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19 mar 2018

Lasciate ogni speranza voi ch'entrate


Los politicastros son los trileros de la política. Engañan al pueblo “soberano” como los trileros al “respetable”. No con tres vasos sino con las leyes llenas de equívocos, incumpliendo el art. 7.1 CC: “Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”.
 La constitución está sembrada de minas con términos que desbordan mala fe; no dicen  lo que le parecen a la gente decente, al ciudadano de buena fe que habla roman paladino con su vecino. Tras siglos de abusos, la presión aumenta y acaba en legítima defensa tomando la Bastilla. Analicemos como un ejercicio didáctico sólo el Título Preliminar de la CE78.
              Art. 1.1CE78: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Es una declaración que no coincide con la realidad; ni hay libertad para elegir al Jefe del Estado, ni igualdad de derechos con los suyos hereditarios; de hecho en las elecciones al primer Parlamento no se autorizó ningún partido cuyo título incluyera la palabra república. Se legalizaron acabado el plazo para presentarse a las elecciones.
Art. 1.2CE78: La soberanía reside en el pueblo español de donde emanan todos los poderes del Estado”. Se afirman dos falsedades: primera: el ciudadano no es el sujeto soberano de sus derechos: lo es “el pueblo”: segunda: el poder del Jefe del Estado, esta sobre el Estado, ¡es su Jefe! Su poder no procede del pueblo; nuca lo pudo elegir; procedía de  un poder anterior y superior. Somos súbditos; estamos “sub dictum eius”; del que heredó al que nombró Franco.
Art. 1.3CE78: La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. No se dice que es democrática y se oculta que es hereditaria. Tiene parlamento como las dictaduras. Lo tuvo la de Franco, lo tiene la de corea del Norte. La lista es inmensamente larga.
Art. 2CE78: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Las constituciones democráticas declaran que su origen es la voluntad del ciudadano, lo correcto es decirlo así pues es el asiento de la soberanía, o con la metáfora de citar el todo por la parte, diciendo el pueblo; pero éste no es el soberano, sino todos y cada uno de ellos. Es una diferencia esencial. En el fascismo, y demás totalitarismos, el pueblo es el sujeto de derechos; en una democracia el sujeto de derechos es el ciudadano.
La declaración de la indisoluble unidad de la Nación española es una mentira. La indisoluble unidad fue creciendo de 1492 hasta 1812 y reduciéndose de 1812 a 1975. Fue Juan Carlos, actuando como Jefe del Estado, quien traicionó a los españoles de la provincia del Sahara. Les privó de su nacionalidad y los convirtió en marroquíes contra su voluntad. Eso fue mucho más indecente que lo que hizo Fernando VII, un “angelito de Dios” como todo el mundo sabe.
La Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, es la misma mentira. Alemania se convirtió en dos Estados; se reunificaron porque los alemanes quisieron. Corea son dos; se reunificarán si quieren cuando les dejen. En Europa del Este durante los S: XIX y XX, hubo personas que sin salir de su aldea tuvieron doce nacionalidades distintas todas ellas igualmente indisolubles y patria común de los que luego, sin contar con ellos, ellos no existían, no sólo dejaron de ser compatriotas, sino que incluso se convirtieron en su enemigo ¡secular!
Garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, es otra mentira porque garantizado no significa garantizado, ni autonomía significa autonomía. Ese error lo respalda la RAE, también politizada, que oculta su real significado etimológico: auto, por sí mismo, nomos, norma; es decir, quien se rige por sus propias normas.  Dice el diccionario: condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie. Eso es una falsa autonomía. Es la misma falsedad que la de los falsos autónomos. Se trata de engañar ¡con la ley en la mano!
“Y la solidaridad entre todas ellas”; aquí se vuelve a negar la soberanía del ciudadano.  Nadie quiere la solidaridad entre las autonomías, ciertas o falsas, sino entre ciudadanos. El ciudadano sabe que él es el soberano; también sabe que bajo este régimen nunca lo será.
Art. 6CE78: Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
“Deberán ser” es una obligación moral. “Tendrán que ser” es una obligación legal que permitiría disolver al partido que no lo fuera. ¿Qué pasa si no o lo son? Nada. Quizá se vayan al infierno al morirse, pero mientras seguirán viviendo de los Presupuestos Generales del Estado. Aunque sean partidos corruptos. No tiene la responsabilidad que la ley impone al empresario respecto a sus empleados. Pueden seguir en sus cargos directivos los corruptos hasta que la evidencia lo haga imposible. Entonces se les expulsa y aquí no pasó nada.  El Partido Político no indemniza ni devolviendo lo que robaron, ni de lo que se benefició el Partido Político a título lucrativo. ¿Qué indemnización deberían pagar por ganar las elecciones de modo fraudulento y delictivo y luego seguir gestionado delictivamente el presupuesto del Estado? Ninguna.
Art. 8CE78: Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. ¿De quien dependen las Fuerzas Armadas? Navegando por la CE78 llegamos al art. 97CE: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Parece que las Fuerzas armadas están bajo el Gobierno. No es así. Lo aclara el art. 60CE8: Corresponde al Rey, h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. Al mismo Jefe del Estado que no eligió el pueblo donde, como ya vimos, no reside la soberanía. Si hay conflicto entre el Gobierno y el Jefe del Estado, las Fuerzas Armadas obedecerán al Jefe del Estado que eligió Franco. Es su Jefe.
Art. 9.1CE78: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”, pero si el Gobierno está en funciones, con competencias reducidas declara que no responde ante el Congreso electo. ¡Y no pasa nada!
Art. 9.2CE78: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; pero un individuo, obsérvese que no se habla de ciudadanos, atropella esa igualdad. Él tiene derechos de los que carece el 99,999 % de los ciudadanos. No lo son; tampoco soberanos; son súbditos del Jefe del Estado que nombró Franco; hoy lo son de su heredero, él ha heredado la falta de legitimidad de su padre.
Art. 9.3 CE78: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Algo que no se debe a las sentencias del TS y el TC sino a las del TJUE y el TEDH que casi siempre las revoca. ¡Y nadie es responsable!
Nada de esto se explica en las clases de Derecho Constitucional, sino todo lo contrario, salvo tan honrosas como escasas excepciones. Todavía sólo se ha analizado el Título Preliminar. De todos modos, es un buen anticipo de lo que luego se encontrará en el resto de la CE78. La inscripción Preliminar de entrada al infierno decía: Lasciate ogni speranza voi ch’entrate.

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