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10 may 2018

La cuestión prejudicial en la UE


Interesante el artículo “La cuestión prejudicial en la UE” de J. A. Soler Martínez, Doctor en Derecho (ABC, 09.05.2018)
Señala el autor que “la decisión de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein por la que se inadmite el delito de rebelión del que es acusado el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont ha hecho surgir la idea de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine cómo se debe resolver la euroorden emitida por el Tribunal Supremo, por entenderse que el tribunal del citado land se habría extralimitado en su desestimación preliminar del delito de rebelión” . Se trata de un procedimiento a priori para lograr que “la interpretación y aplicación del Derecho sean uniformes en la Unión, e incluso sobre la propia validez de una disposición de la UE”-
Considera el autor que la negativa del tribunal “que consideró que “no había violencia suficiente como para doblegar al Estado … al parecer se adoptó la decisión judicial sin esperar a recibir el informe de trescientos folios elaborado por la Guardia Civil que se estaba traduciendo al alemán y que acredita carga probatoria suficiente para justificar el requisito de violencia) es, sin duda una extralimitación, que desvirtúa por completo la efectividad de la Decisión Marco 2002 de la OEDE. El autor cree que la violencia que se produjo, que el tribunal no niega, es la propia de un Golpe de Estado, que es lo que el tribunal no reconoce por lo que pide más información para verificar si lo es o no. Sólo en caso afirmativo procedería a su envío.
El autor opina que la valorara la violencia corresponde al tribunal español, y tiene razón; pero debía reconocer que al alemán le toca verificar si la acreditada ante él es la que existe en su  legislación y como ha visto que se exige más al no cumplir el tipo del delito está obligado a no atender esa petición. Al hacerlo, contrariamente a lo que opina el autor el tribunal cumplió con “eficacia y utilidad a la OEDE” a la vista de la información recibida.
Por ello, porque la decisión judicial ya está tomada, debió haberse planteado antes o haberla fundamentado mejor. No obstante, “cabría … replantear [la decisión]  … en el momento de apertura del juicio oral, puesto que la inadmisión de una prejudicial en una instancia inferior no impide el replanteamiento en una instancia superior [porque] “en la norma europea se limitan muy estrictamente los motivos de no ejecuciónasegurando, por un lado, que los autores puedan ser juzgados y condenados por las infracciones cometidas y, por otro lado, que sean entregados más rápida y eficazmente a la Justicia.
Concluye el autor diciendo que ello descansa en “la confianza recíproca… [de que] cada Estado de la UE comparte con todos … una serie de valores comunes … tales como el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos, que no se puede cuestionar que no se respeten en España”, afirmación que no coincide con la realidad acreditada.
España no es una democracia. Está prohibido elegir al Jefe del Estado; por ello es una dictadura monárquica fascista. La heredó su actual titular, sin solución de continuidad, de la que juró el papá del actual dictador cuanto fue nombrado heredero de la dictadura miliar fascista del General Franco, que se inventó un reino y se otorgó el derecho de designar al dictador real que la continuaría. Juan Carlos I la re-juró al tomar posesión tras morir Franco.
Además, a muchos estados, entre ellos muchas veces España, el TJUE y el TEDDHH les han revocadas las sentencias de sus TS y TC, por no respetar esos valores comunes de la UE.
Si la información remitida adjunta a la demanda de entrega fue insuficiente, al no incluir el informe de 300 páginas de la Guardia Civil el error estuvo en la petición. Pero si hay juristas españoles, entre ellos varios Catedráticos de Derecho Penal, que tampoco ven cumplido el tipo de rebelión ni de sedición en el Código Penal español es probable que tampoco dé el tipo en el alemán, lo que acreditaría la corrección de la decisión del Tribunal.
Quizá en el rechazo a la petición del TS influyera el encarcelamiento de varios políticos, que en  opinión de muchos más juristas españoles es incorrecta. La interpretación de una petición que implica ipso facto la pérdida de la libertad debe ser muy rigurosa. La libertad es un valor que en los países democráticos se protege mucho más que en España. Las razones de su menor respeto en España, no por su lógica jurídica interna, merecen respeto. Por eso es una suerte estar en la UE.

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