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18 mar 2018

Puigdemont no goza de inmmunidad



Interesante el artículo “Puigdemont no goza de inmunidad”; por P. Fernández-Viagas, Magistrado Excedente (EL MUNDO, 31.01.2018)
Con sencillez sorprendente en un mundo donde las relaciones humanas sólo admiten el calificativo de complejas el autor afirma: “El problema de Cataluña ha dejado de afectar al Derecho. Sería absurdo planteárselo en esa forma. Cuando los delincuentes vulneran el ordenamiento jurídico, se aplica la sanción que corresponde y punto. Me asustan las frases que terminan en un punto escrito y no en el punto gramatical. Tanta posesión de la veredad me estremece.
Pero el texto va in crescendo: “Pero cuando abordan un escenario bélico, el Estado debe ser consciente y actuar en consecuencia. Los independentistas ya no están interesados en vencer legalmente. Aspiran a la destrucción del contrario por cualquier medio, incluido el del engaño. Tras esto el artículo podría terminar con el llamamiento “¡Aux armes citoyens…!
Reprocha el autor que “los representantes de Junts per Catalunya alegan ahora que Puigdemont está protegido por la prerrogativa de la inmunidad, y por tanto no puede ser detenido. Manipuladoramente, sostienen también que el Parlament es inviolable. Nadie, ni siquiera la autoridad judicial, podría acordar ninguna medida de privación de libertad de un parlamentario en su interior”, afirmaciones que declara falsas como pasa a explicar señalando que no está incluido entre los “beneficiados”, las comillas son mías, por el art. 71.2 CE78 y que STC 36/1981 declaro inconstituiconal la pretensión de la Ley 2/1981, de 12.02 de atribuir ese “beneficio” al Lehendakari.
Aclara la falta de inmunidad en que “los diputados de dichas asambleas legislativas son titulares de una denominada “semiinmunidad”, circunscrita a la imposibilidad de detención, salvo en caso de flagrancia. De hecho, así lo declara el Estatuto de Autonomía para Cataluña en su Artículo 57”.
Tras este texto añade el autor “Se dirá, entonces, que tienen razón: no puede ser detenido para considerarlo acto seguido “un puro disparate” recordando que “las normas jurídicas no pueden interpretarse literalmente. Es necesario hacerlo de acuerdo con el contexto y antecedentes”, argumento en el que tiene razón, porque así lo declara el art. 3.1CC.
Recuerda en favor de su argumentación que “lo que los textos jurídicos han protegido desde la Revolución inglesa del siglo XVII, y la Constitución francesa de 1791, es la libertad del parlamentario frente al arresto gubernativo o policial, que es algo completamente distinto de lo que ahora se trata. Una cosa es la Policía y otra muy distinta un juez, que constituye la última garantía”, razonamiento que es impecable. A partir de este punto creo que empieza a resbalar cuanto afirma, con la visión definitiva que desprende todo su texto “pero, además y es algo elemental, Puigdemont incide hoy día, y mientras no sea puesto a disposición del juez, en flagrante delito. Su actitud es susceptible de calificarse jurídicamente como rebelde y sediciosa, sin que tal actividad haya sido consumada. Bien al contrario, sigue manifestándose y con enorme riesgo para la seguridad jurídica. En cualquier momento, entonces, puede y debe ser detenido, lo que implica una contradicción. La justicia española que no parece tener interés en detenerle ni en Bélgica ni en Dinamarca, con lo cual su situación podrá calificarse de muchas maneras excepto de la de “rebelde y sediciosa” porque el Sr. Puigdemont está a disposición de la justicia de la Unión Europea y por tanto a disposición de la española.
Tiene pues razón cuando afirma: “En definitiva, Puigdemont no goza de inmunidad. No hay nadie que esté por encima del juez, y menos los rebeldes y sediciosos que en este mismo momento están cometiendo el delito. Lo que nos lleva a plantarnos si al no haber actuado el juez ordenando su detención no estará cometiendo un delito de prevaricación negativo: “no dictar una resolución cuando sabe que no hacerlo es injusto” permitiendo que campe por sus respetos un delincuente, nada menos que “rebelde y sedicioso” y que además en estos mismos momentos, según dice el autor “está cometiendo delitos” con lo cual al ser una situación flagrante ni siquiera le protegería el art. 57 del Estatut. Es una falta de rigor incompatible con su actitud con otros detenidos en prisión preventiva por el pura imputación subjetiva de que haya un riesgo de que puedan cometer delitos que deja en entredicho, una vez más, que todos seamos iguales ante la ley.
Concluye el autor diciendo “por último, es necesario recordar que la inviolabilidad de una Asamblea Legislativa sólo se mantiene en tanto actúe conforme a derecho. Caso contrario, se coloca fuera del sistema y la obligación de un juez es acordar lo necesario para su vuelta a la legalidad” algo que no parece que nadie haya puesto en duda ni mucho menos cuando añade: Si hay que entrar en su interior, por supuesto se puede entrar. Entender otra cosa, sería un disparate conceptual, pero aquí nadie está hablando de violar una Asamblea.
Por último la afirmación: “un Estado serio no puede dejarse vencer por las dudas cuando está en juego su propia supervivencia”, resulta un tanto apocalíptica, algo coherente con el punto redondo inicial, porque no está en juego la supervivencia de un Estado cuyo gobierno es también poco serio porque la aplicación del art. 155CE78 se ha hecho, en nuestra modesta y subjetiva opinión, espero que todavía protegida por la CE78,  violando la CE78, como ya hemos tenido oportunidad de explicar.

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