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16 jul 2018

Confusion de conceptos


La formación de los juristas es nula en gramática. Su nivel es el del bachiller, menos lo olvidado. Basta leer los alegatos y sentencias farragosas; ni los signos de puntuación se respetan. También es mala la calidad del texto de la ley que revela el nivel cultural de sus autores, sobre todo si se compara con los del S. XIX. La reciente sentencia de “la manada” acredita además la confusión de algunos conceptos: violencia, intimidación y consentimiento (art. 178CP), abuso y prevalencia (art. 181CP).
El pueblo exige cambiar las leyes. Se equivoca. Basta entender los conceptos. Basta aplicar el art. 3.1CC: “Las normas [art. 178 y ss.] se interpretarán según el sentido propio de sus palabras [prevalerse no es lo mismo que valerse], en relación con el contexto [hoy las mujeres ni van con dueñas, ni llevan picos pardos], los antecedentes históricos y legislativos [hoy es un delito la violación intramatrimonial] y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas [hoy el pueblo es soberano y dueño de su libertad individual; no tolera su atropello ni por las FCSE], atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas [hoy la discriminación positiva busca erradicar la violencia contra las mujeres]”.
Que la justicia se administre en nombre del rey ayuda a que algunos jueces ignoren que emana del pueblo (art. 117CE78); que como único soberano legítimo (art. 1.2CE78) tiene derecho a la queja (art. 20.1CE78) sobre todo contra el mal hacer de sus empleados. Por ignorarlo, airadas voces gremiales ven hasta un insulto en pedir cursos para la formación de jueces. ¿Dónde está el insulto? Si supieron aplicar mejor las leyes que había entonces, al ganar a otros en su oposición, hoy no se ve que las interpretan conforme “la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas” (art. 3.1CC).
Aún hay jueces que no aceptan que hoy la soberanía reside en el pueblo de donde emanan todos los poderes del Estado (art. 1.2 CE78); que no se sienten sus servidores; que siguen creyéndose sus amos. Así emerge el error de concepto de la Asociación Profesional de la Magistratura al definir la independencia judicial como “el derecho que corresponde a los ciudadanos para que los jueces acierten se equivoquen sin presión de nada, ni de nadie” (ABC, 01.05.2018). ¡Vaya por Dios!
El pueblo soberano tiene derecho a la “tutela judicial efectiva” (art. 24.1CE78) impartida “bajo el imperio de la Ley” (art. 117 CE78). Tan inaceptable es la intromisión ajena como una sentencia errónea. La independencia judicial sólo implica que el juez es el único responsable de sus sentencias. Su única disculpa es que “errare humanum est”. Para corregir el error están los recursos de la ley española, aunque demasiadas veces, una vez ya sería demasiado, sean inútiles y haya que buscar la justicia en el TJUE al no hallarla en España. Pero vayamos al análisis prometido de algunos conceptos
La violencia existe ante el mínimo atropello de la libertad. Es la mera acción del violento sobre el sujeto paciente. Hay violencia al margen de que la soporte la víctima. Hay violencia haya o no un daño físico o psíquico; Hay violencia, se necesite o no una primera atención médica o más. Hay violencia se generen o no secuelas. Hay violencia, sea máxima o mínima la sanción (art. 147.3CP). Hay violencia siempre que no haya consentimiento. Hay violencia, aunque haya consentimiento en el fin, si no lo hay en la forma. Hay violencia, aunque no conste esa palabra en la definición de las violaciones de la libertad como secuestro, chantaje, amenaza, etc. Hay violencia en todos ellos.
La esencia de la violencia no la suelen percibir los juristas poco reflexivos, lectores mecánicos, ad pedem litterae, de la norma; la reducen a la existencia de daños físicos o secuelas psíquicas ignorando el art. 147.3CP. La violencia se define ipso facto, es decir, por la esencia agresiva del acto mismo. Que el fruto de la violencia sea mayor o menor del pretendido es otra cosa. Reflexionar exige pensar; pero pensar exige sentir. Como dijo Locke: nihil est in intellectu quod prius non fuerit in sensu. Pero hay jueces intelectualmente muy deficientes por el mero hecho de ser insensibles.
