Interesante
el artículo ¿Actuación violenta? De R.
Rodríguez Arribas, Ex -Vicepresidente del Tribunal Constitucional (ABC, 17.04.
2018)
Señala el autor que “hasta
hace poco tiempo, todo el mundo entendía qué era “actuar violentamente” al
cometer un delito … Y era así porque para que haya violencia lo importante es
que la acción sea ilegítima y el resultado dañoso, ya la ejerza el autor
principal o los autores materiales enviados por aquél … Pero que ahora “al
hilo del delito de rebelión que se atribuye a los dirigentes separatistas
catalanes, parece que se está desdibujando el concepto de “actuación violenta”.
Se queja también de lo que califica de “atrevimiento
de juzgar, en poco más de 72 horas y desde un impreso de euroorden y poco más,
la labor de un juez de instrucción del Tribunal Supremo de España”, en lo
que incurre en error; no hubo juicio ni atrevimiento, sólo se señaló que no cumplía
los requisitos administrativos formales para aceptarla.
Es curiosa su
afirmación: “el de rebelión es un
delito, de los que se estudian en la carrera de Derecho, con la impresión de
que hay pocas probabilidades de que se produzca” porque en España estamos
viviendo la herencia del último que se produjo. Tampoco todos se produjeron en
la sala de banderas. Fernando VII dio el suyo desde el trono real. Y no digamos
del de Alfonso XIII, que ése sí que fue un verdadero autogolpe y más de uno se
llevará una sorpresa cuando al final se descatalogue todo lo que se presume del
golpe del 23-F. Por eso lo ocurrido en Cataluña nunca fue un autogolpe porque
no “se asaltó el poder que ya detentan y controlan”, ni tampoco “cambian el
rumbo político de un país”, pues carecen de esa capacidad ni “crean una nueva
legalidad” porque lo que hicieron no pasó de ser una astracanada.
Sin duda “hay
en la historia de golpes de Estado que triunfaron de manera incruenta y con un
mínimo empleo de la fuerza, aunque siempre ejerciendo actos de cuya violencia
nadie dudaba”. La divergencia entre el autor y los magistrados es la magnitud
de la violencia que requiere el tipo del delito del golpe de Estado. El “tirón”
del bolso, siendo violencia, no lo da.
Argumenta
el autor: Bien recientemente el Tribunal
Constitucional de Alemania declaró, con contundente laconismo, que no cabía en
aquella República Federal un referéndum de autodeterminación para Baviera; pues
bien, ¿alguien se imagina lo que hubiera sucedido si tal referéndum se hubiera
intentado llevar a cabo por los dirigentes de aquel no obstante esta expresa
prohibición? El ejemplo no es comparable; veamos las diferencias: 1ª. Alemania
es una República Federal, que en votación libre y democrática acordó prohibir
esos referenda pero en Esp, que lo permite el Presidente del Gobierno lo
prohibió; 2ª. Alemania es una República democrática y España es un dictadura monárquica
fascistas recién heredada del primer rey fascista nombrado por el último
dictador militar fascista.
Al margen
de lo dicho por el TS ni hubo referéndum ni nada que mereciera tal nombre; hubo
una algarada con la que concluyó una astracanada sin el menor valor jurídico porque
la tal independencia nunca fue promulgada en ningún boletín oficial. Nadie
discute la violencia, pero si el ministro Zoido opina que lo que todos vimos en
vivo y en directo fue una violencia proporcional, dejémoslo así, en una mera alteración
del Orden Público “por exceso de celo”
del que nadie quiere aparecer como el directo ordenado del “celo con que se aplicó.”
Como dice
el autor “parece ser que hay quienes
solo vieron las cargas policiales”, pero parece que otros “nunca vieron las cargas policiales” más
innecesarias que “la pasividad y algo
más, de los agentes de la Policía Autonómica” a los que acusa de que ”actuaron obstaculizando y no colaborando,
ya lo hicieran de grado o forzados, pero en todo caso, cumpliendo órdenes”
porque, quiza consideraron que las órdenes eran excesivas “in ille tempore locoque”
y que la alteración del Orden Público sería menor que interviniendo.
Se queja el
autor de la “división interna de la
Policía Autonómica [que] es un fruto
más de la profunda división producida en Cataluña, que afecta hasta a las
familias” cuando un síntoma de la realidad es de agradecer porque al
evidenciar lo real permite gobernarlo.
Como ya señalamos un jurista no puede confundir que se
llegara a “declarar la independencia de una parte del territorio nacional” con
que su nulidad jurídica y la falta de una violencia acorde cumpliera el tipo delito
del artículo 472 del Código Penal. Sin duda los tribunales españoles
enjuiciarán a los imputados. Ya veremos qué pasa y qué consecuencias tiene: en
España y en el resto de la UE.
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