Interesante el artículo “Continuó en Schleswig
Holstein” (EL MUNDO, 04.04.2018) de A. Betancor nos recuerda que ese Land fue discutido
entre Dinamarca y Prusia. Conviene recordar que finalizada la I Guerra Mundial
se reconoció el derecho a decidir de la
población y en 1920 por referendum se incorporó a Dinamarca, pero finalizada
la II Guerra Mundial, y ocupada esa provincia por los británicos al irse
la dejaron convertida en un Land independiente. A él se desplazaron muchos
alemanes del Este. El acuerdo Bonn-Copenhague de 1955, garantizando los derechos
de las minorías étnicas, favoreció que hoy sea parte de Alemania.
Si en Cataluña se hubiera
permitido el referendum que se prohibió, aunque era plenamente constitucional haberlo
autorizado, nos hubiéramos ahorrado este conflicto.
Insiste el autor en calificar
al Puigdemont de “principal cabecilla
del golpe de Estado producido en Cataluña” una irrealidad jurídica, jamás
hubo una promulgación legal, si numerosos brindis al sol, aunque se empeñe el Magistrado
Sr. Llarena en el delito de rebelión, ¡nunca hubo violencia!, aunque quiz haya
malversación.
Señala el autor “Los dioses vuelven a reírse
de los humanos. Y los españoles asistimos a cómo en tierras tan lejanas se
decide si la Ley es igual para todos”, algo que ocurrió repetidas veces a cargo
del TJUE revocando las sentencias de la justicia española.
Recuerda el autor el viejo
aforismo jurídico que dice que “no basta
con tener razón, te la tienen que dar” y que es bastante lamentable porque
recuerda el atropello sufrido por tantas inocentes víctimas de la justicia
real, la recibida, atrozmente injusta,
Se alegra de que “una primera autoridad judicial, el fiscal
general del Estado Schleswig-Holstein, emitió ayer una resolución por la que … solicita al Tribunal Superior del Estado … la
puesta a disposición inmediata del perseguido a la autoridad judicial española”
y en el comunicado de prensa se aceptan los dos delitos por los que la orden fue cursada, o sea, rebelión y
malversación de caudales públicos … en
virtud de la Decisión Marco de Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la
orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados
miembros.
Precisa el autor que el delito
de “rebelión no se incluye en la
relación de delitos que se beneficia de la entrega obligatoria” por lo que
“la autoridad judicial de ejecución
podrá denegar la ejecución de la orden de detención europea cuando los hechos
que motiven la orden de detención europea no fueren constitutivos de delito de
acuerdo con el Derecho del Estado miembro de ejecución” (art. 4).
Reconoce que “no hay unanimidad para considerar que el
golpe de Estado de los secesionistas encaja en el delito de rebelión” pero reprocha
que “algunos, se empeñan, en que sólo
sería admisible un Alzamiento, al modo del de 18 de julio de 1936”. Él está
más de acuerdo con el “atinado Auto”
del magistrado Llarena. Pero hay más ejemplos: el Golpe Serrano, el de Jaca, el
de Primo de Rivera, que apoyó Alfonso XIII, el de Martínez Campos que impuso a
Alfonso XII, el de los 100.000 hijos de San Luis que apoyó Fernando VII, el del
General Elio gracias al cual revocó la Constitución de 1812; y están también los
que triunfaron echando a los borbones. Ninguno de ellos es comparable con lo
que ocurrió el 1-O
El fiscal general del Estado
de Schleswig-Holstein dice “que no es
legalmente requerida la similitud entre lo que dispone nuestro Código Penal y
el delito de alta traición del Código Penal alemán” y que basta un delito “equivalente comparable”. El Fiscal “relata
la reunión del día 28 de septiembre, descrita profusa y detalladamente en el
Auto del magistrado Llarena” en el que los Mossos advirtieron del riesgo de “brotes importantes de enfrentamiento …
pese a ello, la decisión de los miembros del Gobierno fue de que la votación
había de celebrarse”, algo que no puede confundirse con imputar una acción violenta propia, eso tipificaría el delito, por
asumir “un riesgo de violencia ajena”. Miles de manifestaciones en España han
acabado con más violencia injustificada.
Suena a reproche decir que “se augura una importante batalla jurídica …es
de prever que Puigdemont lo recurrirá todo, hasta el infinito y más allá”; ¿acaso
no es el derecho de quien es un presunto inocente, aunque demasiados ya lo
hayan condenado?
Pero no existe riesgo de “tensionar
la relación entre España y Alemania”, una relación política independiente de
una discusión es judicial ¿o está también politizada? como parece opinar el autor
“el golpe de Estado de los secesionistas
se está convirtiendo en un problema para toda Europa y, en particular, para la
Unión Europea, en la que, también, deberá encontrar respuesta”. La Unión
Europea es una instancia política. Debe respetar las decisiones del TJUE y del
TEDH. La opinión de Juncker, “si
Cataluña se independiza, otros harían lo mismo. Y no quiero una UE de 98
Estados” porque “en 15 años podría
tener 98 Estados” en cuyo caso “ya
es difícil con 28, con 27 [tras el Brexit] no será fácil, pero con 98 sería
imposible”. Esto exigiría reflexionar que ese previsible futuro indica que debe
modificarse una realidad si es tan insatisfactoria.
Se necesita que el ciudadano
perciba “la Unión se fundamenta en los
valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad,
Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de
las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados
miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación,
la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y
hombres” y que esa “enfática
afirmación del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea” sea una realidad
jurídica y política.
No es cierto que “el secesionismo catalán está colocando a la
Unión ante el espejo de la fortaleza de sus fundamento”; lo que ha revelado
ha sido la torpeza del Presidente M. Rajoy. Es terrorífico leer: “los responsables, tras los procesos plenos
de garantías, deben ser condenados por sus delitos” ¿incluso aunque fueran
inocentes?
Patina mucyo más cuando añade:
“los Tribunales deben aplicar la ley.
Mas no es la fuerza de la ley; es la fuerza de la legitimidad democrática de la
ley administrada por unos jueces y magistrados independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117
Constitución)” obviando que “esto”
no es un régimen democrático sino una dictadura monárquica parlamentaria
hereditaria de una dictadura monárquica fascista; un pecado original inmundo que
genera muchos otros.
Que ”el fiscal general … se haga eco de la inconstitucionalidad del
referéndum del 1 de octubre declarada por el Tribunal Constitucional” eso
permite que la “permanente y obsesiva
actividad” del Govern sea inconstitucional pero no un delito de rebelión y
sedición aún tras las “16 resoluciones, entre sentencias y Autos”
que declaraban esa inconstitucionalidad”. Desobediencia no es igual a rebelión
y sedición.
Concluye el autor diciendo que
“ojalá podamos decir que todo comenzó (o
continuó) en Schleswig-Holstein”. Yo me daría con satisfecho con que el
asunto se resolviera en España y no en el TJUE, o el TEDH.
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