La intimidación y el abuso son violencia al margen del mayor o menor nivel de violencia. La intimidación, del latín timor, -is, crea temor a un daño inmediato, a medio o largo plazo; eso es violencia. Para entender el castellano a veces hay que saber latín. La violencia de la intimidación se diferencia de la violencia de la amenaza en que ésta suele concretar el daño. Paradójicamente la intimidación puede ser más violenta que la amenaza; esa imprecisión permite que la víctima tema un daño mayor del que estaría dispuesto a cometer el agresor. En el abuso, del latín ab usus, el prefijo “ab” indica lo excesivo. Dice el diccionario de la RAE: “uso excesivo, injusto o indebido de algo o de alguien” y “trato deshonesto a una persona de menor experiencia, fuerza o poder”. Eso es violencia, conste o no en el tipo delictivo, contra quien tiene “menor experiencia, fuerza o poder”; ¿qué, si no?
Otro concepto malentendido es el de prevalimiento. El prefijo “pre” indica pre-existencia. Pre-valerse significa valerse de algo pre-existente; no generado ad hoc por el actor. Dice el art. 180.1.4ª CP: Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima”. Esa relación de superioridad o parentesco no la creó el agresor; pre-existía y el actor se pre-valió de lo que encontró. Se diferencia de valerse que se refiere a lo que uno mismo genera. Decir “el asesino se valió de un arma de fuego” indica que el asesino buscó esa forma de lograr su superioridad. Decir “el asesinato se prevalió de su mayor fuerza” indica que esa mayor fuerza se tenía, no se creó para lograr su superioridad. Por ello hay violencia, intimidación incluida, y no prevalencia al rodear entre varios a una persona; hay violencia al bloquear su opción de huida; hay violencia al violarla, lato sensu, al agredirla contra su voluntad; hay violencia, estricto sensu, al violarla agrediéndola con acceso carnal reiterado, múltiple; hay violencia y vejamen al obtener fotos y grabar videos; hay violencia de nuevo al reproducirlos posteriormente urbi et orbe (art. 179 y 180 CP). Hay violencia siempre que se ejerce un acto violento; no se necesita más. Además, aunque no haya lesiones físicas las hubo psíquicas; las acreditan los relatos de los agentes y los informes, haya o no secuelas adicionales; recordemos: la esencia de la violencia es el atropello de la libertad,
La falta de consentimiento de la denunciante es ostentosa; a los portales no se accede a tirones; nadie tiene que tirar al suelo al que consiente; no hay consentimiento si se le quita el sujetador a quien no lo autoriza; no hay consentimiento si se le baja el pantalón a quien no lo autoriza; no hay consentimiento si se le baja el tanga a quien no lo autoriza. Sin autorización no hay consentimiento.  La inversa no es cierta, si la víctima no ejerce violencia hay consentimiento. Es ostentosa la falta de consentimiento cuando se ve que los denunciados dirigen la cabeza de su víctima con la mano en la mejilla o agarrándola del cabello para obligarle a realizar una felación en situación de total pasividad, como acreditan los videos y ha declarado la denunciante. No hay consentimiento en las violaciones simultáneas por vía vaginal, anal y bucal (art. 179CP). Los videos acreditan un sometimiento inconfundible con un consentimiento inexistente. Ese sometimiento no es fruto de una situación de prevalencia sobre la denunciante (art. 181CP) sino de una situación de superioridad generada ad hoc medial de la violencia, la violación (art. 179CP) precedida de la creación de una situación de violencia e intimidación pues era innecesario el imprevisible el consentimiento ya que bastaba el sometimiento.
Hay una contradictio in terminis en el tipo del abuso sexual (art. 181 CP) cuando exige no haya simultáneamente ni violencia, ni intimidación, ni consentimiento. Pero “sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento no se pueden “realizar actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”. Sin consentimiento es inimaginable una acción no consentida si no hay violencia ni intimidación. Por ello el art. 181CP es un imposible jurídico. La contradicción de la definición del tipo, dada la objetiva existencia de violencia, remitirse al art. 178 CP y ss., en cuyo caso la falta de capacidad para consentir, pese a que implica un mayor grado de violencia porque, aunque la violencia está en el acto de agresión, es mayor la indefensión de la víctima (art. 179.1.3ªCP).
