Test Footer


9 ago 2013

Burla al pueblo ¿soberano?: (1) La PAH y La ILP



Que la constitución vigente es un bodrio franquista es un hecho objetivo. Juan Carlos I de Franco juró que seguiría privándonos de la libertad y que esta dispuesto a aplicarnos las leyes franquistas con las cortes franquistas. Por eso lo único real es que la CE78 se hizo para cumplir lo que dejó Franco “atado y bien atado”: 1.- que España era un Reino, 2.- que Juan Carlos I de Franco sería su rey POR LA GRACIA DE FRANCO y 3.- que ese nombramiento sería hereditario al margen de la voluntad de los españoles. A los españoles no se nos permitió elegir otra cosa.
Los padres de la Constitución “hijos de Franco”, cumplieron el “dictado” del dictador muerto. Vendieron su alma al diablo por el dinero y el poder, no por amor a Margarita - la democracia . Se repitió el engaño de Esaú (los franquistas) y Jacob (los pseudo-demócratas). El pueblo (Isaac) quería heredar la democracia. Los criminales franquistas (Esaú) cedieron su herencia dictatorial a cambio de un plato de lentejas (la amnistía por sus crímenes). La trampa la hizo Juan Carlos I (Rebeca) y los “pseudo-demócratas” avariciosos. Al pueblo (Isaac) se le presentó la piel de democracia para que el pueblo (Isaac) viejo ciego por su edad - años sin democracia - la palpó  y creyó que era una constitución democrática y la bendijo con sus votos, engañado.
Se declaró “soberano” al pueblo: “la soberanía reside en el pueblo de donde proceden todos los poderes del Estado” (art.1.2,CE78) pero se excluyó la Jefatura del Estado; declaró el “fin de los privilegios”: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” (Art. 14,CE78) pero se le coló el  Título II De la Corona, donde el Jefe del Estado - nombrado al margen del pueblo soberano -  heredaba la soberanía de su padre nombrado por el CAUDILLO DE ESPAÑA POR LA GRACIA DE DIOS, “discriminando” a una familia respeto a las demás (una condición social)  y dentro de la familia (por razón de sexo).
Otra bula de la soberanía es la del art. 87.3,CE78: “Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia”, porque se exige una ley orgánica para modificar la CE78 que aprobó.
Y allí donde no es ley orgánica también se le priva de soberanía: “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos” (art. 92.1,CE78) además de que porque “el referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados (art. 92.2,CE78), con el truco de siempre: “Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución” (art. 92.3,CE78) procedimiento que la hace imposible.
La CE78 merece el título que había sobre la puerta del Infierno de Dante: “los que aquí entréis perded toda esperanza”. Ni la generación que la aprobó ni las futuras podrán cambiarla nunca. Ese derecho ¿soberano? Lo tienen los políticos que así, en lugar de representarnos suplantan nuestra soberanía convirtiéndonos en marionetas votantes.
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca carece de iniciativa legislativa pese al respaldo social que tiene en todo el país. La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) presentada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) está respaldada por 1,5 millones de firmas.
Pero eso es “legal”: “La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras” (art.87.1,CE78), pero, como tantos otros artículos de la CE78, es un fraude de soberanía” porque quien tiene la soberanía - el pueblo - no la pueda ejercer nunca directamente. Esto demuestra el secuestro de la soberanía que es toda la CE78, que inventa un esquema de “minoría de edad” del pueblo soberano que necesita un “tutor”, como coartada para este secuestro de la soberanía popular.

0 comentarios:

Publicar un comentario