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8 may 2018

Libertad de expresión


Felicitémonos de que la Audiencia Nacional haya absuelto al promotor de la pitada al himno en la Copa del Rey reconociendo la libertad de crítica, sin por ello dejar de lamentar que fuera condenado a 7.200 € de multa porque otro juez del Juzgado Central de lo penal no supo entender lo que decía la ley. No hay injurias a la Corona ¿merece algún aprecio? ni a España (¿) aunque se rechace. Fruto de ese mismo error antes se organizaban guerras. Y no cabe disculpa de ese error porque pueda ser corregido. La “tutela judicial efectiva “(art 24.1CE78) exige una primera sentencia absolutoria y una segunda ratificándolo; todo lo demás es un apaño.
Tampoco es admisible que se diga en la sentencia que son hechos "profundamente reprobables" aunque no tienen encaje penal. El ejercicio de la libertad de expresión no es un hecho reprobable. Puede ser desagradable, pero eso es otro concepto y mal vamos si los jueces no los saben distinguir. Es su obligación pues se les da el poder de limitar nuestra libertad, bien preciado por el que Cervantes, en boca del Quijote, decía que “cabe empeñar la vida”.
Sin duda fue una manifestación de rechazo a un régimen cuyo origen no puede ser más ilegítimo; lo creo el dictador militar fascista que acabo con la democracia de una república creada en paz, que pese a su breve duración produjo más bienes que ningún otro régimen dictatorial, menos aún el anterior mutado en la dictadura monárquica fascista vigente.
Basta con fijarnos en que con ella se reconoció la igualdad de derecho al voto de la mujer, ¡antes que Francia, cuna de las libertades modernas! De él fuimos privados todos al triunfar el golpe de Estado, ¡ese sí fue un golpe de Estado!, cuyo terrorismo acabó en genocidio.
Basta con fijarnos en el proyecto para reducir el analfabetismo secular; no fue mayor por el freno al proyecto de quienes luego apoyarían y ejecutarían el terrorismo de los golpistas.
Ese pecado original del régimen que fue pitado sólo desaparecerá si se cumpla la CE78. Su violación, que nadie quiere ver, la protagoniza el Jefe del Estado. Su ilegítimo poder no emana del pueblo soberano (art. 1.2 CE78); es herencia del e ilegítimo nombramiento de Juan Carlos I. Con el discriminó por razón de nacimiento y condición personal y social al 99,9999% de los demás españoles, algo que prohíbe, ¡de modo absoluto!, el art. 14CE78.
El fundamento de la sentencia es confuso en su referencia al "ilusorio y confesado fin conseguir la proclamación de un Estado catalán". ¿Acaso de no ser sido ilusorio fuera distinta? Que no se aprecie “ningún epígrafe ofensivo, injusto u oprobioso que implique un menosprecio al Jefe de Estado” obliga a darle la vuelta a esa afirmación en forma de pregunta ¿acaso no es el nombramiento del Jefe del Estado lo “ofensivo, injusto y oprobioso” para toda persona que ame la libertad, amen de inconstitucional, como ya se ha explicado? Ni esta CE78 limita el ejercicio de la libertad de expresión permitiendo prohibirla en los actos deportivos.
Una sentencia debe ser razonada. Si no se argumenta permite presumir la irracionalidad de que esa manifestación fue “incívica, impropia, desafortunada y con manifiesta falta de educación". Fue cívica, porque sus autores eran civiles; fue propia, porque toda manifestación busca la publicidad; fue afortunada, porque consiguió lo que se proponia.  Y en cuanto a la falta de cortesía es mínima comparada con la violación de la CE78 que constituye incumplir los art. 1.2 y 14 con el nombramiento del Jefe del Estado. Que fuera demostrar su "radical desacuerdo" ante la imposibilidad de seguir adelante con los planes secesionistas de Cataluña”, siendo este un objetivo legítimo, aunque se pretendiera de modo ilegal en parte por el comportamiento cerril del gobierno, no altera lo dicho.
Millones de personas no desean ser parte de “esta” España; es una realidad que el resto no desea. Ellas, con igual sinrazón, podrían sentirse ultrajadas por la presencia de un Jefe del Estado que rechazan y por oír un himno que consideran que no les representa. Decía Stuart Mill hace más de siglo y medio en su libro “De la libertad”, ¿lo ha leído el magistrado presidente del tribunal?: “si todo el género humano menos una persona fuera de la misma opinión, el género humano no estaría más justificado para hacer callar a esa única persona que ella para silenciar al género humano, en el supuesto de que tuviera ese poder”. Sería bueno que el Ministerio de Justicia regalara este libro a todos los jueces y magistrados para dar fin a la secular tradición de atropello de la libertad. De esos polvos vienen estos lodos.
Por falta de argumento también cabe presumir la irracionalidad de la calificación de actos "profundamente reprobables merecedores de los calificativos más abyectos", pero que carecen de encaje penal. ¿Sabe el magistrado qué significa abyecto o habla de oído? Abyecto se dice de quien es “despreciable o vil” de un ser “rastrero y capaz de las mayores felonías”; ¡santo cielo!, se trata sólo de un acto desagradable pero que no pasa de ser una falta de cortesía.
                El titular del Juzgado Central de lo Penal fue “imaginativo” al considerar probado que el empresario catalán actuó en el marco de un plan "preconcebido y planificado" que tenía por propósito "ofender y menospreciar" al Rey y al himno de España y que, por tanto, la pitada no estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión. Pero a él se le paga por aplicar la ley, no por imaginarse lo que ella no dice. Podría, siendo realista, haber apreciado de oficio, la legalidad del rechazo a quien viola los art. 1.2 y 14 de la CE78 desde la Jefatura del Estado, algo que ignoró sin que se le arrugara ningún encaje de sus puñetas.
                Una luz de sensatez, aunque ignorando esta violación, la dio la magistrada ponente de la sentencia. Dijo que estos hechos se enmarcan en la libertad de crítica; "más cuando la misma pueda molestar, inquietar o disgustar a quienes se dirige". ¿No es eso la esencia de la crítica? Razona que para decidir si prevalece la libertad de expresión o el derecho al honor se debe verificar si la crítica incluye expresiones injuriosas o no y concluye que "la respuesta es negativa".
Que el acusado negara que él o la asociación compraran o distribuyeran silbatos antes de la final, es irrelevante; si la crítica es legítima no hay más que hablar. También es irrelevante   que asistiera o no al partido y su activismo "político" en favor o en contra de la independencia de Cataluña, igualmente legítimo. Pero merece el calificativo de lamentable el rifirrafe del magistrado presidente del tribunal al inicio de la vista oral cuando el acusado ejerció su derecho a hablar sólo en catalán No se le puede reprochar, con sorna o sin ella, que hablara castellano "perfectamente". Si tiene derecho a hablar en catalán, y lo tiene, ¡punto en boca, señor magistrado presidente del tribunal!; respete el derecho de su soberano; Vd. es su empleado.
Alegrémonos, pese a sus omisiones, de esta sentencia que protege el ejercicio de la libertad de expresión. Recordemos que al reprocharle a Cristo lo que decían sus discípulos él respondió: “si no lo dijeran ellos, lo gritarían las piedras”. No tiremos tampoco la primera piedra.

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