Los hechos declarados probados, los videos, las declaraciones de la denunciante y los agentes describen la magnitud objetiva de la violencia física sufrida, sin lesiones, y las lesiones psíquicas: un desequilibrio mental, un abatimiento, una incapacidad de expresarse, un temor pánico a estar sola, etc., que sufre la denunciante, aunque por falta de tiempo todavía no se ha podido acreditarse la existencia de secuelas. A todo ello se añade la tortura sobrevenida de verse obligada a repetir una y otra vez los detalles de la violencia sufrida; a responder a preguntas intrínsecamente vejatorias, si no, además, insidiosas, sobre los detalles de la violencia sufrida, en particular la de naturaleza sexual. Todo ello cuando el tratamiento psicológico es más que el segundo tratamiento médico en caso de lesiones físicas. A toda esa violencia psíquica se suma la divulgación de los videos y fotografías que atropellan su más profunda intimidad, violencia que tiene una naturaleza adicional de vejación.
Orwell anticipó en su libro “1984” el truco del neo-lenguaje. En ello abunda la sentencia con sus circunloquios para no incluir la palabra violencia en la descripción de unas escenas objetivamente violentas con presumible premeditación para aplicar el art. 181CP - un artículo imposible por la contradictor in terminis señalada - en lugar del art. 178 a 180 CP como procedía.
Al margen de todo procede dejar claro que si los poderes legislativo, ejecutivo y judicial son independientes se pueden censura unos a otros. El legislativo ha reprobado a varios ministros pese a su nulo efecto punitivo. El judicial a Dª Ana Mato la enjuició y sancionó, competencia que no tiene el ejecutivo. El legislativo ha previsto pronunciarse en breve, pero ya lo ha hecho el parlamento europeo.
Por último, ante la queja de que en la Comisión de revisión del Código penal haya sólo varones, del sexo no deriva la competencia profesional, sino “del segundo órgano más importante”, Woody Allen dixit. Una Comisión con sólo mujeres o varones competentes debiera resultarnos satisfactoria; y si son incompetentes, ¿qué más nos da cual sea su sexo?

8 may 2018

Libertad de expresión


Felicitémonos de que la Audiencia Nacional haya absuelto al promotor de la pitada al himno en la Copa del Rey reconociendo la libertad de crítica, sin por ello dejar de lamentar que fuera condenado a 7.200 € de multa porque otro juez del Juzgado Central de lo penal no supo entender lo que decía la ley. No hay injurias a la Corona ¿merece algún aprecio? ni a España (¿) aunque se rechace. Fruto de ese mismo error antes se organizaban guerras. Y no cabe disculpa de ese error porque pueda ser corregido. La “tutela judicial efectiva “(art 24.1CE78) exige una primera sentencia absolutoria y una segunda ratificándolo; todo lo demás es un apaño.
Tampoco es admisible que se diga en la sentencia que son hechos "profundamente reprobables" aunque no tienen encaje penal. El ejercicio de la libertad de expresión no es un hecho reprobable. Puede ser desagradable, pero eso es otro concepto y mal vamos si los jueces no los saben distinguir. Es su obligación pues se les da el poder de limitar nuestra libertad, bien preciado por el que Cervantes, en boca del Quijote, decía que “cabe empeñar la vida”.
Sin duda fue una manifestación de rechazo a un régimen cuyo origen no puede ser más ilegítimo; lo creo el dictador militar fascista que acabo con la democracia de una república creada en paz, que pese a su breve duración produjo más bienes que ningún otro régimen dictatorial, menos aún el anterior mutado en la dictadura monárquica fascista vigente.
Basta con fijarnos en que con ella se reconoció la igualdad de derecho al voto de la mujer, ¡antes que Francia, cuna de las libertades modernas! De él fuimos privados todos al triunfar el golpe de Estado, ¡ese sí fue un golpe de Estado!, cuyo terrorismo acabó en genocidio.
Basta con fijarnos en el proyecto para reducir el analfabetismo secular; no fue mayor por el freno al proyecto de quienes luego apoyarían y ejecutarían el terrorismo de los golpistas.
Ese pecado original del régimen que fue pitado sólo desaparecerá si se cumpla la CE78. Su violación, que nadie quiere ver, la protagoniza el Jefe del Estado. Su ilegítimo poder no emana del pueblo soberano (art. 1.2 CE78); es herencia del e ilegítimo nombramiento de Juan Carlos I. Con el discriminó por razón de nacimiento y condición personal y social al 99,9999% de los demás españoles, algo que prohíbe, ¡de modo absoluto!, el art. 14CE78.
