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20 abr 2018

Torturas y Estado de Derecho


Una plantilla de 175.000 efectivos entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Nacional y autonómica (Guardia Civil, Policía Nacional Mossos d’Esquadra y Ertzaintza) para una población de 46 millones significa 3,8 por mil habitantes, lo cual es una proporción más que satisfactoria. La imagen que tiene España es que somos un país pacífico.
Esta imagen de país pacifico contrasta con el dato, que resulta inexplicable, del puesto destacado que tenemos en la UE con 1.310 reclusos por millón de habitante tras Portugal (1.380) y el Reino unido (1.455). Son frecuentes los comentarios sobre la excesiva dureza criminal de nuestro código penal que conducen a este dato del 50 % superiores a la media de Alemania-Francia-Italia - Alemania (780), Francia (950) e Italia (860) - que son los países con los que nos comparamos. Pero es que más que doblamos a los países nórdicos y casi triplicamos a Islandia (450), aunque estemos lejos de los Estados Unidos (6.980), solo superado por las Seychelles (7.990) según datos de 2015 del institute for Criminal Policy Research. 
Un asunto sobre el que faltan datos estadísticos son los abusos policiales. El índice de muertos en intervenciones que sus departamentos consideran justificados - lo que en España se llama violencia proporcional - coloca a los EEUU en 2011 con 404. Esta cifra es unas 20 veces superior a la de Canadá en término porcentuales, 42 a la de Alemania y supera los 100 en comparación con los EEUU. No he logrado ninguna dato en España.
¿Qué pasa con los abusos policiales? A falta de datos planteémonos una estimación inversa. ¿Qué grado de corrección del comportamiento se puede estimar en cualquier colectivo?  Si suponemos que la “corrección” fuera del 99 % en España habría 1.750 personas de las FCSE que abusan de los ciudadanos a los que deberían proteger ¿Podemos poner la mano en el fuego de que el 99 % de los agentes son correctos en su comportamiento? Yo no pondría la mía.
Estimemos la frecuencia anual en la comisión de abusos ¿una o más veces al año? Sin duda es difícil que un agente abusón solo abuse una vez al año de sus 200 días de trabajo. Si volvemos a aplicar el generoso 99 % de corrección nos encontramos con que abusaría 2 días/año que eleva los abusos a 3.500 abusos al año, es decir, en números redondos a 10 abusos diarios.
Ahor bien, ¿a qué tipo de abusos nos referimos? Pueden ir desde la simple molestia de pedir el DNI sin motivo, ¿discriminacion por edad y color de la piel’  porque se aburren a cieta violencias verbal o física sin causar de lesiones de las que no siempre se dar parte o justificadas siempre por “haber sido agredido o insultado por los ciudadanos”. Estos abusos suelen ir seguidos de detenciones ilegales que implican pernocta sistemática en la comisaría.
Es una realidad indiscutible que todos los detenidos por acusados de hacer “pintadas” en muros, locales comerciales, autobuses o renes, etc., o altercados en la vía pública o desobediencia o falta de respeto a la policía duermen en las comisarías pese a que no hay duda de que se presentarán al día siguiente ante el juez, salvo los reincidentes de no hacerlo, so pena de colocarse en situación de busca y captura pues se tiene su dirección y filiación completa.
En esas condiciones la policía debería poner en libertad al detenido acto seguido. El plazo de 72 h que establece como límite el art. 17.2 CE78 es sistemáticamente incumplido. Dice el art. 520.1 LECr “La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.” En ese caso no se puede mantener detenido al acusado de estos delitos ni un segundo más. Sorprende que sistemáticamente no se presente una denuncia por abuso de autoridad y secuestro contra los agentes que ordenan la pernocta en comisaria violando la CE78.
Es evidente que este abuso supera los diez abusos diarios estadísticos que, por tanto se refieren a abusos más delictivos: acusaciones falsas, violencia física durante la detención y aun en las dependencias donde se le detenga o encarcele se le torture, física o psíquicamente - el mero secuestro ya es una tortura psícofísica - o incluso se le asesine o, al menos, se cometa un homicidio doloso. En no pocos casos, tras la condena viene un indulto del Gobierno con un mensaje claro de impunidad que llega al escándalo de reintegrarlo a su puesto de trabajo donde cabe esperar que sea recibido por sus colegas con más alborozo que rechazo.
¿Es esto un Estado de derecho? No lo es; nuestra inacción nos convierte en cómplices.

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