El texto artículo
31, relativo a la solidaridad para el mantenimiento
de la re pública, sólo merece algunas modificaciones en términos de
adición. Estaría bien tal y como está el art.31.1. Todos contribuirán al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica
mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y
progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio, si no
estuviéramos acostumbrados a la trampa que tan gráficamente expresó el Conde de
Romanones: “Que mis enemigos hagan las leyes y me dejen hacer a mí los
reglamentos”.
Por eso,
para evitar el invento de las SICAV y de todos los demás instrumentos que los “todavía
propietarios del país” han introducido para burlar legalmente este precepto
constitucional, habría que añadir otro apartado que dijera: art.31.2. Esta progresividad será tal que las desgravaciones que la ley
autorice no permitan reducir la aportación impositiva en más de un nivel. No se autorizará ninguna amnistía fiscal
que rebaje el nivel impositivo establecido, aunque - mediante ley extraordinaria
y de validez limitada, nunca superior a un ejercicio fiscal - se pueda rebajar hasta
en un 30 % la sanción derivada del delito de evasión de impuestos.
En
consecuencia de este intercalado, el siguiente apartado del texto actual
quedaría convertido en el art.31.3. El gasto público realizará una asignación equitativa de los
recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía, al que habría que hacer la siguiente adición: tendrán prioridad en la asignación de dicho
recursos la educación, la justicia, la sanidad y la búsqueda del pleno empleo.
El último apartado de este artículo sería
ahora el art.31.4. Sólo
podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público
con arreglo a la ley, texto al que habría que añadir lo siguiente: de acuerdo con el principio de igualdad [art.1.1,CE78] sin que pueda tener carácter
discriminatorio[art.14,CE78].
La feliz
redacción del artículo 32, relativa al contrato matrimonial puede quedar como
está: art.32.1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con
plena igualdad jurídica, permitió reconocer la realidad de los afectos
naturales y respetar la libertad de convivencia entre dos seres humanos - aunque
la poligamia está legalmente prohibida - convirtiendo a España en el primer
país que reconoció sin subterfugios la igualdad del contrato matrimonial, lo
cual era, por otra parte, una exigencia derivada del art. 14 de la CE78 que prohíbe
la discriminación por razón de sexo, y no otra cosa era el permitir el contrato
matrimonial entre personas de distinto sexo y prohibirlo entre personas del mismos
sexo.
De este
modo, además de por el trabajo de derecho internacional llevado a cabo por el
juez Garzón, España volvió a ponerse a la cabeza del derecho internacional en
la defensa de los derechos ciudadanos, algo que no puede por menos que enorgullecernos
después de 439 años de dictadura franquista y 38 de postfranquista.
El siguiente apartado: art.32.2. La ley regulará las formas de matrimonio,
la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges,
las causas de separación y disolución y sus efectos, no merece ninguna corrección.
0 comentarios:
Publicar un comentario