El fundamento de la sentencia es confuso en su referencia al "ilusorio y confesado fin conseguir la proclamación de un Estado catalán". ¿Acaso de no ser sido ilusorio fuera distinta? Que no se aprecie “ningún epígrafe ofensivo, injusto u oprobioso que implique un menosprecio al Jefe de Estado” obliga a darle la vuelta a esa afirmación en forma de pregunta ¿acaso no es el nombramiento del Jefe del Estado lo “ofensivo, injusto y oprobioso” para toda persona que ame la libertad, amen de inconstitucional, como ya se ha explicado? Ni esta CE78 limita el ejercicio de la libertad de expresión permitiendo prohibirla en los actos deportivos.
Una sentencia debe ser razonada. Si no se argumenta permite presumir la irracionalidad de que esa manifestación fue “incívica, impropia, desafortunada y con manifiesta falta de educación". Fue cívica, porque sus autores eran civiles; fue propia, porque toda manifestación busca la publicidad; fue afortunada, porque consiguió lo que se proponia.  Y en cuanto a la falta de cortesía es mínima comparada con la violación de la CE78 que constituye incumplir los art. 1.2 y 14 con el nombramiento del Jefe del Estado. Que fuera demostrar su "radical desacuerdo" ante la imposibilidad de seguir adelante con los planes secesionistas de Cataluña”, siendo este un objetivo legítimo, aunque se pretendiera de modo ilegal en parte por el comportamiento cerril del gobierno, no altera lo dicho.
Millones de personas no desean ser parte de “esta” España; es una realidad que el resto no desea. Ellas, con igual sinrazón, podrían sentirse ultrajadas por la presencia de un Jefe del Estado que rechazan y por oír un himno que consideran que no les representa. Decía Stuart Mill hace más de siglo y medio en su libro “De la libertad”, ¿lo ha leído el magistrado presidente del tribunal?: “si todo el género humano menos una persona fuera de la misma opinión, el género humano no estaría más justificado para hacer callar a esa única persona que ella para silenciar al género humano, en el supuesto de que tuviera ese poder”. Sería bueno que el Ministerio de Justicia regalara este libro a todos los jueces y magistrados para dar fin a la secular tradición de atropello de la libertad. De esos polvos vienen estos lodos.
Por falta de argumento también cabe presumir la irracionalidad de la calificación de actos "profundamente reprobables merecedores de los calificativos más abyectos", pero que carecen de encaje penal. ¿Sabe el magistrado qué significa abyecto o habla de oído? Abyecto se dice de quien es “despreciable o vil” de un ser “rastrero y capaz de las mayores felonías”; ¡santo cielo!, se trata sólo de un acto desagradable pero que no pasa de ser una falta de cortesía.
                El titular del Juzgado Central de lo Penal fue “imaginativo” al considerar probado que el empresario catalán actuó en el marco de un plan "preconcebido y planificado" que tenía por propósito "ofender y menospreciar" al Rey y al himno de España y que, por tanto, la pitada no estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión. Pero a él se le paga por aplicar la ley, no por imaginarse lo que ella no dice. Podría, siendo realista, haber apreciado de oficio, la legalidad del rechazo a quien viola los art. 1.2 y 14 de la CE78 desde la Jefatura del Estado, algo que ignoró sin que se le arrugara ningún encaje de sus puñetas.
                Una luz de sensatez, aunque ignorando esta violación, la dio la magistrada ponente de la sentencia. Dijo que estos hechos se enmarcan en la libertad de crítica; "más cuando la misma pueda molestar, inquietar o disgustar a quienes se dirige". ¿No es eso la esencia de la crítica? Razona que para decidir si prevalece la libertad de expresión o el derecho al honor se debe verificar si la crítica incluye expresiones injuriosas o no y concluye que "la respuesta es negativa".
Que el acusado negara que él o la asociación compraran o distribuyeran silbatos antes de la final, es irrelevante; si la crítica es legítima no hay más que hablar. También es irrelevante   que asistiera o no al partido y su activismo "político" en favor o en contra de la independencia de Cataluña, igualmente legítimo. Pero merece el calificativo de lamentable el rifirrafe del magistrado presidente del tribunal al inicio de la vista oral cuando el acusado ejerció su derecho a hablar sólo en catalán No se le puede reprochar, con sorna o sin ella, que hablara castellano "perfectamente". Si tiene derecho a hablar en catalán, y lo tiene, ¡punto en boca, señor magistrado presidente del tribunal!; respete el derecho de su soberano; Vd. es su empleado.
Alegrémonos, pese a sus omisiones, de esta sentencia que protege el ejercicio de la libertad de expresión. Recordemos que al reprocharle a Cristo lo que decían sus discípulos él respondió: “si no lo dijeran ellos, lo gritarían las piedras”. No tiremos tampoco la primera piedra.

