A la vista de lo que establece el art.
524,Ley de Enjuiciamiento Civil (LECi): “1. Las sentencias dictadas en
toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley
expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias
dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no
supere los 3.000 euros”, es evidente que viola el art. 24,CE78: "1.
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
En las sentencias dictadas en
los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000
euros, por lo tanto, "no hay tutela judicial efectiva.
La STC
3/1996, de 15.01 dice: "En nuestro sistema procesal, la segunda instancia se
configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de
nuevos hechos, como una revisio prioris
instantiae en la que el tribunal superior u órgano ad quem tiene plena
competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia,
tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio
facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente
deducidas (quaestio iuris)"
Todo es
agua de borrajas si por debajo de 3.000 € no
hay derecho a la tutela judicial efectiva.
Este precepto inconstitucional es
una limitación absoluta gravemente
insoportable en la inmensa mayoría de los ciudadanos. Una inmensa mayoría cuyos ingresos mensuales
son inferiores a 3.000 €. Sus pequeños pleitos, que suelen ser
proporcinoales a su nivel de ingresos, están privados del derecho que
pregona la CE78 y agropella el art. 524,LECi.
Alguno
puede decir, ¡bein está la democracia de que hasta loa analfabetos
puedan votar pero esao de que ahora hasta los pbres tengan derecho a
pleitear ¡es demasiado! Diga lo que diga el art, 24CE78 para eso está el
art, 524,LECi. Lo dijo Romanonoes: que mis enemigos hagan las leyes y
me dejen hacer a mí los reglamentos. En este caso los "enemigos han
hecho la CE78" y "los eternos Condes de Romanones han hecho las leyes".
Mutatis mutandis es lo mismo.
El
salario medio en España es 19.802,5 €/año < > 1.650,€/mes (12 pagas). Es raro tener pleitos superiores al doble
del salario que uno recibe. Pero es que el salario medio de un ciudadano
con título universitario es 32.997,5 €/año < > 2.749 €/mes (12 pagas) es también
inferior al mínimo de la cuantía para poder recurrir. Es decir, se puede tener
un pleito cuya cuantía equivale a más de un mes de su trabajo, ¡algo esencial
para su supervivencia! Si el juez yerra en el fallo en su contra no se puede
revocar su error y ¡por un precepto inconstitucional, se le priva de la tutela
judicial efectiva que se le hizo creer que tenía en el texto constitucional. No
es normal que quien vive con ingresos de 300 y 400 € pueda tener pleitos de más
de 3.000 €.
Para una
personas que tenga ingresos superiores a 30.000 €/mes por todos los
conceptos,
3.000 € son menos del 1 % de sus ingresos anuales. Ningún pobre con
IPREM de 532,51 € organizaría un pleito por 53 €, que es el 1 % de sus
ingresos anuales. El rico tiente "tutela judicial efectiva" por un
pleito que es menos del 1 % de sus ingresos porque tiene derecho a
recurrir en segunda instancia. Al pobre se le prohíbe el acceso a la
segunda
instancia ¡si su pleito es inferior al 50 % de sus ingresos anuales!
Conclusión.
El art. 524,LECi logra que sólo los ricos, cuyos pleitos son todos superiores a
3.000 €, tengan derecho a la "tutela judicial efectiva".
Propuesta:
que se elimine el art. 24.1 de la CE78m, y, de paso, también el 1,1: "1. España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político".
Y dado que el art. 1.2 añade:
"2. La soberanía nacional reside
en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado" y el poder del
Jefe del Estado emanó del dictador Franco y, de acuerdo con el Título II de la
Corona, al ser hereditario no emanará ya nunca más del pueblo, habrá que
plantearse que uno de ambos textos habrá que eliminarlos.Mi `ropuesta es que se elimine el Título II.
La tercera vía es dejarlo todo
como está y seguir diciendo mentiras. Como al fin y al cabo nadie lee la
constitución ni siquiera se darán cuenta de que les están tomando el pelo.
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