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10 abr 2018

¿Alemania ampara el separatismo?


Interesante el artículo “¿Alemania ampara el separatismo?” de J. de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional (EL MUNDO, 09.04.2018) en el que recuerda que Tocqueville en “La democracia en América”, mantiene que “no hay casi ninguna cuestión política en los Estados Unidos que no derive, más pronto o más tarde, en una cuestión judicial” para señalar que este axioma es válido ”en cualquier Estado moderno, aunque con la diferencia de que en unos países únicamente se recurre a las soluciones judiciales cuando se han agotado las políticas”, mientras que en otros “cualquier problema que debería resolverse mediante soluciones políticas se acaba judicializando para que lo resuelvan los jueces, sin que los políticos se estrujen las meninges ni tengan que arrostrar riesgos o esfuerzos”. En mi opinión eso es más frecuente en los países no democráticos, cuya forma de hacer política no es el diálogo, sino la imposición y que confían en la servilidad judicial aunque se blasone de su independencia.
Dice el autor que “esto es lo que ha ocurrido en los últimos años en España, especialmente en lo que se refiere al problema catalán, pues una cuestión como ésta, que es eminentemente política, no se ha querido resolver mediante el diálogo, la negociación o el pacto, cuando se podía haber hecho” y achaca este comportamiento a querer evitar que “los políticos se manchen las manos ni produzcan una sola gota de sudor”, es decir por ser vagos que es una forma de incompetencia porque “se recurre con frecuencia a los jueces en el momento en que la mantequilla se ha fundido ya y no hay nada que hacer, salvo que se provoque un terremoto.”
Precisa que “tras la aplicación forzada del artículo 155 por el Gobierno de Rajoy, tarde y mal, el poder judicial ha tenido que entrar en juego para decretar la prisión provisional de algunos de los golpistas y para solicitar mediante una euroorden la entrega de Puigdemont y de varios de sus ex consejeros”, juego que, en mi opinión, debió evitar entrar o hacerlo de otro modo; p.ej.: cuestionando la inconstituiconalidad de la actual aplicación del art. 155CE78.
Se refiere el autor a los desplazamientos de Puigdemont hasta el episodio alemán y a la decisión del “Tribunal Superior de este Land, integrado por tres jueces [que] ha decretado que no puede atribuir al político catalán el delito de rebelión, dejando en barbecho el delito de malversación por el que también se le acusa, según un auto impecable del juez Llarena, que, evidentemente, los magistrados tudescos no lo han leído o no lo han comprendido” con cuya afirmación discrepamos.
Les reprocha no entrar en el fondo de la cuestión “para ello era necesario que hubiesen utilizado la óptica del contexto en el que se produjeron los hechos, aunque podían haber consultado a sus connacionales residentes en Barcelona” cuando sólo puedenanalizar los textos que se le envían. Pero el argumento aún es más peregrino, e increíble en un Catedrático de Derecho Constitucional que le recomienda informarse “concretamente [de] uno de ellos, Karl Jacobi, [que] le espetó al presidente del Parlament que los soberanistas catalanes que han promovido el golpe de Estado deberían ir a la cárcel por el mal que están haciendo a Cataluña. En la Facultad antes se enseñaba que los jueces tienen que analizar el expediente recibiod al margen de si un empresario ve peligrar sus beneficios. ¿No se enseña eso ahora?
El catedrático insiste afirmando “incluso, aunque no quieran consultarlos”. Es que no se rata de que quieran o no quieran; es que no pueden consultarlos. El tono crece llegando a ser faltón al afirmar que “deberían saber algunas cosas elementales para todo jurista. Primero, que se desprende de la Carta de las Naciones Unidas, cuyo fin es mantener la paz y la seguridad en el mundo”. Una confusión de conceptos, ésta es tarea de los políticos no de jueces. Pero sigue: “para conseguirlo es necesario el respeto a la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado, una vez que la libre autodeterminación de los pueblos ya caducó después del fin de la descolonización” algo totalmente incoherente si recordamos los referenda de Escocia, Quebecq, Alsacia, Lorena, Chekia, Esolovaquia, del propio Schlewig Holstein finalizada la II Guerra Mundial y un largo etc.