11 nov 2017

¿Feminismo o analfabetismo?

En mi opinión esta batalla terminológica para acabar con ,la discriminación  entre varones y mujeres es importante y se debe erradicar. No obstante me temo que se usa por el poder para distraer la atención de su causa original que así se seguirá manteniendo: el abuso del que tiene el poder sobre el desposeído, del rico sobre el pobre, del rey al que nadie elige sobre el súbdito al que le hacen creer que es ciudadano ... en resumen del ORDEN SOBRE LA JUSTICIA. Así enfrenta entre sí al 90 % de los desposeídos y hace que nos olvidemos del 10 % que son nuestro enemigo común. Introducir estupideces, sancionadas por un destarifado TC - también en esto politizadamente al servicio del poder, como la que declara que la obligación legal de listas paritarias no es discriminatoria, no es más que un truco para ocultar el síntoma mientras no se cura la enfermedad.
Si nos centráramos en la causa - el abuso de los pocos sobre los muchos - la discriminación entre los varones y las mujeres desaparezca por el camino. El triunfo - seamos realistas, el progreso que logremos disminuyendo el abuso - se habría conseguido en una LUCHA FINAL en común entre "los" hombres, "los" seres humanos o "la" ciudadanía o "la" humanidad oprimida  o como se quiera decir con palabras del género masculino o femenino, que ambas nos representan a varones y mujeres. El triunfo, el progreso, habrá permitido que todos nos identifiquemos como lo que somos,:  iguales en derechos, que eso es lo esencial, se diga en términos del género masculino "unos" seres humanos o en términos del género femenino "unas " personas, que eso es un asunto trivial,
Los conceptos - que son la categoría- sean sexuados a asexuados se expresan con palabras que en unos casos son del género masculino y otras del femenino - que es la anécdota relativa, porque aunque en algunos casos sexo y género tienen formas diferenciadas en otras las tienen comunes sin que ello implique ennoblecimiento o desmerecimiento ni del género gramatical ni del concepto que representan.
                Los ríos en francés son femeninos; en castellanos masculinos pese que los españoles tienen menos caudal ¿deberían ser por eso del género femenino? que los franceses.
El sol ¿quintaesencia de la msculinidad en castellano? -"al Sol le lllaman Lore, lorenzo" - es femenino en alemán y en cambio la luna - "Catalina" - es masculino. 
Las muchchas "Mädchen" se identifican con una palabra del género neutro en alemán aunque todas ellas sean del sexo femenino sin que ello provoque una revolucion feminista.
Los niños "Das Kind" se identifican con una palabra neutra. En España más de un obispo dislocado podría encontrar en ello un argumento para decir que eso es una manipulacion del lenguaje para inducirlos a la homosexualidad.  La  regla gramatical dice que las palabras terminadas en -chen o -lein, son neutras; una regla gramatical no política.
No conozco con bastante profundidad otros idiomas como para poder poner más ejemplos El inglés es bastante neutro en sus expresiones, acrece de artículo diferenciador por la pobreza de su lengua, otros idiomas carecen hasta de artículo, 
                Hombre es una palabra del género masculino que incluye al varón, del género masculino, y a la mujer, del género femenino. Que la palabra varón haya dejado de utilizarse solo indica que hay que recuperarla, Para identificar a varones y mujeres digamos hombre y cuando queramos identificar sólo al colectivo de uno de ambos sexos digamos varón o mujer.
                Hay diversas palabras, unas del género masculino y otras del femenino que identifican a los dos colectivos que no producen esa reacción:  "ser" es palabra del género masculino y por eso la concordancia exige decir "ser humano" concordando en masculino y todo el mundo entiende que están incluidas las mujeres. Todavía no he oído a nadie decir "seres humanos y humanas" ni "ser humana", pero no hay que desesperar. "Humanidad" y "ciudadanía" son palabras del género femenino. Ninguna ha provocado queja de ningún varón por verse incluido en una palabra del género femenino; ninguno se ha sentido minusvalorado por estar identificado como parte de un colectivo por una palabra del género femenino.
