La Real Comisión Australiana (RCA), organismo del Gobierno de Australia
para perseguir los abusos sexuales a menores, ha propuesto reformar la
legislación eliminando el derecho de los sacerdotes a no denunciar a quien, en
confesión, le dijera que cometiera esos delitos. Esta ley, aprobada por el
Parlamento, entrará en vigor el 31.03.2019 y la pena será de multa o prisión.
Sorprende que la Iglesia Católica se haya aprestado a declarar que
violará la ley porque “su” Código de Derecho Canónico lo prohíbe. La ley positiva
obliga a todos los ciudadanos, crean en lo que crean. Además, parece ignorar que
Cristo dijo “mi reino no es de este
mundo” (Jn. 18,36) y también: “dad
al César lo que es de César y a Dios lo que es de Dios” (Mc. 12, 17).
La ley aplicada a esos delincuentes es mucho más suave que la
divina: “Pero si alguien escandaliza a uno de estos pequeños que creen en mí,
sería preferible para él que le ataran al cuello una piedra de moler y lo hundieran
en el fondo del mar. (Mt., 18,6). La condena que se propone en
Australia es más breve, aunque inmediata, ¡unos
años en la cárcel, pero no como castigo, sino para que no tengan oportunidad de delinquir.
Es previsible que se reduzca el abuso y dada la indefensión de los
menores es una medida prudente. Si se verificara su inutilidad, se puede derogar.
No obstante, es posible que sólo disminuyan las confesiones. La ley plantea una
disyuntivo al delincuente: al confesarse “tendrá
el perdón de Dios, pero el castigo de los hombres” al ser denunciado. Si no
se confiesa “no tendrá el perdón de Dios,
ni el castigo de los hombres”. Si considera tan cierta la condena eterna por su “pecado” como la breve condena de cárcel por su “delito”
debería confesarse por mero cálculo cuanti- y cualitativo. Sólo los que duden
de esa condena eterna no se confesarán.
Que la Iglesia Católica se queje de que esa norma porque está
legalizada y contradice “su” Código de Derecho Canónico implica que ignora si
fue antes el huevo o la gallina. Está legalizada porque la ley positiva la
legalizó. Lo hizo porque “su” Código de Derecho Canónico, respetaba la ley.
Entonces no se consideraba violado el Orden Público si el cura no denunciaba la
comisión del delito del que tuvo noticia en la confesión. Si ahora, que la ley
lo exige, se declara dispuesta a atropellar el Orden Público incumpliendo la
ley, ella misma fuerza su ilegalización.
Los delincuentes ahora sabrán que su confesor está legalmente obligado
a denunciarlos y el confesor conoce también la ley. Ambos decidirán qué hacer. Supongo
que en Australia hay algún precepto del código Penal parecido al art. 29 CP: Son cómplices los que, no hallándose
comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con
actos anteriores o simultáneos (art. 29 CP). No denunciar el delito confesado
sería un acto anterior al siguiente delito, con lo que se cooperaría en su
comisión al no permitir evitarlo. El confesor tiene su
propia disyuntiva: si viola la ley será condenado como cómplice; si la cumple la asociación
lo puede excomulgar.
Si la Iglesia Católica exige
a sus miembros violar la ley o los sanciona por cumplirla el Ministerio Fiscal
debe promover su ilegalización. Supongo que en Australia su Código Penal hay algún
artículo similar al art. 28 CP “También
serán considerados autores: a) Los
que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo [y lo hace quien los
coacciona con sanciones] b) Los
que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado
[la sanción es una coacción que provoca la complicidad]
Esa ley de
los australianos ya está en vigor en España aunque, como tantas otras, no se
cumple. En los acuerdos con el Vaticano de 1979 sobre asuntos jurídicos las únicas
referencias al Derecho Canónico están en el art. VI.1 “el Estado reconoce los efectos civiles al
matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico” y en la
disposición transitoria 2: Las causas
que estén pendientes ante los Tribunales Eclesiásticos al entrar en vigor en
España el presente Acuerdo seguirán tramitándose ante ellos y las sentencias
tendrán efectos civiles a tenor de lo dispuesto en el artículo XXIV del
Concordato de 1953. En todo lo demás rige la ley positiva.
El art. 262 LECr obliga a todos: “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de
algún delito público, estarán obligados
a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al
Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía
más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante”. La confesión es una razón de su cargo, profesión u oficio
incluida sin excepción. Sólo se exceptúan los impúberes (art. 260 LECr) y ciertos
familiares (art, 261 LECr). A los médicos, farmacéuticos y empleados públicos se
les agrava la pena (art. 262 LECr).
La iglesia católica debe revisar esta norma administrativa; Cristo fue bastante elocuente. Tras “pedir”
a la víctima que perdonen 70 veces 7
(Mt, 18,22) y ser indulgente con pecados considerados nefandos, como el
adulterio de la mujer o la prostitución, considera que es preferible ahogar al que escandalice a uno de sus pequeñuelos (Mt.
18,6). Este rigor extremo obligaría al Código Canónico a haber incluido esta
excepción desde el principio. Sigue sin hacerlo.
En todo caso, en Australia sí se cumplirá la ley. Una ley ejemplar;
una “patada a seguir”, como dicen en
rugby, ante tanta complicidad como la que nos avergüenza cada día.
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