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25 abr 2018

Asignatura de religion y constitución



Interesante el artículo “Asignatura de Religión y Constitución” de R. Navarro-Valls, catedrático, académico y presidente de las Academias Jurídicas de Iberoamérica (EL MUNDO, 24.04.2018) relativo a la Sentencia del TC (10.04.2018) sobre el recurso de inconstitucionalidad de 50 diputados socialistas contra varios artículos de la LO 8/2013, de 09.12 para “mejora de la calidad educativa (LOMCE)”.  Destaca la mayor repercusión mediática del tratamiento de los centros de educación “diferenciada por razón de sexo” y de la “enseñanza de la Religión”, que escribe con mayúscula, como parte del curriculum de la enseñanza Primaria y Secundaria.
Apoya su “tesis diferenciadora, que no discriminatoria” en un Congreso Internacional en Barcelona sobre “Las bases identitarias de Europa” del que destaca una frase; “Europa nace sobre tres colinas: la de la Acrópolis, la del Capitolio y la del Gólgota”.
La frase es una falsedad histórico y cultural. ignora la tradición judaica e islámica; la primera desde su diáspora bajo el imperio romano a ambos lados del Mediterráneo pero tmbien desde inglaterra y Holanda por al Báltico cerrando el círculo por Rusia; la segunda en España del 711 no hasta 1492, donde sólo perdió el poder, sino hasta el S. XVII cuando Felipe III expulsó a los moriscos. En el Este, desde Grecia por el Adriático limitó al norte con el Imperio romano germánico y con Polonia y sigue presente en los balcanes y en la parte europea de Turquía.  Esa ocultación más que discriminadora es una falsedad que desacredita al Congreso.
En él también se citó a Heuss, primer presidente de la República Federal Alemana (1949-1959): “nuestros esquemas mentales se basan en la filosofía griega, en especial, Platón y Aristóteles; hacemos Derecho como los romanos; pero la ética que impregna una y otro es la cristiana”. Otra falsedad por incompleta. Hitler podría usar esos mismos argumentos con los  judíos, raza y creencia van unidas, nunca los discriminó; sólo los “diferenció legalmente”.
 Su referencia al art. 27.3CE78 “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” para justificar su “diferenciación no discriminadora” ignora los art. 3.1CC: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas y 7CC: La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión qué por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso- También los ignoró la STS.
Que Régis Debray hablara de “laicidad moderada” no oculta el fraude de  desnaturalizar el substantivo con un adjetivo creando una expresión substantivada. La laicidad moderada, la crítica constructiva y la libertad positiva, son expresiones reiterativas: la laicidad es siempre moderada, porque es fruto de la razón, la crítica es siempre constructiva, porque identifica lo discutible, y la libertad es siempre positiva, sólo su atropello es negativo.
Cada uno puede creer en las quimeras que quiera incluidos “otros mundos”. Están fuera de la competencia territorial del derecho que es de este mundo. Su único punto de contacto son sus manifestaciones públicas en este mundo. La ley las autoriza ”sin más limitación … que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley” (art 16.1 CE78). Pero ello no le obliga al Estado de financiar un negocio económico privado por su raíz religiosa..
La “positive Trennung” alemana o la “benevolent Neutrality” de los EEUU que se citan son diferentes a la STS; ésta sólo trata de una cuestión económica, no pedagógica, ni de libertad. La cita de Macron “La laicidad no tiene como objetivo arrancar de nuestras sociedades las raíces espirituales que nutren a tantos de nuestros conciudadanos” revela la irracionalidad de las religiones monoteistas arremetiendo contra la laicidad. Su intolerancia sigue allí donde tiene el pode como acredita la historia pasada y presente. Europa rebosa cadáveres por guerras de religión hijas de las religiones monoteístas. Hasta entonces nadie justificaba el atropello de los derechos ajenos con un mandato divino. Si podían abusar lo hacían sin falsas coartadas.
El ataque actual al laicismo continua con sus acusaciones falsa. No pretende olvidar el “humus histórico”; precisamente apoya su estudien en sus manifestaciones en las asignaturas de historia, literatura, filosofía, artes, etc., algo que, consciente o no, ignoró la STS.
