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15 ago 2013

Credibilidad: (14) Poli-sueldos, gastos de representación, dietas y viajes

Los sobresueldos son sueldos adicionales al sueldo que se reciben por realizar una determinada función que tienen un sueldo atribuido. Este sobresueldo, en tanto que es un concepto salarial, tiene que tener sus retenciones como corresponde a todo concepto salarial
En su sentido propio el sobresueldo se hace sin exigencia adicional de actividad por la que se recibe un sueldo. Los pagos, de igual condición salarial, tienen retenciones anticipadas. El sobresueldo lo paga el mismo pagador. O existe nadie que pague un sueldo a quien hace un trabajo para otro, que le paga su salario, sin percibir ningún beneficio del trabajo que hace.
Otro concepto es del doble  o triple sueldo. Este segundo y aun tercer sueldo lo puede pagar el mismo pagador u otro. El pago se puede hacer a la misma persona que cobra ya un sueldo por hacer otro trabajo por el mismo pagador (segundo sueldo con idéntico pagador) o por otro pagador  (segundo sueldo con pagador externo). En todos los casos esos sueldos tienen que tener sus retenciones y declararse procedentes de pagadores múltiples.
Según la Agencia Tributaria el Sr. Bárcenas tiene “su trabajo personal” (pagador PP) entre 2000 y 2008. A partir de 2004 cobraba otro sueldo como Senador y en 2008 percibió una tercera retribución del Grupo Parlamentario Popular del Senado con lo que según la Agencia Tributaria tenía unos ingresos del orden de 200.000 €/año, unos 17.000 €/mes (12 meses).
                Otra cuestión son los pagos salariales en especie  (gastos de representación, el coche, vivienda, comidas de empresa, etc.). Tienen concepto de salario porque constituyen una renta que disminuyen los gastos inherentes al trabajador para realizar su trabajo. Esos pagos se pueden hacer a un tanto alzado o justificando gastos: es el caso de los funcionarios públicos.
En el primer caso siempre hay siempre un diferencial entre pagos y gastos. El receptor destina la magnitud de la inversión respecto de la cantidad pagada para atender los gastos “representación, dietas y viajes” que recibe de modo genérico. Estadísticamente improbable es el que coincidan ingresos y gastos. Siempre habrá un diferencial - positivo o negativo - que tendrá que declararse en la renta según las normas establecidas.¿Han aplicado las retenciones por el sueldo en especie y descontado los gastos producidos en sus actividades de representación en su declaración de Hacienda o no?
En el segundo caso, el de los funcionarios públicos, no existe lucro del perceptor de los gastos de “representación, dietas y viajes”. Se le paga sólo la cantidad que justifica que ha gastado - y siempre con el límite de baremos - por lo que no se declara como  renta. Y si  sale negativo ¡lo paga el funcionario!.
El 24 de junio de 2008 el Sr. Bárcenas se declara "coordinador económico del Partido Popular" puesto nominal ¿y conceptual? distinto al de "tesorero". El 28.07.2008, antes de su implicación en la trama Gürtel comunica que cesa temporalmente como ”tesorero”. El día 1.04.2010 el Sr. Pio Escudero comunica su cese como tesorero del PP y de la dirección. Era senador desde el 14.03.2004, por lo que continúa como Senador independiente. Su cese voluntario como senador independiente ocurre el 19.04.2010.
Su vida laboral se inicia en 1982 (Alianza Popular). Contratado como licenciado (en económicas), es nombrado “tesorero” del PP en junio de 2008. En marzo de 2010 cesa en sus cargos del PP y pasa a ser “asesor particular”, ¿de quien en el PP? Su salario es 21.300 €/mes (12 pagas).
Un finiquito, “diferido” o a “tocateja”, no paga impuestos. Hacer de un finiquito un contrato simulado pagando a la seguridad social es un fraude, porque generar derechos de paro y de jubilación. Sorprende que al dejar de trabajar como “tesorero” para el PP, donde sigue teniendo un despacho, secretaria y chofer con la tarea de “asesor personal”, ¿de quien?, su salario suba el 25 % (de 17.000 a 21.300 €/mes, (12 pagas) ,
Los derechos de despido procedente, estar implicado en la trama Gürtel lo permitiría, tiene una indemnización de 20 días/año: 28 año*20 dia/año = 560 días< 13,7 meses; es decir: 13,7 mes *17.000 €/mes = 232.900 €
El finiquito diferido simulado, Srª Cospedal dixit, pagado desde 01.04.2010 hasta  31.01.2013, son 34 meses*21.300 €/mes = 724.200 € casi triplicación el finiquito legal. Si ls indemnización fue por despido improcedente, entonces 45 días/año, para una vida laboral de 28 años es: 28 año*45 día/año = 1.260 dia = 42 meses; o sea: 42 mes*17.000 €/mes = 714.000 €, similar a lo cobrada ¡hasta el día de la comunicación del finiquito diferido!, pagos que hubieran continuado ¿sine díae? de no haberse descubierto lo descubierto
El 01.02.2010 otros (15) miembros del PP, imputados en la trama Gürtel, suspendidos de militancia  se pagan sus abogados: "Lo contrario sería una barbaridad, es gente que ha hecho daño al PP, respetamos la presunción de inocencia pero no les vamos a pagar el abogado", dicen en el PP. Al abogado del Sr. Bárcenas, tan presunto inocente, "como no hizo daño al PP" lo paga el PP que se había presentado en la trama Gürtel como acusación particular. Sus honorarios se estiman superiores a 300 €/h de asistencia legal y las provisiones de fondos son del orden de 25.000 y 35.000 €.
¿Hay algo más que explicar o está todo suficientemente claro?

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