¡con los pequeñuelos de Cristo! - como para ahora tener que responder de las violaciones del séptimo: no robarás. Si seguimos así cualquier día descubrimos que también violan el primero.

19 sept 2018

¿Que se quiere proteger?


A estas alturas no creo que haya ni un solo español que se crea lo que dijo Juan Carlos I de Franco: “todos somos iguales ante la ley”. El tono era tan falso, ni el mismo se lo creía, que los corruptos lo aceptaron y los infelices lo creyeron. No lo creíamos antes, no lo creímos cuando lo dijo y seguiremos sin creerlo hasta que la monarquía fascista sea declarada ilegal. Pero, nadie se llame a engaño, la condición es necesaria, pero no suficiente. Se necesita que en este país nos decidamos de una vez por todas a dejar de ser súbditos y ser ciudadanos y eso va mucho más allá de ser aquellos en los que reside la soberanía de donde emanan todos los poderes del Estado (art. 1.2 CE78) incluida la Jefatura del Estado. Hay que asumir nuestra responsabilidad como seres libres y, sobre todo, ejercer nuestro derecho a ser libres.
Fue penoso el esperpento de la mesa del Congreso prohibiendo a los representantes del “pueblo soberano” pudieran preguntar nada a un individuo cuyos indicios de criminalidad son ostentosos. Esa forma de ejercer “su soberanía” que permitió la Mesa del Congreso es la misma de las Cortes franquistas que le nombraron rey. Franco también era “inviolable”. Su heredero heredó “su inviolabilidad” dejando claro que no ha habido transición, porque todo sigue atado y bien atado. Pero ni Franco ni su hijo putativo tienen derecho legal a violar.
Así estamos desde el principio siguiendo con la misma “autocensura fascista”. Los recientes Diputados sólo tienen la disculpa de los perros de Pavlov. Toda una vida sin libertad para denunciar las rapacerías de la familia Franco no se esfuman en un día. Sus herederos, Juan Carlos I de Franco en la Jefatura del Estado, Pujol en la Presidencia de la Generalitat, Fraga en la de Galicia, Camps en la de Valencia, etc., etc., estaban “a favor”. ¡Faltaría más!
Anasagasti fue el primero en hablar; luego hubo más intentos. Pero “la omertá fascista” funciona. El caso de Cuelgamuros los puso en evidencia. Se sumó Ciudadanos ¿neofascista? a los herederos de la ideología franquista (PP) y a sus “extraños compañero de cama” que eso es el PSOE. Tienen secuestrado, legalmente, al Congreso. En él sólo se puede hablar de lo que ellos dejan. Los Diputados deberían quitarse el babero que llevan puesto que dice: “come y calla”.
Las violaciones de la “soberanía” de los Diputados supera el centenar. Todas legales, por supuesto, que en eso la Mesa es muy mirada con su Presidente. Los impertinentes de las listas de ERC, PNV e IU y más recientemente Podemos, han recibido su merecido: “come y calla”, les han dicho. Del PSOE no se puede decir que “ni está ni se le espera”. Con la república se opuso a que la mujer tuviera derecho a votar; ahora se opone a que los Diputados puedan ejercer nuestra soberanía. Así ha desaparecido el Partido Socialista en otros países. Ahora que CiU no tiene que proteger a Pujol, sus herederos del PDeCat hinchan el pecho y preguntan. Sólo sobre Juan Carlos I, no sobre Pujol. Toda una exhibición de ética de estos disfrazados de republicanos.
¿Qué criminal no tiene una disculpa, es decir, una falsedad, para justificarse? Sólo se necesita imaginación y a ellos les sobra. Dicen que lo prohíbe el art. 66.2 CE78: “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución”. De todas las falsedades esta es de las más burdas. El art. 66.1CE78 dice: “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado” Como el art. 1.2CE78 dice: “la soberanía reside en el pueblo español [el que está representado en las Cortes, como se recuerda a diario a los catalanes independentistas] de donde emanan todos los poderes del Estado”, aquí no estamos hablando del Gobierno sino del Estado y la soberanía es un poder que no tiene limites porque si no deja de ser soberanía, como se recuerda a diario a los catalanes independentistas. La ley del embudo franquista está atada y bien atada.
“Sus negocios” o los “de su familia”, lo estamos viendo con la de Franco, Pujol, etc., no son “privados”; ocurren por su condición de Jefe del Estado. Cuando deje de serlo les pasará como a Alfonso XIII, a los Franco, a los Pujol, a los Fabra, a los que ya no les toca la lotería, etc., En el caso del AVE de Medina a la Meca la causalidad es diáfana. Sobraba el indicio del testimonio de su ex-amante, que el Ministerio Fiscal ignora con descaro olímpico. El mismo con el que tampoco vio ningún indicio de delito ni de Franco ni de su familia.
El Presidente del Gobierno dijo: “No vamos a aceptar ningún chantaje al Estado". Se le pudo contestar ¿por qué no te callas? Nadie chantajeaba a nadie. Se denunciaba un delito que el Ministerio Fiscal no vio ocupado como estaba encontrando delitos de opinión en los tweets.
