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4 abr 2018

Continuó en Schleswig Holstein


Interesante el artículo “Continuó en Schleswig Holstein” (EL MUNDO, 04.04.2018) de A. Betancor nos recuerda que ese Land fue discutido entre Dinamarca y Prusia. Conviene recordar que finalizada la I Guerra Mundial se reconoció el derecho a decidir de la población y en 1920 por referendum se incorporó a Dinamarca, pero finalizada la II Guerra Mundial, y ocupada  esa provincia por los británicos al irse la dejaron convertida en un Land independiente. A él se desplazaron muchos alemanes del Este. El acuerdo Bonn-Copenhague de 1955, garantizando los derechos de las minorías étnicas, favoreció que hoy sea parte de Alemania.
Si en Cataluña se hubiera permitido el referendum que se prohibió, aunque era plenamente constitucional haberlo autorizado, nos hubiéramos ahorrado este conflicto.
Insiste el autor en calificar al Puigdemont de “principal cabecilla del golpe de Estado producido en Cataluña” una irrealidad jurídica, jamás hubo una promulgación legal, si numerosos brindis al sol, aunque se empeñe el Magistrado Sr. Llarena en el delito de rebelión, ¡nunca hubo violencia!, aunque quiz haya malversación.
 Señala el autor “Los dioses vuelven a reírse de los humanos. Y los españoles asistimos a cómo en tierras tan lejanas se decide si la Ley es igual para todos”, algo que ocurrió repetidas veces a cargo del TJUE revocando las sentencias de la justicia española.
Recuerda el autor el viejo aforismo jurídico que dice que “no basta con tener razón, te la tienen que dar” y que es bastante lamentable porque recuerda el atropello sufrido por tantas inocentes víctimas de la justicia real, la recibida, atrozmente injusta,
Se alegra de que “una primera autoridad judicial, el fiscal general del Estado Schleswig-Holstein, emitió ayer una resolución por la que …  solicita al Tribunal Superior del Estado … la puesta a disposición inmediata del perseguido a la autoridad judicial española” y en el comunicado de prensa se aceptan los dos delitos por los que la orden fue cursada, o sea, rebelión y malversación de caudales públicosen virtud de la Decisión Marco de Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros.
Precisa el autor que el delito de “rebelión no se incluye en la relación de delitos que se beneficia de la entrega obligatoria” por lo que “la autoridad judicial de ejecución podrá denegar la ejecución de la orden de detención europea cuando los hechos que motiven la orden de detención europea no fueren constitutivos de delito de acuerdo con el Derecho del Estado miembro de ejecución” (art. 4).
Reconoce que “no hay unanimidad para considerar que el golpe de Estado de los secesionistas encaja en el delito de rebelión” pero reprocha que “algunos, se empeñan, en que sólo sería admisible un Alzamiento, al modo del de 18 de julio de 1936”. Él está más de acuerdo con el “atinado Auto” del magistrado Llarena. Pero hay más ejemplos: el Golpe Serrano, el de Jaca, el de Primo de Rivera, que apoyó Alfonso XIII, el de Martínez Campos que impuso a Alfonso XII, el de los 100.000 hijos de San Luis que apoyó Fernando VII, el del General Elio gracias al cual revocó la Constitución de 1812; y están también los que triunfaron echando a los borbones. Ninguno de ellos es comparable con lo que ocurrió el 1-O
El fiscal general del Estado de Schleswig-Holstein dice “que no es legalmente requerida la similitud entre lo que dispone nuestro Código Penal y el delito de alta traición del Código Penal alemán” y que basta un delito “equivalente comparable”. El Fiscal “relata la reunión del día 28 de septiembre, descrita profusa y detalladamente en el Auto del magistrado Llarena” en el que los Mossos advirtieron del riesgo de “brotes importantes de enfrentamiento … pese a ello, la decisión de los miembros del Gobierno fue de que la votación había de celebrarse”, algo que no puede confundirse con imputar una acción violenta propia, eso tipificaría el delito, por asumir “un riesgo de violencia ajena”. Miles de manifestaciones en España han acabado con más violencia injustificada.
Suena a reproche decir que “se augura una importante batalla jurídica …es de prever que Puigdemont lo recurrirá todo, hasta el infinito y más allá”; ¿acaso no es el derecho de quien es un presunto inocente, aunque demasiados ya lo hayan condenado?
Pero no existe riesgo de “tensionar la relación entre España y Alemania”, una relación política independiente de una discusión es judicial ¿o está también politizada? como parece opinar el autor “el golpe de Estado de los secesionistas se está convirtiendo en un problema para toda Europa y, en particular, para la Unión Europea, en la que, también, deberá encontrar respuesta”. La Unión Europea es una instancia política. Debe respetar las decisiones del TJUE y del TEDH. La opinión de Juncker, “si Cataluña se independiza, otros harían lo mismo. Y no quiero una UE de 98 Estados” porque “en 15 años podría tener 98 Estados” en cuyo caso “ya es difícil con 28, con 27 [tras el Brexit] no será fácil, pero con 98 sería imposible”. Esto exigiría reflexionar que ese previsible futuro indica que debe modificarse una realidad si es tan insatisfactoria.
Se necesita que el ciudadano perciba “la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres” y que esa “enfática afirmación del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea” sea una realidad jurídica y política.
No es cierto que “el secesionismo catalán está colocando a la Unión ante el espejo de la fortaleza de sus fundamento”; lo que ha revelado ha sido la torpeza del Presidente M. Rajoy. Es terrorífico leer: “los responsables, tras los procesos plenos de garantías, deben ser condenados por sus delitos” ¿incluso aunque fueran inocentes?
Patina mucyo más cuando añade: “los Tribunales deben aplicar la ley. Mas no es la fuerza de la ley; es la fuerza de la legitimidad democrática de la ley administrada por unos jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117 Constitución)          obviando que “esto” no es un régimen democrático sino una dictadura monárquica parlamentaria hereditaria de una dictadura monárquica fascista; un pecado original inmundo que genera muchos otros.
Que ”el fiscal general … se haga eco de la inconstitucionalidad del referéndum del 1 de octubre declarada por el Tribunal Constitucional” eso permite que la “permanente y obsesiva actividad” del Govern sea inconstitucional pero no un delito de rebelión y sedición  aún tras las “16 resoluciones, entre sentencias y Autos” que declaraban esa inconstitucionalidad”. Desobediencia no es igual a rebelión y sedición.
Concluye el autor diciendo que “ojalá podamos decir que todo comenzó (o continuó) en Schleswig-Holstein”. Yo me daría con satisfecho con que el asunto se resolviera en España y no en el TJUE, o el TEDH.

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