Que "ciudadanos" sea del género masculino tiene una explicación sociológica. Inicialmente sólo unos pocos varones tenían derecho al voto; siguió coincidiendo el sexo y el género masculino  cuando todos los varones tuvimos derecho al voto y amplió su significado incluyendo a las mujeres cuando se les reconoció a ellas también el derecho al voto. ¿Cuál es el problema? Ninguno. Cuando se quiere identificar el sub-colectivo de varones usando la palabra ciudadanos hay que decirlo expresamente. Si se quiere identificar al sub-colectivo de mujeres es más fácil, se dice ciudadanas. Cuando se quiere incluir a ambos sub-colectivos se dice ciudadanos y basta, al no hacer ninguna exclusión estamos todos incluidos. 
                En latín se estudiaba "todas las palabras de la primera declinación - que son las que terminan en "a" - son del género femenino, salvo los nombres de varón "Pansa" y "Catilina" que son del género masculino. Eso era importante a la hora de las concordancias porque se debía decir "Pansa bonus est y no "Pansa bona est" o “Catilina malus est y no “Catilina mala est”. Pero nos empeñamos en resolver un problema donde no existe en vez de prestar la debida atención a los problemas reales, que son los que hay que resolver.
.              Las palabras que en castellano terminan en "o" son del género masculino salvo Rosario que es forma común al masculino y femenino pues se pude referir al nombre de una persona de sexo femenino y por eso se dice "Rosario es guapa " y si lo fuera del sexo masculino se diría “Rosario es guapo” lo mismo que pasaba con Pansa y Catilina. Muchos varones se bautizaron Rosario para eludir la mili. Al hacer la lista para sortear los quintos si aparecía el nombre de Rosario se creía que era alguien que se llamaba María del Rosario y se "la" excluía de la lista.
                Por no saber gramática castellana muchos españoles, ¡incluidos maestros de escuela primaria!, pero también catedráticos de universidad ignoran que arma, aula, asta, etc., son palabras del género femenino y que el artículo "el" que las precede no identifica el género, como es lo habitual, sino que se usa para evitar la cacofonía de esas palabras que empiezan por una "a" tónica. Hacen alarde de su ignorancia cuando dicen “los armas, aulas, arias". Aún nadie ha dicho "los águilas", pero no desesperemos. En el caso del "alambique" y de otras muchas palabras de origen árabe.Como alambique termina en “e” pasó a ser del género masculino como lo son cese horizonte, creciente,  incorporando el artículo árabe a la palabra  y añadiendo el artículo "el".  El nombre original del laud era la “ud” del género femenino; se cambió al género masculino y se unió al nombre el artículo femenino.
                “Cien, ciento, mil, millar y millón” son del género masculino; se dice “un ciento de personas” pero “una centena de personas”; la concordancia se hace con el numeral inmediato al artículo. Mucha gente dice "las miles de personas" en vez de "los miles de personas". Aún nadie dijo "las millones de personas"; no desesperemos.
                Todo eso son los lodos de no haber hecho caso a Costa en el S. XIX; lo que necesita España es "escuela y despensa"; así seguimos dos siglos después.
                ¿Es necesario insistir en que sexo anatómico es un concepto distinto de género gramatical?. Parece que sí para acabar con la confusión que viene del ingleses mal traducido y de la obsesión sexual puritana que al hacer de la palabra “sex” un tabú utilizaron “gender”. Los malos traductores hicieron todo lo demás. Son los mismos que dicen en los textos de frutos secos que puede haber restos de tuercas ignoran que "nut" significa “nuez” y “tuerca”.
De haberse enseñado latín sabrían que hay palabras de la tercera declinación que diferencian el género masculino del femenino como "homo, -inis" y "mulier, -is". Otras tienen forma común para los géneros masculino y femenino "piscis, -is" y "fortis"; en este "forte" es la forma del neutro. Otras tienen la misma forma común para los tres géneros como "prudens, -tis". La concordancia diferencia el sexo del substantivo o del adjetivo. Decimos "homo fortis est" y "mulier fortis est". Esa diferenciación en castellano se hace con el artículo: "ella es fuerte" él es fuerte". Los franceses dicen "madame la president" y "monsieur le president" respetan la etimología, cosa que no hemos hecho nosotros.

La palabra "presidenta" era innecesaria. Tras la incorporación de la mujer al ejército las de "soldada", "sargenta", "tenienta" ¿se refieren a la militar a la esposa del militar para la que se utilizaba la palabra "generala"? A la mujer del juez se la llamaba “jueza”. Sé que es una batalla perdida pero me niego a decir jueza , de "iudex, -icis" hasta que se admita "peza", de "piscis, -is"  para distinguir a los merluzos de las merluzas.