La propiedad
privada es un asunto controvertido. En un principio - antes
de que Pandora abriera su caja liberando todos los males que nos aquejan:
avaricia, envidia, soberbia, etc., - la
sociedades vivían en fraternal comunión de los bienes de producción; la ética
de la solidaridad estaba tan interiorizada que no necesitaba imponerse
legalmente.
“In
medio
virtus”, dijeron los romanos. Reconocer nuestra realidad
vicioso-virtuosa sólo
exige evitar la ortodoxia intransigente y el descontrol absoluto, los
extremos, invitando a la práctica de las
virtudes y moderando los excesos de los vicios. El objetivo es gobernar
la realidad regulando la gestión para beneficio del ser humano. Con
inteligente humor Wenceslao Fernández
Flórez en su obra “Las siete columnas”, en clave cómico-satírica
demostraba que los siete pecados capitales sostenían el
progreso, no las virtudes. Con otro punto de vista, también en clave de
humor, Diaz Plaja publicó una
obra “El español y los siete pecados capitales”, que fue objeto de
emisión televisiva
allá por los 60 del pasado S. XX con notable éxito.
Nuestra
Propuesta de Constitución Democrática parte del texto del art.1:
“España se constituye en un Estado social republicano y democrático de
trabajadores de todas las clases cuyos valores son la libertad, la
justicia y la igualdad.”
En este contexto proponemos dos adiciones al
texto de la CE78: Art. 33.1. Se
reconoce el derecho a la propiedad privada, en la aplicación que tiene en el
momento de promulgarse esta constitución, y a la herencia, como frutos
del trabajo creador de riqueza.
Se respeta la propiedad privada tradicional del propietario de una
finca agraria, pecuaria o industrial sobre la finca
mientras realice la misma actividad, porque el trabajo, creador
de riqueza, así lo legitima.
El texto del art. 33.2,CE78 sería correcto si no existiera la doctrina del Conde de Romanones, ya citada: “Que mis enemigos
hagan las leyes, y que yo haga los reglamentos”. Reforzando el espíritu del
derecho a la propiedad que nace del trabajo, introducido en el apartado 1, se trata de no generar
derechos de propiedad hijos de la especulación, ¡no legitimados por no proceder
del trabajo creador de riqueza!
El texto nuevo del art. 33.2. La función
social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. No
se enajenarán bienes públicos. La propuesta de cambio de naturaleza del derecho
de propiedad permitirá la adquisición del bien por cualquier administración
pública, desde la municipal a la nacional, con una plusvalía máxima del 10 %
sobre el valor real en su uso vigente.
Una finca cuyo
aumento de valor no es por el trabajo
realizado en ella no merece protección porque eso equivaldría a proteger la “especulativo
capitalista no social”. El 10 % de plusvalía es una fórmula intermedia que
beneficia al propietario que decide dejar de trabajar su propiedad, como contraprestación
al beneficio social que significa obtener un terreno que pasa a ser de propiedad
pública. Eso permite que el uso nuevo beneficie a los ciudadanos por la mínima
repercusión del precio del solar en el
del alquiler
de las viviendas que se construyan.
Al último
apartado, en nuestra opinión le bastaría un añadido que, no por redundante del
art. 14 es innecesario: art. 33.3. Nadie
podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de
utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y
de conformidad con lo dispuesto por las leyes, sin que en ningún caso pueda producirse discriminación. Lo
que se pretende con esta reiteración es que no sólo haya causa justificada de
utilidad pública o interés social, sino también en la identificación de las
personas a las que se les priva de esos bienes.
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