Ya en términos faltones acusa a los magistrados de ignorar que “el Tratado de Maastricht, en su artículo 31, les señala que se debe facilitar la extradición entre los Estados miembros y que conviene evitar los conflictos de jurisdicción entre los mismos” en lugar de darse cuenta que, como dice el texto, cuando no es posible evitarlos por eso se producen.
Pero ya en tumba abierta les reprocha que ignoren el fundamento de la euroorden y que “para que sea realmente efectiva debe descansar en la confianza y el respeto de los diversos jueces nacionales para ir fomentando su colaboración, incluso en los casos en que se supere la lista de 32 delitos específicos en los que la extradición es prácticamente automática”, cuando precisamente porque existe esa lista de 32 delitos es para que se respete, no para incumplirla.
Tras estos ¿exabruptos?, el autor se sorprende de que “excluyan el delito de rebelión que señala Llarena porque, aun reconociendo que es cierto que hubo violencia (no solo el 1 de octubre, sino también antes y después) [porque] afirman que no es suficiente para calificar esos actos como rebelión. Lo sorprendente es su sorpresa: que les reproche que reconozcan que un delito de rebelión no ocurre con cualquier nivel de violencia. El ejemplo es ridículo:“según ellos, es necesario que superen un determinado número de kilos de violencia, como si se pudieran pesar esos actos”. Aunque sea catedrático de constitucional recordar que el código penal diferencia el hurto del robo por la cuantía de lo robado. Con la violencia del golpe de Estado es igual.
Sí hubo violencia física y quizá “fuerte violencia moral y verbal” pero no es cierto que “los no independentistas no se atreven a exponer sus ideas y si lo hacen están expuestos a todo tipo de amenazas y coacciones”; lo hacen a diario en el Parlament y cuando quisieron en la calle.
No dudo que lleve “muchos años criticando a los gobiernos de turno … [y que jamás d le hayan] insultado de forma agresiva y preocupante pero si tras recomendar al Gobierno “que se tomase alguna de las medidas constitucionales posibles para impedirlo debe considerar que si en un diario digital catalán se incluyeron más de 20 páginas de comentarios de lectores poniéndome a caldo no hacía ora cosa que ejercer su mismo derecho de opinión que Vd. Pero si lo hicieron “calumniándome o injuriándome” debió hacer como el gobierno: querellarse.
Lo que dudo es que “con la resolución de los jueces alemanes, es obvio que ignoran que en Cataluña se reconoce algo que en Alemania no se tolera.” La prohibición del art. 9.2 de la Ley Fundamental de Bonn que cita, “quedan prohibidas las asociaciones cuyos fines o cuya actividad sean contrarios a las leyes penales o que vayan dirigidas contra el orden constitucional o contra los ideales de entendimiento entre los pueblos” no es aplicable al caso. Se entiende referida a los Estados. Además, el catedrático no debería confundirse: los jueces juzgaban lo que Puigdemont hizo, no lo que hizo ni la Asamblea Nacional Catalana ni Òmnium Cultural ¡fuera lo que fuera!
Pero cuando afirma: “si hubiese supuesto una gran amenaza habrían ganado y entonces a nadie se le ocurriría penalizar un golpe de Estado triunfante, porque los delincuentes se habrían apoderado del poder” más que una imaginación desbordada roza el delirio. Que el art. 20.4 de la Constitución alemana: “Contra cualquiera que intente derribar el orden constitucional todos los alemanes tienen el derecho a la resistencia cuando no fuera posible otro recurso” autoriza a los alemanes a la resistencia, pero si no cabe otro recurso; y en España cupo durante años.
