Felicitémonos de que la Audiencia Nacional haya
absuelto al promotor de la pitada al himno en la Copa del Rey reconociendo la
libertad de crítica, sin por ello dejar de lamentar que fuera condenado a 7.200
€ de multa porque otro juez del Juzgado Central de lo penal no supo entender lo
que decía la ley. No hay injurias a la Corona ¿merece algún aprecio? ni a
España (¿) aunque se rechace. Fruto de ese mismo error antes se organizaban
guerras. Y no cabe disculpa de ese error porque pueda ser corregido. La “tutela
judicial efectiva “(art 24.1CE78) exige una primera sentencia absolutoria y una
segunda ratificándolo; todo lo demás es un apaño.
Tampoco es admisible que se diga en la
sentencia que son hechos "profundamente reprobables" aunque no tienen
encaje penal. El ejercicio de la libertad de expresión no es un hecho
reprobable. Puede ser desagradable, pero eso es otro concepto y mal vamos si
los jueces no los saben distinguir. Es su obligación pues se les da el poder de
limitar nuestra libertad, bien preciado por el que Cervantes, en boca del
Quijote, decía que “cabe empeñar la vida”.
Sin duda fue una manifestación de rechazo a un
régimen cuyo origen no puede ser más ilegítimo; lo creo el dictador militar fascista
que acabo con la democracia de una república creada en paz, que pese a su breve
duración produjo más bienes que ningún otro régimen dictatorial, menos aún el anterior
mutado en la dictadura monárquica fascista vigente.
Basta con fijarnos en que con ella se reconoció
la igualdad de derecho al voto de la mujer, ¡antes que Francia, cuna de las
libertades modernas! De él fuimos privados todos al triunfar el golpe de
Estado, ¡ese sí fue un golpe de Estado!, cuyo terrorismo acabó en genocidio.
Basta con fijarnos en el proyecto para reducir el
analfabetismo secular; no fue mayor por el freno al proyecto de quienes luego apoyarían
y ejecutarían el terrorismo de los golpistas.
Ese pecado original del régimen que fue pitado sólo
desaparecerá si se cumpla la CE78. Su violación, que nadie quiere ver, la
protagoniza el Jefe del Estado. Su ilegítimo poder no emana del pueblo soberano
(art. 1.2 CE78); es herencia del e ilegítimo nombramiento de Juan Carlos I. Con
el discriminó por razón de nacimiento y condición personal y social al 99,9999%
de los demás españoles, algo que prohíbe, ¡de modo absoluto!, el art. 14CE78.
El fundamento de la sentencia es confuso en su
referencia al "ilusorio y confesado fin conseguir la proclamación de un Estado
catalán". ¿Acaso de no ser sido ilusorio fuera distinta? Que no se aprecie
“ningún epígrafe ofensivo, injusto u oprobioso que implique un menosprecio al
Jefe de Estado” obliga a darle la vuelta a esa afirmación en forma de pregunta
¿acaso no es el nombramiento del Jefe del Estado lo “ofensivo, injusto y oprobioso”
para toda persona que ame la libertad, amen de inconstitucional, como ya se ha explicado?
Ni esta CE78 limita el ejercicio de la libertad de expresión permitiendo prohibirla
en los actos deportivos.
Una sentencia debe ser razonada. Si no se
argumenta permite presumir la irracionalidad de que esa manifestación fue “incívica,
impropia, desafortunada y con manifiesta falta de educación". Fue cívica, porque
sus autores eran civiles; fue propia, porque toda manifestación busca la
publicidad; fue afortunada, porque consiguió lo que se proponia. Y en cuanto a la falta de cortesía es mínima comparada
con la violación de la CE78 que constituye incumplir los art. 1.2 y 14 con el
nombramiento del Jefe del Estado. Que fuera demostrar su "radical
desacuerdo" ante la imposibilidad de seguir adelante con los planes
secesionistas de Cataluña”, siendo este un objetivo legítimo, aunque se
pretendiera de modo ilegal en parte por el comportamiento cerril del gobierno,
no altera lo dicho.
Millones de personas no desean ser parte de “esta”
España; es una realidad que el resto no desea. Ellas, con igual sinrazón, podrían
sentirse ultrajadas por la presencia de un Jefe del Estado que rechazan y por
oír un himno que consideran que no les representa. Decía Stuart Mill
hace más de siglo y medio en su libro “De la libertad”, ¿lo ha leído el magistrado
presidente del tribunal?: “si todo el género humano menos una persona fuera de
la misma opinión, el género humano no estaría más justificado para hacer callar
a esa única persona que ella para silenciar al género humano, en el supuesto de
que tuviera ese poder”. Sería bueno que el Ministerio de Justicia regalara este
libro a todos los jueces y magistrados para dar fin a la secular tradición de atropello
de la libertad. De esos polvos vienen estos lodos.
Por falta de argumento también cabe presumir la
irracionalidad de la calificación de actos "profundamente reprobables
merecedores de los calificativos más abyectos", pero que carecen de encaje
penal. ¿Sabe el magistrado qué significa abyecto o habla de oído? Abyecto se
dice de quien es “despreciable o vil”
de un ser “rastrero y capaz de las mayores felonías”; ¡santo cielo!, se trata sólo
de un acto desagradable pero que no pasa de ser una falta de cortesía.
El titular del Juzgado
Central de lo Penal fue “imaginativo” al considerar probado que el empresario
catalán actuó en el marco de un plan "preconcebido y planificado" que
tenía por propósito "ofender y menospreciar" al Rey y al himno de
España y que, por tanto, la pitada no estaba amparada por el derecho a la
libertad de expresión. Pero a él se le paga por aplicar la ley, no por
imaginarse lo que ella no dice. Podría, siendo realista, haber apreciado de
oficio, la legalidad del rechazo a quien viola los art. 1.2 y 14 de la CE78 desde
la Jefatura del Estado, algo que ignoró sin que se le arrugara ningún encaje de
sus puñetas.
Una luz de sensatez,
aunque ignorando esta violación, la dio la magistrada ponente de la sentencia.
Dijo que estos hechos se enmarcan en la libertad de crítica; "más cuando
la misma pueda molestar, inquietar o disgustar a quienes se dirige". ¿No
es eso la esencia de la crítica? Razona que para decidir si prevalece la
libertad de expresión o el derecho al honor se debe verificar si la crítica incluye
expresiones injuriosas o no y concluye que "la respuesta es negativa".
Que el acusado negara que él o la asociación
compraran o distribuyeran silbatos antes de la final, es irrelevante; si la
crítica es legítima no hay más que hablar. También es irrelevante que
asistiera o no al partido y su activismo "político" en favor o en
contra de la independencia de Cataluña, igualmente legítimo. Pero merece el
calificativo de lamentable el rifirrafe del magistrado presidente del tribunal
al inicio de la vista oral cuando el acusado ejerció su derecho a hablar sólo
en catalán No se le puede reprochar, con sorna o sin ella, que hablara castellano
"perfectamente". Si tiene derecho a hablar en catalán, y lo tiene, ¡punto
en boca, señor magistrado presidente del tribunal!; respete el derecho de su
soberano; Vd. es su empleado.
Alegrémonos, pese
a sus omisiones, de esta sentencia que protege el ejercicio de la libertad de
expresión. Recordemos que al reprocharle a Cristo lo que decían sus discípulos
él respondió: “si no lo dijeran ellos, lo gritarían las piedras”. No tiremos tampoco
la primera piedra.
0 comentarios:
Publicar un comentario