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26 abr 2018

En defensa del Supremo


Interesante el artículo “En defensa del Supremo” de A. Betancor, catedrático de Derecho administrativo de la U. Pompeu Fabra EL MUNDO 24.04.208). Lo inicia recordando a
Hamilton (1757-1805)  que decía que el judicial es el “más débil de los tres departamentos del poder”; “no posee fuerza ni voluntad, sino únicamente discernimiento, y que ha de apoyarse en definitiva en la ayuda del brazo ejecutivo hasta para que tengan eficacia sus fallos” y añade: “por la natural debilidad del poder judicial, se encuentra en peligro constante de ser dominado, atemorizado o influido por los demás poderes” necesita su defensa.
Sin duda “no puede haber un Estado de derecho sin un poder judicial independiente. Y no puede serlo si está dominado, atemorizado o influido por los demás” y es cierto que “acabar con la independencia judicial, uno de los caminos más cortos para imponer la tiranía.
Reprocha por ello “que los independentistas estén atacando a la independencia judicial” con su marketing y su storytelling consigan que “se va desdibujando que en octubre de 2017 el Estado democrático de derecho se enfrentó a un golpe de Estado, larvado durante varios años, desde las instituciones de la Generalitat de Cataluña, por los partidos nacionalistas, reconvertidos al secesionismo bajo el impulso de la corrupción”.
Si es cierto que su mensaje va calando, la actuación de las FCSE del día 01.10.2018 no se desdibuja. Pero “esto” no es un Estado de Derecho; es la continuación legal de la dictadura monárquica fascista que inauguró Juan Carlos I y ha heredado su hijo si solución de continuidad.  Tampoco hubo un golpe de Estdo, sino una farsa política basada en la incapacidad política del Gobierno borbónico. Y en cuanto a corrupción los autores florecen en ambos campos ¡y mucho!
Es una farsa jurídica la historia de un pueblo privado del derecho a decidir (Resolución 5/X de 23.012013), pero es cierto lograron la mayoría en las elecciones con ese programa. Y aunque el “proceso constituyente” (Resolución 1/XI de 27.09.2015) no respetó su Estatuto, su “declaración” como república (resolución de 27.10) no tuvo valor legal porque no se publicó en ningún Boletín Oficial. El final es un batiburrillo con sus presos políticos y sus jueces atropellando la libertad. Tampoco es menos cierto que el referéndum negado durante años cabía en la CE78 y que el Presidente del Gobierno mintió al prohibirlo diciendo que la CE78 le obligaba a ello. Sin confundir ni actos ni actores, son muchas las responsabilidades de todos en lo que está pasando.
Cada parte se ha fabricado su falso héroes: por un lado, el trapisondista Puigdemont; por otro, el mentiroso M. Rajoy. Y el país perplejo sin un político que merezca ese nombre. En el medio le cae el marrón al magistrado Llarena cuyo acertado o erróneo rigor jurídico pudo ser tan irreprochable con menos rigor. Está sólo ante el peligro. Los independentistas le reprochan su rigor y de modo injusto “se le señala, persigue, acosa, amedrenta y amenaza, tanto a él como a su familia”. La torpeza política del gobierno y las recientes declaraciones de Montoro lo echan a los leones. Como Pilatos se lavan las manos, Una vileza premeditada
Con total torpeza política, acuerdo del Consejo de ministros de 21.10.2018, se aplicó el art. 155 CE7, autorizado por el Senado el 27.10-2018, pero inconstitucionalmente. Este artículo permite al Gobierno “adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla [a la Comunidad Autónoma] al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general” avocación que no permite, de entrada, cesar a todo el mundo sin intentar antes que se ejecuten sus órdenes por los políticos electos. ¿Torpeza o ilegalidad?
Mantener a “altos cargos en la Administración pública catalana de confesada fe independentista y firmes partidarios del golpe de Estado; se nombra a independentistas irredentos a ocupar cargos; la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (TV3 y Catalunya Radio) sigue desplegándose como el medio al servicio del golpismo; e, incluso, en lo simbólico, las autoridades estatales no han removido, ni en ejercicio del poder jerárquico mínimo del que están investidos, los distintivos golpistas en el exterior e interior de los departamentos de la Administración catalana” no justifica el cese de los electos; antes bien, pone de manifiesto su incoherencia y su ánimo de endose al poder judicial - no hay paradoja - de un conflicto cuya solución solo puede ser política, porque política es su naturaleza.
Una más prudente actuación judicial hubiera permitido aplicar el concepto jurídico indeterminados de “violencia” en su interpretación favorable al reo; eso hubieran dejado en el aire los delitos de rebelión y sedición a la espera de pruebas más contundentes que las que tiene aceptando sólo el de prevaricación, hoy también en entredicho, esperando a una mayor aportación de indicios del Ministerio Fiscal, como ha hecho el Tribunal de Schleswig-Holstein con el de prevaricación.
Como dice el autor “la función judicial es, esencialmente, binaria: hay delito o no; hay responsables o no”, pero esa situación está presidida por la presunción de inocencia. Pero no es cierto que “no entiende de componendas, de negociaciones, de enjuagues” porque los acuerdos entre acusado y fiscal son frecuentes y algunos, sobre todo, escandalosos. Siendo cierto que lo que debe ocurrir es que cuando “un juez aplica el Derecho; sólo aplica el Derecho; debe obediencia exclusivamente a la Ley. Así lo deberá hacer, siguiendo un procedimiento con plenas garantías. Las decisiones judiciales son hechos, responsables, garantías y tiempo; sin chanchullos políticos”, la discreción judicial será siempre bienvenida y no cabe confundirla con el chanchullo político, que al final acabará llamándose “acuerdo político”.
La actuación del Sr. Montoro, un acreditado irresponsable, no substituye al magistrado en su capacidad de declarar si hubo o no malversación; con ambigüedad de politicastro dice que él no ve indicios y le deja con un pie en el aire. Luego, de consuno o en oposición, el Sr. Dastis afirma que sí la hubo. Había indicios de torpeza, incluso ética, en este Gobierno como para que el Magistrado Llarena fuera más precavido guardando mejor la toga al verse obligado a nadar en aguas procelosas y llenas de caimanes en ambas orillas.
La indiscutible “debilidad del poder judicial” exige su defensa con la prudencia en juicios politizados, una mesa llena de tahúres que llevan ases en la manga. Y no solo uno. De todos modos, desde el primer momento muchos juristas señalaron sus dudas sobre la existencia de los delitos de rebelión y sedición. Esas llamadas de atención debieron valorarse mejor.
Concluye el autor señalando que. “no puede haber un Estado democrático de Derecho - éste no lo es, como ya hemos explicado - sin un poder judicial independiente - éste debe intentar serlo incluso en una dictadura - y aún menos, sin exigir responsabilidades penales a aquellos que protagonizaron un intento violento de ruptura del orden constitucional - salvo si la violencia no fue la necesaria para el tipo y el orden constitucional es el de una dictadura que atropella en el Título II el derecho fundamental que consagra el art. 14 CE78 - y, menos aún, si las urgencias políticas imponen el sacrificio de uno y de otra - sacrificio que nunca puede recaer en el ciudadano que es el más  necesitado de “tutela judicial efectiva”  (art. 24.1 CE78).
Sin duda “el Tribunal Supremo es el último valladar que nos separa de la barbarie. Su defensa es imprescindible”, pero no a costa de la libertad del ciudadano, ni de la presunción de su inocencia.

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