Su argumento “cualquier violencia es legal para defender la democracia” no está en el art. 20.4 que sólo ´habla de “resistencia”, que no es lo mismo que “cualquier violencia”. Además, si hay democracia en Alemania, pero no en España. Siendo Catedrático de Constitucional sabe ¿se lo enseña a sus alumnos o no?, pues le pagan para eso, España no es una democracia sino una dictadura. Su Jefe del Estado es el heredero del primer dictador monárquico fascista con título de rey que existió en la historia de España. Lo nombró heredero de su dictadura militar fascistas el autor del último golpe de Estado cuya violencia duró 39 años hasta el de su muerte.
Además, el actual Jefe del Estado viola la CE78 por partida doble: el art. 14 pues es Jefe del Estado porque discrimina al 99,9999 % de la población por razón de sexo y de nacimiento y por otra condición personal o social, ser heredero del heredero de Franco; y el art. 1.2 CE78 que ice que “la soberanía reside en el pueblo español de donde emanan todos los poderes del Estado” excepto el suyo que emana de Franco porque cuando se votó la CE78 no se eligió a su papá, porque si votáramos no su papá seguiría siendo Jefe del Estado porque lo eligió Franco. Pero me temo que esas cosas él no las enseña. Sólo cabe enseñar lo que se sabe. Él no lo sabe.
Su afirmación: “el artículo 21.2, a diferencia de España, indica que los partidos que tiendan a destruir el régimen constitucional, serán declarados ilegales por el Tribunal Constitucional” le priva de razón a sus argumentos. Si alguien creara un partido con ese fin en Alemania y se trasladara a España los jueces españoles estarían obligados a rechazar la petición de extradición a Alemania, si se la pidieran, al no ser eso un delito en España.
Me temo que quien crea “un caos jurídico y el descrédito del Derecho en España” es el catedrático enseñando a sus alumnos lo que dice en este artículo. Los jueces alemanes han dicho lo mismo que muchísimos juristas españoles que “no se puede imputar el delito de rebelión al jefe del golpe de Estado” y también han dicho que tampoco se puede encarcelar “a los que estaban bajo su mando, hoy en prisión provisional” por, digamos, “exceso de celo”.
Su cita de E. Luttwak de que “la descolonización triplicó, desde el año 1945, el número de países en el mundo y, en consecuencia, se han multiplicado los golpes de Estado” descubre la pólvora. En España hay más pleitos por límites de predios en el norte minifudista que en el sur latifundista. Cuando añade: “debemos considerar -según él- que no todos los Estados constituyen buenos objetivos para analizar ese tema. Por ejemplo, no existe ninguna razón para pensar que se pueda dar una asonada en Inglaterra, aunque fuese por breve tiempo” sigue descubriendo la pólvora. No hay razón para que los ciudadanos británicos den un golpe de Estado si les satisface la forma en que su gobierno protege de sus derechos fundamentales. Es curiosa su afirmación de que “los golpes se dan en países que no disponen de una estabilidad tradicional con fuertes estructuras institucionales o que atraviesan una fase de crisis y debilidad política de su Gobierno … porque durante 30 años no se ha hecho nada sustantivo para detener a los separatistas”. En esos 30 años esos mismos partidos eran alabados por permitir gobernar al PP cuando hizo falta.
La cita de José García Domínguez, un articulista de libertad digital que en su autobiografía declara haber pasado del PSUC y de las Juventudes Comunistas al PSC pero como se “desencantó a la vista de su gestión y de la corrupción en el Gobierno de España, y dijo adiós a la izquierda” advirtiendo a los alemanes que si siguen actuado así “la democracia que peligra es la suya, no la nuestra” no creo que preocupe ni a los jueces ni a ningún alemán.
En cambio está bien su último consejo: “Hagamos, pues, como los japoneses que siempre miran al futuro, es decir, a los cerezos en flor”; lo que nace muere, pero se convierte en abono.

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