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30 ago 2013

Tutela judicial efectiva ¡sólo para ricos!

A la vista de lo que establece el art. 524,Ley de Enjuiciamiento Civil (LECi): “1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros”, es evidente que viola el art. 24,CE78: "1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
En las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros, por lo tanto, "no hay tutela judicial efectiva.
La STC 3/1996, de 15.01 dice: "En nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una revisio prioris instantiae en la que el tribunal superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas (quaestio iuris)"
Todo es agua de borrajas si por debajo de 3.000 € no hay derecho a la tutela judicial efectiva.
Este precepto inconstitucional es una limitación absoluta gravemente insoportable en la inmensa mayoría de los ciudadanos. Una  inmensa mayoría cuyos ingresos mensuales son inferiores a 3.000 €. Sus pequeños pleitos, que suelen ser proporcinoales a su nivel de ingresos, están privados del derecho que pregona la CE78 y agropella el art. 524,LECi.
Alguno puede decir, ¡bein está la democracia de que hasta loa analfabetos puedan votar pero esao de que ahora hasta los pbres tengan derecho a pleitear ¡es demasiado! Diga lo que diga el art, 24CE78 para eso está el art, 524,LECi. Lo dijo Romanonoes: que mis enemigos hagan las leyes y me dejen hacer a mí los reglamentos. En este caso los "enemigos han hecho la CE78" y "los eternos Condes de Romanones han hecho las leyes". Mutatis mutandis es lo mismo.
El salario medio en España es 19.802,5 €/año < > 1.650,€/mes (12 pagas). Es raro tener pleitos superiores al doble del salario que uno recibe. Pero es que el salario medio de un ciudadano con título universitario es 32.997,5 €/año < > 2.749 €/mes (12 pagas) es también inferior al mínimo de la cuantía para poder recurrir. Es decir, se puede tener un pleito cuya cuantía equivale a más de un mes de su trabajo, ¡algo esencial para su supervivencia! Si el juez yerra en el fallo en su contra no se puede revocar su error y ¡por un precepto inconstitucional, se le priva de la tutela judicial efectiva que se le hizo creer que tenía en el texto constitucional. No es normal que quien vive con ingresos de 300 y 400 € pueda tener pleitos de más de 3.000 €.
Para una personas que tenga ingresos superiores a 30.000 €/mes por todos los conceptos, 3.000 € son menos del 1 % de sus ingresos  anuales. Ningún pobre con IPREM de 532,51 € organizaría un pleito por 53 €, que es el 1 % de sus ingresos anuales. El rico tiente "tutela judicial efectiva" por un pleito que es menos del 1 % de sus ingresos porque tiene derecho a recurrir en segunda instancia. Al pobre  se le prohíbe el acceso a la segunda instancia ¡si su pleito es inferior al 50 % de sus ingresos anuales!

Conclusión. El art. 524,LECi logra que sólo los ricos, cuyos pleitos son todos superiores a 3.000 €, tengan derecho a la "tutela judicial efectiva".
Propuesta: que se elimine el art. 24.1 de la CE78m, y, de paso, también el 1,1: "1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".
Y dado que el art. 1.2 añade: "2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado" y el poder del Jefe del Estado emanó del dictador Franco y, de acuerdo con el Título II de la Corona, al ser hereditario no emanará ya nunca más del pueblo, habrá que plantearse que uno de ambos textos habrá que eliminarlos.Mi `ropuesta es que se elimine el Título II.
La tercera vía es dejarlo todo como está y seguir diciendo mentiras. Como al fin y al cabo nadie lee la constitución ni siquiera se darán cuenta de que les están tomando el pelo.

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