Otra falsedad es afirmar que “la religión ha movilizado a millones de personas para que se opusieran a regímenes autoritarios, para que apoyaran los derechos humanos y para que aliviasen el sufrimiento de los hombres”. Cristo dijo “mi reino no es de este mundo” pero fue suma la iracundia y anatemas de los Papas al “perder su reino en este mundo”: los Estados pontificios. A ella le siguieron sus encíclicas antidemocráticas contra todo progreso racional. Y siendo español el autor ignora la complicidad del Vaticano y Franco, las cartas pastorales de sus obispos aplaudiendo su terrorismo genocidio, las cartas del Cardenal Pacelli antes de ser Papa, y su colaboración pasiva con los regímenes fascista italiano y nazi alemán.
Es falso que “la Iglesia católica posterior al Concilio Vaticano II jugó un papel crucial contribuyendo a transiciones democráticas, como la de España”. La iglesia siempre apoya a ambos bandos. Es su forma de sobrevivir cualquiera que sea el vencedor. Acaba de pedir perdón por apoyar activamente a la ERA, pero sólo después de que lo hizo ella.
Respecto a la discriminación sexual de los escolares cita la STS: “el sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria. Por ello, puede formar parte del derecho del centro privado a establecer su carácter propio”. Nadie discute eso, la discusión reside en que esa diferenciación discriminatoria que prohíbe de modo expreso el art. 14 CE78 por “nacimiento,  raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social tenga además que financiarse con recursos públicos.
Lo prohíbe también el art. 9.2 CE78: “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En las clases de colegios segregadores, se “diferencia por sexo” a los alumnos. Eso es lo real y efectivo que corresponde erradicar los poderes públicos. ¿Cómo cabe exigirles que lo financien?
La STS “legaliza” la violación de la CE78” al decir: los centros de educación diferenciada podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos”. No hay igualdad con los demás centros educativos públicos; el dato experimental es que en todos ellos se diferencia por sexo, por ser inmigrante y por religión: Esa coincidencia diferencial es un hecho objetivo. Su justificación gramatical es un insulto a la inteligencia cuando dice: “la sentencia nunca utiliza el término “segregar” [sino de] educación “diferenciada”. El Ku-Klux-Klan apoyaría esa STS para justificar sus colegios “diferenciados por raza”. El Tribunal Supremo de los USA no lo permitió, pero la a STS apoya ese argumento de los colegios católicos privados. El art. 14 prohe la discriminación, que la STS burla con su diferencia, que no segrega ni discriminar. Sólo pretender ese engaño es un insulto a la inteligencia.
La sentencia de 30.01.2013 del Tribunal Federal Alemán Contencioso Administrativo “No puede en modo alguno obligarse a la enseñanza privada a adoptar los métodos pedagógicos de la enseñanza pública” nos sobra. Lo dice el art. 27.1 CE78: “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”, en relación con el art. 27.6: Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales” que incluye la declaración de la Convención para la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (Conf. Gral. de la Unesco 14.XII.1960, que ratificó España (1969). La STS no habla de pedagogía o libertad de empresa, que se respetan; exige que el Estado financie a un centro que discrimina a los alumnos por sexo
La STS no respeta el art. 2: “siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes”. No hay igualdad: no exámenes para selección del profesorado; ni laboratorios equivalentes a los de los centros públicos; en cuanto al argumento del Consejo de Estado de España (abril de 2013): “la educación diferenciada, como modelo pedagógico, no puede considerarse un supuesto de discriminación por razón de sexo” cámbiese sexo por raza y el autor no se atrevería ni a escribirlo. ¿O sí?
Que “la Administración Pública estadounidense está destinando millones de dólares a financiar programas experimentales en este ámbito y abrir nuevas líneas de investigación” no es lo mismo que convertir en norma la financiación pública de negocios docentes privados. Son conceptos distintos. Los anti-laicistas que defienden la educación “diferenciada” discriminan a los estudiantes por razón de sexo usan hoy argumentos para ocultan su objetivo que basta substituir sexo por raza para convertirlos en argumentos indefendibles.
Decir “las sentencias de cualquier tribunal no las traen cigüeñas desde lugares lejanos. Las dictan hombres y mujeres con sus puntos de vista, sus convicciones, su propia experiencia” da risa. En Nüremberg condenan a los jueces, no a las cigüeñas. Otro error de conceptos es decir “los juristas solemos decir que el Derecho sería muy aburrido si todos opináramos lo mismo”; la casación y la “unificación de doctrina” buscan lo contrario.
