Interesante el artículo “Independencia judicial agredida” de R. Rodríguez Arribas,
Ex-Vicepresidente del Tribunal Constitucional (ABC, 01.05.2018).
Cita el autor una ingeniosa dedicatoria en un
libro “A todos los que ejercen el noble
oficio de juzgar, en el que se acierta y se yerra públicamente”, pero no
puede ser más torpe la “definición de
independencia judicial que acuñamos en la Asociación Profesional de la
Magistratura: “Es el derecho que corresponde a los ciudadanos para que los
jueces acierten se equivoquen sin presión de nada, ni de nadie”.
El error es mayúsculo: nuestro derecho es a la “tutela judicial efectiva” (art. 24.1CE78)
impartida “bajo el imperio de la Ley”
(art. 117 CE78). Tan inaceptable es la intromisión ajena en la sentencia como
el error que ella haya. La independencia del juez lo hace el único responsable.
Disgusta al autor la “reacción en la calle, en los medios de comunicación y en las públicas
opiniones de algunos dirigentes políticos” y califica de “un inusitado y peligrosísimo ataque a la
independencia judicial” que ejerza su derecho ”a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra” (art. 20.1 a).
Lo tiene y su derecho a los recursos contra ella tampoco afecta al derecho de los
acusados a la presunción de inocencia; lo que se rechaza es la falta de tutela judicial efectiva de la
víctima que aprecia en la sentencia.
Vuelve a confundir los conceptos al preguntarse:
¿de verdad cree alguien que con esta
algarabía se garantiza la imparcialidad, el sosiego y el acierto del tribunal
que ha de conocer los recursos? La manifestación no es contra el tribunal
que resolverá los recursos. Su pregunta debió ser: ¿de haberse visto garantizada la imparcialidad, el sosiego y el acierto
del tribunal que sentenció se hubiera producido esa algarabía?
Y si “lo
que ha producido más irritación es el texto del extenso voto particular
discrepante de uno de los magistrados integrantes del tribunal” no cabe
reproche porque “segundos después de
conocerse solamente el fallo, con los nueve años de condena a pena de cárcel,
una multitud a las puertas del Palacio de Justicia de Pamplona prorrumpió en
gritos contra el tribunal”; leer el fallo exige poco tiempo; ver su craso
error es algo inmediato.
No cabe queja por la “deriva argumental, al menos en parte, en relación con el titulado
“sistema heteropatriarcal” y su oposición con la “ideología de género”, este
error es fruto de la incompetencia, no del sexo; hay mujeres que piensan como
ellos. Nadie quiere “sustituir la
Justicia del Estado de Derecho por la de tribunales populares”, pero si la soberanía reside en el pueblo español
(art. 1.2CE78) pero hay derecho a avocar la autoridad cedida a sus empleados,
sean estos judiciales o no. El autor también ignora que el tribunal del jurado
es constitucional y que lo hay en muchos países democráticos; no es “más propio de cualquier totalitarismo”.
Llama “escandalera
producida y que no parece amainar” al ejercicio de un derecho (art. 20.1
CE78) que se queja al no ver la tutela judicial efectiva (art. 24.1CE78) a la
que tiene derecho dentro del “delicado
equilibrio” entre los derechos de la víctima y los denunciados. Debería ver
en la descalificación a los miembros del
tribunal, de cuya salud mental en algún caso se llega a dudar un atenuante de
un presunto delito de prevaricación. Yerra también al ver cuestionado “al entero sistema judicial español, y con
ello, a cualquiera de los jueces que lo integran”; sólo se cuestiona a los
que dicen que es correcta esa sentencia. Considerar “necesitados de un reciclaje que ofende su prestigio y dignidad” no
es ofensivo; está implícito en el art. 3.1 CC; y es urgente si se aprecia un desfase
ideológico como revela que se diga que se imparte justicia en nombre del rey y
no del pueblo “en quien reside la
soberanía de la que emanan todos los poderes del Estado” (art. 1.2 CE78);
el poder judicial no se siente empleado del pueblo. Ahora sí, ligar esto con
Cataluña es, ya, confundir el culo con las témporas que diría un castizo.
La necesidad del reciclaje es evidente dada la
confusión del autor sobre qué es la democracia. No existe allí donde se niega
al ciudadano el derecho a elegir al Jefe del Estado, como consta en la CE78 que
hereda esa prohibición de las leyes del régimen fascista con cuyas leyes juró
seguir atropellando nuestra libertad el primer dictador monárquico fascistas de
la historia de España, Juan Carlos I, cuya ilegitimidad heredó el actual.
Distinguir el concepto de democracia del de régimen parlamentario, que ya
existía con Franco, exige reciclaje jurídico.
El respeto a la justicia se ha puesto en entredicho
con artículos como éste. El pueblo sólo perdió respeto a los magistrados autores de una sentencia
que, si se revoca, como cabe esperar demostrará la cordura del pueblo que protestó la sentencia.“La razón, la verdad y la justicia no pueden ser patrimonio de los que
más gritan o de los que más actúan” pero no por gritar o actuar más, ¿se
actúa lo suficiente?, se pierde la razón. Calmados o indignados si se tiene la razón, se tiene.
Lo
prudente, lo sensato, fuera destacar que "errare humanum est" y destacar que al ser inevitable la
confianza en la justicia española reside en la corrección de las sentencias
erróneas mediante recursos, aunque a veces sea el TJUE quien nos da la justicia
que no se halló en España.
Si dos
magistrados están en desacuerdo con el tercero ¿no tienen igual derecho los
manifestantes a estar en desacuerdo con los tres? La independencia judicial exige que cada palo (juez)
aguante su vela (sentencia). Si el viento sobre "su" vela parte
"su" palo partirá el "suyo". De ello el único responsable es
cada juez. La ley del mar obliga a salvarlos si zozobran. Una cosa es ejercer mal el oficio y otra
dejar que mueran por incompetentes. El pueblo es piadoso.
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