Estimados diputados bloggeros.
¿Qué se puede hacer ante esta carta? En primer lugar leerla con atención, en
segundo lugar atender su petición. Hay razones jurídicas suficientes en la
carta que procede reproducir, pero sí me gustaría llamar su atención sobre algunos
aspectos políticos de su petición.
El art. 162.1,CE78 dice: Están legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el
Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores,
los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso,
las Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el
recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés
legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Eso quiere decir, a
sensu contrario, que no se permite que el pueblo - ¿no era el soberano de donde proceden todos los poderes
del Estado, (art. 1.2,CE78)? - pueda interponer ese recurso. Su soberanía
queda así, secuestrada por sus administradores en cuyas manos esta el derecho
de permitirles obtener, como dice el art. 24.1,CE78 “la tutela efectiva de los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en
ningún caso, pueda producirse indefensión”, pero no por la vía fácil de la
sentencia del Tribunal Constitucional sino por el arduo calvario de exigirlo
individualmente cada una de las víctimas de la ley.
La inmensa mayor parte de los 1.400.000 de ciudadanos
no está afectados por los problemas que pretenden resolver, pero son 1.400.000
ciudadanos que esperan que sea verdad que “los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra - ¡incluida la
PAH! - sean reales y efectivas; remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud - como tener que
recurrir a miles de recursos de amparo - y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social (art.9.2,CE78) - como ahora pretendemos hacer pero que sólo
será posible con su ayuda.
1º.- Somos 1.400.000 de ciudadanos, aunque es una cifra muy inferior a la
de casi 6.000.000 de parados constituye la expresión de un conjunto de deseos
del pueblo soberano (“la soberanía reside en el pueblo español del que emanan
todos los poderes del Estado”, art. 1.2,CE78) que no puede despreciarse.
2º.- Somos 1.400.000 de ciudadanos que tienen derecho a que Vds. apoyen su
propuesta que es sólo que las leyes sean conformes con la constitución. ¿Alguno
de Vds. puede oponerse a ello?
3º.- Somos 1.400.000 ciudadanos que consideran que Vds. cuando votaron esta
ley estaban convencidos de que era buena para el país
4º.- Somos 1.400.000 de ciudadanos que consideran que Vds. cuando votaron
esta ley estaban convencidos de que era mala para el país, si Vds. votaron e
contra de esta ley.
5º.- Somos 1.400.000 de ciudadanos
que consideran que Vds. cuando votaron a favor de esta ley esta ley estaban
convencidos de que plenamente constitucional.
6º.- Somos 1.400.000 de ciudadanos que no podemos pensar que teman que el Tribunal
Constitucional verifique que es inconstitucional y que por eso prefieren que
siga en vigor esa ley, aunque sea inconstitucional y que por eso quieren impedirlo
negándonos su firma.
7º.- Somos 1.400.000 millones de ciudadanos que considerarán que Vd. estarán
satisfechos de que el Tribunal Constitucional ratifique que lo que Vds. hicieron
fue correcto, con lo que los mismos 1.400.000 millones de ciudadanos
descansarán sabiendo que fue correcto
8º.- Somos 1.400.000 millones de ciudadanos que considerarán que Vd. estarán
mucho más satisfechos de que el Tribunal Constitucional haga alguna
modificación por lo que entonces tendrían Vds. la tranquilidad de que su obra
habría quedado perfeccionada y sería correcta en lugar de tener que cargar con
una ley injusta por ser inconstitucional.
9º.- Somos 1.400.000 millones de ciudadanos que considerarán que Vd. estarán
mucho más satisfechos actuando en nuestra representación, no sólo por su propia
iniciativa intentando legislar en beneficio de nuestros intereses, sino porque
atendiendo nuestra directa petición, la tutela judicial efectiva pero del
Tribunal Constitucional, no cabe ninguna duda que su representación es total y
absolutamente correcta.
Dunc in altum!
0 comentarios:
Publicar un comentario