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31 ago 2013

Perú y la independencia judicial

El Defensor del Pueblo de la República Democrática del Perú ha presentado una reclamación por la discriminación que significa que se pueda eximir del sorteo para la mili a quien pague una multa de 700 dólares. Eso discrimina a los más ricos que si, además, son estudiantes universitarios - un lujo al alcance de pocos - están exentos del servicio militar.¡Viva Perú!
Hasta el siglo XVIII, entonces Perú era España y el ejército, propiedad del rey para defender su finca, que eso era España, se nutría con enganches pagados y levas de vagos, mendigos y marginados. Los Borbones impusieron el modelo francés: reclutamiento por sorteo por “quintas", eligiendo uno de cada cinco mozos en edad militar para servir al Rey - dictador absoluto - denominación eliminada en la II República.
Releo una noticia de 1990. Bajo el vigente sistema parlamentario de MONARQUÍA POR LA GRACIA DEL DICTADOR, la historieta de Rousseau de separación de poderes entre el poder ejecutivo el legislativo y el judicial - ¿les suena? - sigue siendo igual que con Franco.
En 1990 hacía 15 años de la muerte del dictador que acabó con la democracia en España, cuyo heredero, que juró seguir atropellándonos con las mismas leye, su hijo putativo, Juan Carlos I de Franco, REY DE ESPAÑA POR LA GRACIA DEL DICTADOR, seguía con la farsa parlamentaria para hacer creer a todos - ¡muchos aun lo creen de buena fe!, ¿tan difícil es reflexionar? - que esto es una democracai. Hace poco el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el Tribunal Constitucional no respeta la ley. Debería haber declarando inconstitucional ciertas leyes que atropellaban los derchos humanos pero no lo hizo, al servicio del poder ejecutivo.
Un joven licenciado en derecho se creyó lo de Rousseau y recurrió el acto del sorteo de la mili porque el art. 14,CE78 prohibe la discriminación por sexo y el sorteo no incluía a las mujeres.
La Audiencia Nacional rechazó suspenderlo: ¡Viva Perú!. Un Magistrado declaró que “el interés general debe prevalecer sobre el particular”, afirmación de la que cabe deducir que “el interés general es que los varones sean soldados” y el interés particular es “que lasmujeres sean soldados”. Semejante razonamiento permitiría plantearse la cordura mental del Magistrado autor de esta resolución. ¡Con igual fundamento!, podría excluirsa las mujeres de las oposiciones a Abogados del Estado diciendo, que ”el interés general es que los varones sean Abogados del Estado” y el interés particular es “que lasmujeres sean Abogados del Estado”.
El fundamento de tal disparate ¿sigue en ejercicio ese Magistrado?, fue que el “interés que ha quedado sobradamente acreidtado por el Ministerio de Defensa, frente al nulo razonamiento de la parte recurrente”. ¿Es eso una sentencia razonada? Es objetivo que la Orden de 10.09. 1990 de convocatoria del sorteo no respeta el art. 14,CE78. “Razone lo que razone”el autor del informe del Ministerio de Defensa no puede decir más que una sarta de tonterías. “Razone lo que razone” el Magistrado - declarar válido el NO razonamiento del Ministerio de Defensa no deja de ser una forma de “razonar”- su “razonamiento” consiste en aceptar tonterías. El abogado del jóven, según la noticia del periódico, anunció la apelación de la sentencia ante el Tribunal Supremo sin descartar llegar al Tribunal Constitucional. No se como acabó eso.
La última Ley del Servicio Militar Obligatorio (SMO) fue la nº 13/1991, bajo gobierno socialista, no se atrevió a suspenderlo. Introdujo la Prestación Social Substitutoria (PSS) para objetores de conciencia, redujo de 12 a 9 meses la duración del SMO y la reserva a los 30 años. Gobernando el PP, la Disposición Transitoria 18ª de la Ley 17/1999 facultó al Gobierno para SUSPENDER (no está suprimido) el SMO y la PSS (RD 247/2001 y 342/2001).
La conclusión es evidente: lo único que no sirve para nada es lo que no se intenta.

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