Otro error de conceptos más es decir que “la pluralidad [de sentencias] enriquece sus fallos”; sólo ayuda a identificar el error cometido en fallos opuestos. Otro error de concepto es decir que “consolida la libertad judicial”; la libertad judicial es la que ayuda a identificar el error cometido. Y siendo cierto que “tanto respeto [supuesta su integridad] merecen los ocho magistrados del Tribunal acordes con la sentencia como los cuatro disconformes con ella”, pero es un hecho objetivo que así si que hay una “diferencia”: unos aciertan y otros yerran.
Hay juristas y jueces, docentes y pedagogos que rechazan la “socialización homogénea” de los “diferentes” por sexo, raza, condición social y económica, porque fomenta los guetos; una “inmersión” de españoles con españoles; inmigrantes con inmigrantes y dentro de ellos los de cada país con los de cada país, los muy ricos con los muy ricos, los ricos con los ricos; los pobres con los pobres, los niños con los niños, los negros con los negros, los blancos con los blancos. Esta “diferencia” promueve la anti-socialización. Si es discutible proteger esa libertad, es inicuo exigir que se financie con los Presupuestos Generales del Estado.
Decir que “el carácter mono-educativo [educación diferenciada] de la escuela es así un rasgo que inequívocamente se adscribe a los métodos e instrumentos pedagógicos. […] Los modelos o sistemas pedagógicos han de valorarse así positivamente –sin que pueda ser por tanto motivo de denegación de autorización– si con ellos se alcanzan los objetivos educativos” se cae por su base. Una educación sociable exige educar en la pluralidad.
Orwell, “1984”, avisó que la libertad peligra cuando se manipula el lenguaje: el carácter mono-educativo o la educación diferenciada son sinóiimos de la realidad que se quiere ocultar: la discriminación. Enseñanza de la Religión (se les escapa la mayúscula, lo que excluye a las demás creencias) es sinónimo de adoctrinamiento religioso.  Siendo legítimo, su financiación es ilegal en un Estado aconfesional. El adoctrinamiento es ostentoso; a “esos docentes”, ¡hasta en centros públicos!, no los elige el Estado “por su mérito y capacidad” como exige el art. CE78 como a los demás docentes que no adoctrinan sino el obispo que además los cesa “por despido improcedente” cuya indemnización corresponde al Estado. No cabe mayor indecencia.
El Tribunal Supremo ha hecho otra muesca más en su culata llena de errores.
Interesante el artículo “Asignatura de Religión y Constitución” de R. Navarro-Valls, catedrático, académico y presidente de las Academias Jurídicas de Iberoamérica (EL MUNDO, 24.04.2018) relativo a la Sentencia del TC (10.04.2018) sobre el recurso de inconstitucionalidad de 50 diputados socialistas contra varios artículos de la LO 8/2013, de 09.12 para “mejora de la calidad educativa (LOMCE)”.  Destaca la mayor repercusión mediática del tratamiento de los centros de educación “diferenciada por razón de sexo” y de la “enseñanza de la Religión”, que escribe con mayúscula, como parte del curriculum de la enseñanza Primaria y Secundaria.
Apoya su “tesis diferenciadora, que no discriminatoria” en un Congreso Internacional en Barcelona sobre “Las bases identitarias de Europa” del que destaca una frase; “Europa nace sobre tres colinas: la de la Acrópolis, la del Capitolio y la del Gólgota”.
La frase es una falsedad histórico y cultural. ignora la tradición judaica e islámica; la primera desde su diáspora bajo el imperio romano a ambos lados del Mediterráneo pero tmbien desde inglaterra y Holanda por al Báltico cerrando el círculo por Rusia; la segunda en España del 711 no hasta 1492, donde sólo perdió el poder, sino hasta el S. XVII cuando Felipe III expulsó a los moriscos. En el Este, desde Grecia por el Adriático limitó al norte con el Imperio romano germánico y con Polonia y sigue presente en los balcanes y en la parte europea de Turquía.  Esa ocultación más que discriminadora es una falsedad que desacredita al Congreso.
En él también se citó a Heuss, primer presidente de la República Federal Alemana (1949-1959): “nuestros esquemas mentales se basan en la filosofía griega, en especial, Platón y Aristóteles; hacemos Derecho como los romanos; pero la ética que impregna una y otro es la cristiana”. Otra falsedad por incompleta. Hitler podría usar esos mismos argumentos con los  judíos, raza y creencia van unidas, nunca los discriminó; sólo los “diferenció legalmente”.
 Su referencia al art. 27.3CE78 “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” para justificar su “diferenciación no discriminadora” ignora los art. 3.1CC: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas y 7CC: La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión qué por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso- También los ignoró la STS.
