Que la
constitución vigente es un bodrio franquista es un hecho objetivo. Juan Carlos
I de Franco juró que seguiría privándonos de la libertad y que esta dispuesto a
aplicarnos las leyes franquistas con las cortes franquistas. Por eso lo único real
es que la CE78 se hizo para cumplir lo que dejó Franco “atado y bien atado”:
1.- que España era un Reino, 2.- que Juan Carlos I de Franco sería su rey POR
LA GRACIA DE FRANCO y 3.- que ese nombramiento sería hereditario al margen de
la voluntad de los españoles. A los españoles no se nos permitió elegir otra
cosa.
Los padres
de la Constitución “hijos de Franco”, cumplieron el “dictado” del dictador
muerto. Vendieron su alma al diablo por el dinero y el poder, no por amor a Margarita
- la democracia . Se repitió el engaño de Esaú (los franquistas) y Jacob (los
pseudo-demócratas). El pueblo (Isaac) quería heredar la democracia. Los criminales
franquistas (Esaú) cedieron su herencia dictatorial a cambio de un plato de
lentejas (la amnistía por sus crímenes). La trampa la hizo Juan Carlos I (Rebeca)
y los “pseudo-demócratas” avariciosos. Al pueblo (Isaac) se le presentó la piel
de democracia para que el pueblo (Isaac) viejo ciego por su edad - años sin
democracia - la palpó y creyó que era
una constitución democrática y la bendijo con sus votos, engañado.
Se declaró “soberano”
al pueblo: “la soberanía reside en el pueblo de donde proceden todos los
poderes del Estado” (art.1.2,CE78) pero se excluyó la Jefatura del Estado; declaró
el “fin de los privilegios”: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
(Art. 14,CE78) pero se le coló el Título
II De la Corona, donde el Jefe del Estado - nombrado al margen del pueblo
soberano - heredaba la soberanía de su
padre nombrado por el CAUDILLO DE ESPAÑA POR LA GRACIA DE DIOS, “discriminando”
a una familia respeto a las demás (una condición social) y dentro de la familia (por razón de sexo).
Otra bula de
la soberanía es la del art. 87.3,CE78: “Una ley orgánica regulará las formas de
ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de
proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas
acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica,
tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de
gracia”, porque se exige una ley orgánica para modificar la CE78 que aprobó.
Y allí
donde no es ley orgánica también se le priva de soberanía: “Las decisiones
políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum
consultivo de todos los ciudadanos” (art. 92.1,CE78) además de que porque “el
referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del
Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados (art.
92.2,CE78), con el truco de siempre: “Una ley orgánica regulará las condiciones
y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta
Constitución” (art. 92.3,CE78) procedimiento que la hace imposible.
La CE78 merece
el título que había sobre la puerta del Infierno de Dante: “los que aquí entréis
perded toda esperanza”. Ni la generación que la aprobó ni las futuras podrán
cambiarla nunca. Ese derecho ¿soberano? Lo tienen los políticos que así, en
lugar de representarnos suplantan nuestra soberanía convirtiéndonos en
marionetas votantes.
La
Plataforma de Afectados por la Hipoteca carece de iniciativa legislativa pese
al respaldo social que tiene en todo el país. La Iniciativa Legislativa Popular
(ILP) presentada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) está
respaldada por 1,5 millones de firmas.
Pero eso es
“legal”: “La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al
Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras”
(art.87.1,CE78), pero, como tantos otros artículos de la CE78, es un fraude de soberanía”
porque quien tiene la soberanía - el pueblo - no la pueda ejercer nunca
directamente. Esto demuestra el secuestro de la soberanía que es toda la CE78,
que inventa un esquema de “minoría de edad” del pueblo soberano que necesita un
“tutor”, como coartada para este secuestro de la soberanía popular.
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