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23 ago 2013

Propuesta de Constitución Democrática: (28) Derecho de propiedad

La propiedad privada es un asunto controvertido. En un principio - antes de que Pandora abriera su caja liberando todos los males que nos aquejan: avaricia, envidia, soberbia, etc.,  - la sociedades vivían en fraternal comunión de los bienes de producción; la ética de la solidaridad estaba tan interiorizada que no necesitaba imponerse legalmente.
“In medio virtus”, dijeron los romanos. Reconocer nuestra realidad vicioso-virtuosa sólo exige evitar la ortodoxia intransigente y el descontrol absoluto, los extremos, invitando a la práctica de las virtudes y moderando los excesos de los vicios. El objetivo es gobernar la realidad regulando la gestión para beneficio del ser humano. Con inteligente humor Wenceslao Fernández Flórez en su obra “Las siete columnas”, en clave cómico-satírica demostraba que los siete pecados capitales sostenían el progreso, no las virtudes. Con otro punto de vista, también en clave de humor, Diaz Plaja publicó una obra “El español y los siete pecados capitales”, que fue objeto de emisión televisiva allá por los 60 del pasado S. XX con notable éxito.
Nuestra Propuesta de Constitución Democrática parte del texto del art.1: “España se constituye en un Estado social republicano y democrático de trabajadores de todas las clases  cuyos valores son la libertad, la justicia y la igualdad.”
         En este contexto proponemos dos adiciones al texto de la CE78: Art. 33.1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada, en la aplicación que tiene en el momento de promulgarse esta constitución, y a la herencia, como frutos del trabajo creador de riqueza.
Se respeta la propiedad privada tradicional del propietario de una finca agraria, pecuaria o industrial sobre la finca mientras realice la misma actividad, porque el trabajo, creador de riqueza, así lo legitima.
El texto del art. 33.2,CE78 sería correcto si no existiera la doctrina del Conde de Romanones, ya citada: “Que mis enemigos hagan las leyes, y que yo haga los reglamentos”. Reforzando el espíritu del derecho a la propiedad que nace del trabajo,  introducido en el apartado 1, se trata de no generar derechos de propiedad hijos de la especulación, ¡no legitimados por no proceder del trabajo creador de riqueza!
El texto nuevo del  art. 33.2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. No se enajenarán bienes públicos. La propuesta de cambio de naturaleza del derecho de propiedad permitirá la adquisición del bien por cualquier administración pública, desde la municipal a la nacional, con una plusvalía máxima del 10 % sobre el valor real en su uso vigente.
Una finca cuyo  aumento de valor no es por el trabajo realizado en ella no merece protección porque eso equivaldría a proteger la “especulativo capitalista no social”. El 10 % de plusvalía es una fórmula intermedia que beneficia al propietario que decide dejar de trabajar su propiedad, como contraprestación al beneficio social que significa obtener un terreno que pasa a ser de propiedad pública. Eso permite que el uso nuevo beneficie a los ciudadanos por la mínima repercusión del precio del solar en el
del alquiler de las viviendas que se construyan.
Al último apartado, en nuestra opinión le bastaría un añadido que, no por redundante del art. 14 es innecesario: art. 33.3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes, sin que en ningún caso pueda producirse discriminación. Lo que se pretende con esta reiteración es que no sólo haya causa justificada de utilidad pública o interés social, sino también en la identificación de las personas a las que se les priva de esos bienes.

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