Que Régis Debray hablara de “laicidad moderada” no oculta el fraude de  desnaturalizar el substantivo con un adjetivo creando una expresión substantivada. La laicidad moderada, la crítica constructiva y la libertad positiva, son expresiones reiterativas: la laicidad es siempre moderada, porque es fruto de la razón, la crítica es siempre constructiva, porque identifica lo discutible, y la libertad es siempre positiva, sólo su atropello es negativo.
Cada uno puede creer en las quimeras que quiera incluidos “otros mundos”. Están fuera de la competencia territorial del derecho que es de este mundo. Su único punto de contacto son sus manifestaciones públicas en este mundo. La ley las autoriza ”sin más limitación … que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley” (art 16.1 CE78). Pero ello no le obliga al Estado de financiar un negocio económico privado por su raíz religiosa..
La “positive Trennung” alemana o la “benevolent Neutrality” de los EEUU que se citan son diferentes a la STS; ésta sólo trata de una cuestión económica, no pedagógica, ni de libertad. La cita de Macron “La laicidad no tiene como objetivo arrancar de nuestras sociedades las raíces espirituales que nutren a tantos de nuestros conciudadanos” revela la irracionalidad de las religiones monoteistas arremetiendo contra la laicidad. Su intolerancia sigue allí donde tiene el pode como acredita la historia pasada y presente. Europa rebosa cadáveres por guerras de religión hijas de las religiones monoteístas. Hasta entonces nadie justificaba el atropello de los derechos ajenos con un mandato divino. Si podían abusar lo hacían sin falsas coartadas.
El ataque actual al laicismo continua con sus acusaciones falsa. No pretende olvidar el “humus histórico”; precisamente apoya su estudien en sus manifestaciones en las asignaturas de historia, literatura, filosofía, artes, etc., algo que, consciente o no, ignoró la STS.
Otra falsedad es afirmar que “la religión ha movilizado a millones de personas para que se opusieran a regímenes autoritarios, para que apoyaran los derechos humanos y para que aliviasen el sufrimiento de los hombres”. Cristo dijo “mi reino no es de este mundo” pero fue suma la iracundia y anatemas de los Papas al “perder su reino en este mundo”: los Estados pontificios. A ella le siguieron sus encíclicas antidemocráticas contra todo progreso racional. Y siendo español el autor ignora la complicidad del Vaticano y Franco, las cartas pastorales de sus obispos aplaudiendo su terrorismo genocidio, las cartas del Cardenal Pacelli antes de ser Papa, y su colaboración pasiva con los regímenes fascista italiano y nazi alemán.
Es falso que “la Iglesia católica posterior al Concilio Vaticano II jugó un papel crucial contribuyendo a transiciones democráticas, como la de España”. La iglesia siempre apoya a ambos bandos. Es su forma de sobrevivir cualquiera que sea el vencedor. Acaba de pedir perdón por apoyar activamente a la ERA, pero sólo después de que lo hizo ella.
Respecto a la discriminación sexual de los escolares cita la STS: “el sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria. Por ello, puede formar parte del derecho del centro privado a establecer su carácter propio”. Nadie discute eso, la discusión reside en que esa diferenciación discriminatoria que prohíbe de modo expreso el art. 14 CE78 por “nacimiento,  raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social tenga además que financiarse con recursos públicos.
Lo prohíbe también el art. 9.2 CE78: “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En las clases de colegios segregadores, se “diferencia por sexo” a los alumnos. Eso es lo real y efectivo que corresponde erradicar los poderes públicos. ¿Cómo cabe exigirles que lo financien?
La STS “legaliza” la violación de la CE78” al decir: los centros de educación diferenciada podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos”. No hay igualdad con los demás centros educativos públicos; el dato experimental es que en todos ellos se diferencia por sexo, por ser inmigrante y por religión: Esa coincidencia diferencial es un hecho objetivo. Su justificación gramatical es un insulto a la inteligencia cuando dice: “la sentencia nunca utiliza el término “segregar” [sino de] educación “diferenciada”. El Ku-Klux-Klan apoyaría esa STS para justificar sus colegios “diferenciados por raza”. El Tribunal Supremo de los USA no lo permitió, pero la a STS apoya ese argumento de los colegios católicos privados. El art. 14 prohe la discriminación, que la STS burla con su diferencia, que no segrega ni discriminar. Sólo pretender ese engaño es un insulto a la inteligencia.
