Interesante el artículo “La cuestión prejudicial en la UE” de J. A. Soler Martínez, Doctor
en Derecho (ABC, 09.05.2018)
Señala el autor que “la decisión de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein por la
que se inadmite el delito de rebelión del que es acusado el expresidente de la
Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont ha hecho surgir la idea de plantear
una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) para que determine cómo se debe resolver la euroorden emitida por el
Tribunal Supremo, por entenderse que el tribunal del citado land se habría
extralimitado en su desestimación preliminar del delito de rebelión” . Se
trata de un procedimiento a priori para lograr que “la interpretación y aplicación del Derecho sean uniformes en la Unión,
e incluso sobre la propia validez de una disposición de la UE”-
Considera el autor que la negativa del tribunal
“que consideró que “no había violencia
suficiente como para doblegar al Estado … al parecer se adoptó la decisión
judicial sin esperar a recibir el informe de trescientos folios elaborado por
la Guardia Civil que se estaba traduciendo al alemán y que acredita carga
probatoria suficiente para justificar el requisito de violencia) es, sin duda
una extralimitación, que desvirtúa por completo la efectividad de la Decisión
Marco 2002 de la OEDE. El autor cree que la violencia que se produjo, que
el tribunal no niega, es la propia de un Golpe de Estado, que es lo que el tribunal
no reconoce por lo que pide más información para verificar si lo es o no. Sólo
en caso afirmativo procedería a su envío.
El autor opina que la valorara la violencia
corresponde al tribunal español, y tiene razón; pero debía reconocer que al alemán
le toca verificar si la acreditada ante él es la que existe en su legislación y como ha visto que se exige más al
no cumplir el tipo del delito está obligado a no atender esa petición. Al hacerlo,
contrariamente a lo que opina el autor el tribunal cumplió con “eficacia y
utilidad a la OEDE” a la vista de la información recibida.
Por ello, porque la decisión judicial ya está
tomada, debió haberse planteado antes o haberla fundamentado mejor. No
obstante, “cabría … replantear [la
decisión] … en el momento de apertura del juicio oral,
puesto que la inadmisión de una prejudicial en una instancia inferior no impide
el replanteamiento en una instancia superior [porque] “en la norma europea se limitan muy estrictamente los motivos de no
ejecución … asegurando, por un lado,
que los autores puedan ser juzgados y condenados por las infracciones cometidas
y, por otro lado, que sean entregados más rápida y eficazmente a la Justicia.
Concluye el autor diciendo que ello descansa en
“la confianza recíproca… [de que] cada
Estado de la UE comparte con todos … una serie de valores comunes … tales como
el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el
Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos, que no se puede
cuestionar que no se respeten en España”, afirmación que no coincide con la
realidad acreditada.
España no es una democracia. Está prohibido
elegir al Jefe del Estado; por ello es una dictadura monárquica fascista. La
heredó su actual titular, sin solución de continuidad, de la que juró el papá
del actual dictador cuanto fue nombrado heredero de la dictadura miliar
fascista del General Franco, que se inventó un reino y se otorgó el derecho de
designar al dictador real que la continuaría. Juan Carlos I la re-juró al tomar
posesión tras morir Franco.
Además, a muchos estados, entre ellos muchas
veces España, el TJUE y el TEDDHH les han revocadas las sentencias de sus TS y
TC, por no respetar esos valores comunes de la UE.
Si la información remitida adjunta a la demanda
de entrega fue insuficiente, al no incluir el informe de 300 páginas de la Guardia
Civil el error estuvo en la petición. Pero si hay juristas españoles, entre
ellos varios Catedráticos de Derecho Penal, que tampoco ven cumplido el tipo de
rebelión ni de sedición en el Código Penal español es probable que tampoco dé
el tipo en el alemán, lo que acreditaría la corrección de la decisión del
Tribunal.
Quizá en el rechazo a la petición
del TS influyera el encarcelamiento de varios políticos, que en opinión de muchos más juristas españoles es incorrecta. La
interpretación de una petición que implica ipso facto la
pérdida de la libertad debe ser muy rigurosa. La libertad es un valor que en los países democráticos se
protege mucho más que en España. Las razones de su menor respeto en España, no por su lógica jurídica interna, merecen respeto. Por eso es
una suerte estar en la UE.
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