Otra falsedad es la de la inviolabilidad de Juan Carlos I de Franco. Dice el art. 56.3 CE78: La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2. ¿Si Juan Carlos I de Franco le roba a Vd., asesina a alguien, abusa de una menor de 12 años o apalea a su esposa es inviolable? Parece que sí. Pero l que dice el artículo es que en su actuación como rey él es una marioneta. La CE78 montó el teatro para que parezca que trabaja, pero no trabaja. Quien trabaja es el tutor que, como en el caso de los tutores de los incapaces, es el responsable. Pero en las fotos sale el incapaz firmando.
Dice el art. 64.2CE78: De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Como nadie refrendaría sus robos, asesinatos, violaciones de menores o mal trato conyugal si sería responsable. Ahí no actúa como marioneta”. En ese caso, por privados que sean sus actos no le protege la CE78. La “inviolabilidad” no se puede confundir con el derecho a violar las leyes. Dice el art. 14CE78: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. ¿O Juan Carlos I de Franco tiene derecho a violarlo?
Cuando el ex embajador de España, D. Manuel Alabart, acompañó a la señora Cornna zu Sayn-Wittgenstein, durante su reunión oficial con la familia real de Arabia Saudí en junio de 2007 ¿era una reunión oficial o era un asunto privado, como se miente para burlar la ley?
La comparecencia en una comisión secreta y a puerta cerrada en el Congreso del director del CNI, Félix Sanz Roldán, para hablar de esas grabaciones convierte la soberanía en franquista; ¿qué clase de soberanía tiene un soberano al que ¡por ley! se le oculta la verdad? Aunque esto se haga en países que sí parecen democráticos, mientras exista no lo serán. ¿Qué diferencia hay entre esa ocultación y todas las demás?
Las presuntas cuentas en paraísos Fiscales de Juan Carlos I de Franco no las refrendó ¿o sí? el Sr Montoro. Cuando muera, ¿qué pasara con su hijo Felipe?; ¿se hará rico como el Sr. Pujol, por la herencia de su padre? ¿pasará que el lavado de dinero que hizo habrá prescrito? ¿es para lograr eso por lo que se impide investigar antes de que prescriba? Si a la mujer del Cesar se le exige que sea honrada y parecerlo. ¿Qué pasa con el César? ¿Y con su hijot convertido en César? ¿puede no ser honrado ni parecerlo y aquí no pasa nada?
Si la ley de transparencia prohíbe a los ministros hacer negocios relacionados con su Departamento ¿puede Juan Carlos I de Franco encargar a su amante un vídeo protagonizado por él dirigido a inversores de los Emiratos Árabes Unidos? ¿Se puede ver? ¿Opina la Mesa del Congreso que somos un pueblo menor de edad que no puede ver las cosas de los mayores?
Respecto a los manejos de Juan Carlos I de Franco con los generales durante el 23-F, que no son “privados” ni han sido “refrendados” por ningún Ministro ¿por qué son secretos si no hay ninguna disposición que determine que son secretos? ¿Por qué se ha ampliado la fecha de ese ilegal secreto? ¿se está esperando a que se muera para que, entonces sí, sea inviolable?
Dice el Reglamento del Congreso: “Las Comisiones, por conducto del Presidente del Congreso, podrán recabar: 4.º La Comparecencia de otras personas competentes en la materia, a efectos de informar y asesorar a la Comisión” (art. 44.4º). La “falsa inviolabilidad” de Juan Carlos I de Franco ¿alcanza también a todos los miembros de su familia para que informen sobre su aparición en la lista de defraudadores de Falciani?
La historia de trapacerías en el Congreso y su sistemática violación de la CE78 es larga y no por denunciada se le ha puesto coto; es más, se ha subido la valla, no sé si con concertinas o no como en Melilla. El Sr. Anasagsti dijo al diario.es “la censura en torno a la figura del rey ha sido sigue siendo brutal"; es inequívoco el comportamiento del Rey el 23-F, como consta en su blog y en varios libros. El Ministerio Fiscal ¿será porque los españoles no leen libros y si tweets?, no ha visto en ninguno ni sombra de delito; tampoco en las preguntas sobre oscuros negocios y sucias cacerías, sobre quien pagaba los gastos del séquito ¿privado o público? de Juan Carlos I de Franco; pero tampoco se explicó cómo pudo firmar en Madrid el nombramiento de varios embajadores estando en Botswana. Está claro, por el mismo procedimiento por el que Cifuentes tuvo tiempo de leer su master.
La curiosa “confesión” “Lo siento mucho, me he equivocado, no volverá a ocurrir” fue confusa: ¿cuál fue la equivocación? ¿irse con su amante, matar animales en África, en doble alarde de “macho alfa”, haber tenido el accidente, o lo que no iba a volver a ocurrir sería tomarnos el pelo?
En el último informe del CIS, ¿un referendum encubierto? logró un 3,73. Con esa nota  se suspende una asignatura; pero se puede seguir viviendo a costa ajena; y dejar el momio en herencia.
Dicen que los españoles somos violentos. Hermanitas de la Caridad; eso somos. Lo malo es que ejercemos la caridad con quien no la merece ni necesita. La farsa sigue ¿hasta cuándo?, hasta que ya no aceptemos la tutela “quasimodo geniti infantes”, como mudos recien nacidos y, como se dijo en 1978, el pueblo pregunte de nuevo: ¿se va Vd. como su bisabuelo o nos obligará a echarlo?
Si semejante heredero se portara bien no necesitaría protección; ¿que se le quiere permitir?