La sentencia de 30.01.2013 del Tribunal Federal Alemán Contencioso Administrativo “No puede en modo alguno obligarse a la enseñanza privada a adoptar los métodos pedagógicos de la enseñanza pública” nos sobra. Lo dice el art. 27.1 CE78: “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”, en relación con el art. 27.6: Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales” que incluye la declaración de la Convención para la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (Conf. Gral. de la Unesco 14.XII.1960, que ratificó España (1969). La STS no habla de pedagogía o libertad de empresa, que se respetan; exige que el Estado financie a un centro que discrimina a los alumnos por sexo
La STS no respeta el art. 2: “siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes”. No hay igualdad: no exámenes para selección del profesorado; ni laboratorios equivalentes a los de los centros públicos; en cuanto al argumento del Consejo de Estado de España (abril de 2013): “la educación diferenciada, como modelo pedagógico, no puede considerarse un supuesto de discriminación por razón de sexo” cámbiese sexo por raza y el autor no se atrevería ni a escribirlo. ¿O sí?
Que “la Administración Pública estadounidense está destinando millones de dólares a financiar programas experimentales en este ámbito y abrir nuevas líneas de investigación” no es lo mismo que convertir en norma la financiación pública de negocios docentes privados. Son conceptos distintos. Los anti-laicistas que defienden la educación “diferenciada” discriminan a los estudiantes por razón de sexo usan hoy argumentos para ocultan su objetivo que basta substituir sexo por raza para convertirlos en argumentos indefendibles.
Decir “las sentencias de cualquier tribunal no las traen cigüeñas desde lugares lejanos. Las dictan hombres y mujeres con sus puntos de vista, sus convicciones, su propia experiencia” da risa. En Nüremberg condenan a los jueces, no a las cigüeñas. Otro error de conceptos es decir “los juristas solemos decir que el Derecho sería muy aburrido si todos opináramos lo mismo”; la casación y la “unificación de doctrina” buscan lo contrario.
Otro error de conceptos más es decir que “la pluralidad [de sentencias] enriquece sus fallos”; sólo ayuda a identificar el error cometido en fallos opuestos. Otro error de concepto es decir que “consolida la libertad judicial”; la libertad judicial es la que ayuda a identificar el error cometido. Y siendo cierto que “tanto respeto [supuesta su integridad] merecen los ocho magistrados del Tribunal acordes con la sentencia como los cuatro disconformes con ella”, pero es un hecho objetivo que así si que hay una “diferencia”: unos aciertan y otros yerran.
Hay juristas y jueces, docentes y pedagogos que rechazan la “socialización homogénea” de los “diferentes” por sexo, raza, condición social y económica, porque fomenta los guetos; una “inmersión” de españoles con españoles; inmigrantes con inmigrantes y dentro de ellos los de cada país con los de cada país, los muy ricos con los muy ricos, los ricos con los ricos; los pobres con los pobres, los niños con los niños, los negros con los negros, los blancos con los blancos. Esta “diferencia” promueve la anti-socialización. Si es discutible proteger esa libertad, es inicuo exigir que se financie con los Presupuestos Generales del Estado.
Decir que “el carácter mono-educativo [educación diferenciada] de la escuela es así un rasgo que inequívocamente se adscribe a los métodos e instrumentos pedagógicos. […] Los modelos o sistemas pedagógicos han de valorarse así positivamente –sin que pueda ser por tanto motivo de denegación de autorización– si con ellos se alcanzan los objetivos educativos” se cae por su base. Una educación sociable exige educar en la pluralidad.
Orwell, “1984”, avisó que la libertad peligra cuando se manipula el lenguaje: el carácter mono-educativo o la educación diferenciada son sinóiimos de la realidad que se quiere ocultar: la discriminación. Enseñanza de la Religión (se les escapa la mayúscula, lo que excluye a las demás creencias) es sinónimo de adoctrinamiento religioso.  Siendo legítimo, su financiación es ilegal en un Estado aconfesional. El adoctrinamiento es ostentoso; a “esos docentes”, ¡hasta en centros públicos!, no los elige el Estado “por su mérito y capacidad” como exige el art. CE78 como a los demás docentes que no adoctrinan sino el obispo que además los cesa “por despido improcedente” cuya indemnización corresponde al Estado. No cabe mayor indecencia.
El Tribunal Supremo ha hecho otra muesca más en su culata llena de errores.

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