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29 ago 2013

Derecho a decidir: (29) La secesión es un derecho democrático

Los demócratas reconocemos y respetamos la libre voluntad del HOMBRE (mujer o varón). De ese respeto nace el derecho a la justa compensación a los demás si se les priva de los derechos que tenían sobre una finca pro indivisa. Esta realidad nunca tiene que ser un problema; tiene una solución clara. Primero: se establece el justiprecio del valor sobre cuya propiedad se litiga. Segundo: se establece un procedimiento para la ejecución de la liquidación de la finca pro-indivisa: Tercero: se compensa la diferencia.
La Constitución, ¡incluso ésta!, haya o no plan de secesión de la herencia “pro-indiviso”, aunque no reconoce de modo expreso el derecho a la secesión lo reconoce de modo tácito. Si el pueblo es donde reside la soberanía, art. 1.2,CE78, ¿cómo se le puede negar que la ejerza?. Adelantarse a los hechos reales es un acto de buena política. Todos los países sufrieron secesiones. Por no estar ordenadas se realizaron de modo violento. ¿No sería más inteligente ordenar el procedimiento en lugar de dejar sólo la opción violenta?
La libertad es un valor que debe presidir la negociación con quien se va.  Una vez reconocido el derecho de secesión, la irracionalidad de la violencia no podrá ser defendida ni por los tibios a los que Cristo garantizó “vomitaré de mi boca”. Ése será el primer triunfo de hacer “real politik”, la que respeta la realidad, guste o no, y no ese empeño empecinada en negar la realidad. Sin libertad, hay violencia y atropello. No cabe construir la libertad a partir de una situación de violencia y atropello social.
Reconocida el derecho de secesión, la constitución europea lo hace, queda por  establecer la forma del referéndum contando con que hay garantías para la libertad de expresión de los partidarios de esa opción y de la contraria. Los violentos que ejerzan la violencia para evitar el referéndum saben que perderán, aunque los apoyen los que no ejercen la violencia pero la toleran, que el pecado de omisión y el de acción son iguales.
Sobra pedir declaraciones de condena de la violencia. Las declaraciones a favor o en contra de la violencia son una pamema para el violento. A quién está dispuesto a matar ¿le importa mucho decir mentiras condenando la violencia? Desde un punto de vista político, que es lo que nos ocupa, lo único que cabe exigir es que haya libertad de expresión y orden ciudadano suficientes para poder votar.
Existiendo estos requisitos, una Comisión “ad hoc” resolvería cuestiones de tipo económico y político y demás cuestiones de procedimiento. Debería tener poder arbitral vinculante. Su constitución podría ser, por un número igual de miembros, elegidos por los partidos: a) promotores de la secesión en cada provincia; b) con representación provincial en el Parlamento nacional de cada provincia donde se proponga la secesión; c) miembros elegidos en el Parlamento de la Unión Europea que no sean miembros del país afectado, porque esos ciudadanos dejaría de ser, ipso facto,  ciudadanos de la UE, ¡por ser ciudadanos del país miembro! La secesión de dicho Estado, dice el art. I-10 de la constitución Europea implica la pérdida de esa ciudadanía y la de la Unión Europea que nace de ella.
Establecida la Comisión la tarea que les espera es grande porque tienen que definir los mil y un detalles del referéndum: si los votantes son todos los ciudadanos del país afectado o sólo los de los municipios que solicitan la secesión; en cada caso quien paga y qué consecuencias tiene; que porcentaje de votos favorables se exige para su aprobación respecto al de votos válidos emitidos y al de votantes a nivel municipal, provincial o autonómico; opción de conservación de nacionalidad si triunfara la opción de secesión; condiciones de servidumbre de paso terrestre internacional con la UE a través del nuevo país hasta que, si lo solicita y se le admite, vuelva a ser parte de la UE; frecuencia máxima de repetición si fracasa; forma de celebración y tiempo de ejecución; etc., etc., etc., un etc. inmensamente largo.
Se propone como procedimiento de votación en la Comisión Tripartita el de 2/3, de sus miembros, salvo mejor propuesta y también 2/3 del total de votos válidos siempre que esos votos superen el 50 % de los ciudadanos con derecho a voto.
Todo puede ser sencillo, aunque sea inmensamente laborioso, salvo que se quiera enfangar la convivencia, como hacen los especialistas en pescar en aguas turbias.
La Comisión Tripartita podrá suspender o no el proceso para el referéndum si se comete un acto terrorista, según considere o no que no hay libertad suficiente para garantizar la libertad de voto de los ciudadanos, etc.

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