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22 ago 2013

Propuesta de Constitución Democrática: (23) Del sostenimiento de la republica y del contrato matrimonial

El texto artículo 31, relativo a la solidaridad para el mantenimiento de la re pública, sólo merece algunas modificaciones en términos de adición. Estaría bien tal y como está el art.31.1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio, si no estuviéramos acostumbrados a la trampa que tan gráficamente expresó el Conde de Romanones: “Que mis enemigos hagan las leyes y me dejen hacer a mí los reglamentos”.
Por eso, para evitar el invento de las SICAV y de todos los demás instrumentos que los “todavía propietarios del país” han introducido para burlar legalmente este precepto constitucional, habría que añadir otro apartado que dijera:  art.31.2. Esta progresividad será tal que las desgravaciones que la ley autorice no permitan reducir la aportación impositiva en más de un nivel. No se autorizará ninguna amnistía fiscal que rebaje el nivel impositivo establecido, aunque - mediante ley extraordinaria y de validez limitada, nunca superior a un ejercicio fiscal - se pueda rebajar hasta en un 30 % la sanción derivada del delito de evasión de impuestos.
En consecuencia de este intercalado, el siguiente apartado del texto actual quedaría convertido en el art.31.3. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía, al que habría que hacer la siguiente adición: tendrán prioridad en la asignación de dicho recursos la educación, la justicia, la sanidad y la búsqueda del pleno empleo.
El último apartado de este artículo sería ahora el art.31.4. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley, texto al que habría que añadir lo siguiente: de acuerdo con el principio de igualdad [art.1.1,CE78] sin que pueda tener carácter discriminatorio[art.14,CE78].
La feliz redacción del artículo 32, relativa al contrato matrimonial puede quedar como está: art.32.1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, permitió reconocer la realidad de los afectos naturales y respetar la libertad de convivencia entre dos seres humanos - aunque la poligamia está legalmente prohibida - convirtiendo a España en el primer país que reconoció sin subterfugios la igualdad del contrato matrimonial, lo cual era, por otra parte, una exigencia derivada del art. 14 de la CE78 que prohíbe la discriminación por razón de sexo, y no otra cosa era el permitir el contrato matrimonial entre personas de distinto sexo y prohibirlo entre personas del mismos sexo.
De este modo, además de por el trabajo de derecho internacional llevado a cabo por el juez Garzón, España volvió a ponerse a la cabeza del derecho internacional en la defensa de los derechos ciudadanos, algo que no puede por menos que enorgullecernos después de 439 años de dictadura franquista y 38 de postfranquista.
El siguiente apartado: art.32.2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos,  no merece ninguna corrección.

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