El otro día
oí en una tertulia televisiva a la Srª Cifuentes declararse defensora de la “libertad
de manifestación de los ciudadanos”. Pasé de la estupefacción - ¿cómo se puede
mentir de modo tan descarado? - a la indignación - al ver que nadie le recordaba
su amplio Curriculum Vitae, grabado a sangre en el cuerpo de no pocos
madrileños. Todos, salvo “los que tienen ojos para ver y no ven” tenemos claro como
“defiende la libertad de manifestación”.
La defiende
cuando se aplaude al Jefe del Estado del Vaticano, donde se discrimina a las
mujeres por razón de su sexo en su Código de Derecho Canónico, con el descaro
de decir que eso quiere el extra - terrestre en el que cree (?); también protegió
todas las realizadas en contra del gobierno del Sr. Rodriguez Zapatero, y las
manifestaciones episcopales-populares-antiabortistas, entre otras muchas
Mis
experiencias profesionales son de atención a las víctimas de su “protección de
la libertad de manifestación de los ciudadanos”. Son múltiples. Contaré la más
escandalosa, por abusar de personas mayores. Durante la manifestación de ciudadanos
contra el atropello, fruto de la incompetencia de los magistrados, de que fue víctima
el juez, Sr. Garzón, se formó un grupo de curiosos que desde la acera veían la manifestación que se celebraba en la
Villa de París, de la que habían informado los periódicos. Se saldó - en lo que
yo he verificado - con la sanción de 300 € a un matrimonio de personas
jubiladas bajo la acusación “de participar en una manifestación no autorizada
con más de 20 personas”.
Mis
defendidos, que paseaban por esa zona, se unieron al grupo que la contemplaba
desde la acera. Los agentes de la policía se acercaron al - ¡y sin causa
legítima! - les pidieron su DNI tras decirle que estaban ejerciendo su derecho
y que sólo era una rutina; lo cual era un engaño.
Primera ilegalidad: Los agentes no
tenían “derecho” a identificarlos, porque tiene que haber razones para hacerlo,
y en este caso no había ninguna pues no se daba el caso previsto en la LO 1/92,
art. 19. 2. “Para el descubrimiento y
detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma
social … proceder a la identificación de las personas que
transiten o se encuentren en ellos …”
Segunda ilegalidad: La “rutina” se
transformó en una acusación falsa de participar en una manifestación “no
autorizada”, según dice la LO 9/1983, art. 1.2 “ A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la
concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada,
y ese grupo de curiosos no se había concertado.
Tercera ilegalidad: La “rutina” se
transformó en una acusación falsa . art. 456.1,CP: 1. “Los que, con conocimiento de su falsedad o
temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de
ser ciertos, constituirían infracción penal…”, provocación de “desorden
público”. Rejuvenecí recordando lo dicho por un inspector de policía de Franco:
“si dos beatas se paran a la salida de misa de doce a la puerta de la iglesia a
charlar e interrumpen la salida de los demás fieles eso “se puede considerar una
alteración del orden público. Todo está
atado y bien atado con el heredero del dictador y genocida que le nombró tras
inventarse un reino para él y que jurara, ante el mismo extra -terrestre en que
cree el Jefe del Estado de la Ciudad del
Vaticano, que nos seguiría atropellando con sus mismas inicuas leyes.
Cuarta ilegalidad: Se discriminaron a
las personas a las que se quiso sancionar por razón de edad: todas mayores de
edad, presuntamente jubiladas, aun que entre los curiosos que se sumaban y se restaban
al grupo los había jóvenes y de mediana edad.
Quinta ilegalidad: el relato de lo
ocurrido hecho que consta en el atestado es falso, lo que constituye una falta
grave, LO 4/2010.art. 8.i: “ La emisión
de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad,
la desnaturalicen,…”
No es
malicioso atribuir las siguientes intencionalidades a estas ilegalidades:
Primero: intimidar a personas que - víctimas por su edad de la
dictadura franquista - hasta pensarían que, al menos, no las han llevado a la
comisaría,
Segundo: no elegir a jóvenes, insolventes, y sí a personas de edad
que, sin duda, cobran su prestación de jubilación tras más de 40 años de
trabajo.
Tercero: Premeditada desmesura de la sanción porque 300 € sobre un
jubilación de 1000 €, 600 € en este caso por tratarse de un matrimonio,
equivale, en términos relativos a varios millones si el sancionado fuera el Sr.
Botín, en relación con sus ingresos mensuales.
Sexta
ilegalidad: La ley 30/92 exige responder a los recursos que se interponen
contra las actuaciones arbitrarias de la Administración. En vez de hacerlo se
sigue el ABUSIVO procedimiento de no responder dejando que la falsa sanción
prescriba. Se evita así tener que instruir el procedimiento correspondiente por
falsa imputación, delito previsto en el art. 456.1,CP, de los agentes autores del
atestado que constituye además una falta muy grave (LO 4/201, art. 7.b “abuso de atribuciones que cause un grave
daño al ciudadano”, o grave , art. 8.a “La grave desconsideración con los … ciudadanos”, en el ejercicio de
sus funciones previendo que los ciudadanos víctimas de este atropello no exigirían
sus derechos a una respuesta y se conformaría con no pagar la multa.
En wikipedia, http://es.wikipedia.org/wiki/Cristina_Cifuentes,
en el apartado Críticas y juicios contra
Cristina Cifuentes: constan muchas más pruebas documentadas de “cómo defiende
el derecho de manifestación de los ciudadanos”.Las reales, por supuesto,
superan las que allí constan.
Ante estas declaraciones y la facilidad con la que “una
persona con ética intachable”, Arenas dixit, se convierte en un delincuente,
¡ni siquiera presunto!, al que hay que hacer menos caso que al Presidente del
Gobierno, que mintió/engañó en sus recientes declaraciones ante el Parlamento,
uno se pregunta si este comportamiento es la “imagen de marca” con la que el PP
pretende conseguir los votos de los “ciudadanos honrados” que hasta ahora les
votaban. Declarar, como hacen,
rectificándose en lo dicho, que dijeron “digo” donde consta que dijeran “Diego”,
sigue las normas que denunciaba Benavente en “Los intereses creados”
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