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6 ago 2013

Credibilidad: (6) Presunción de delito por omisión

La mayoría de la gente no ha leído la CE78 pero, a la primera de cambio afirma “eso es inconstitucional”. La ignorancia sobre el Código Penal es mayor, lo que no impide que la gente vea delincuentes por todas partes. Hay menos de los que se creen, aunque sobran todos.

                No todo lo que a uno se le pasa por la mente es una falta o delito. El art.10,CP dice: “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”, y todavía lo restringe más en el art. 12: “Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente”.
                El texto de este artículo, tras la lectura del Sr. Rajoy, obliga a preguntarse: ¿Qué hizo y qué dejó de hacer el Sr. Rajoy en este asunto del Sr. Bárcenas? ¿Cometió un delito con su “error de creer a un falso inocente, pero no el delito de encubrir a un presunto culpable”, como declara? Sigamos con nuestro análisis jurídico-penal de lo que hizo /dejo de hacer el Sr. Rajoy, siempre dentro del caso hipotético de que las actuaciones cometidas por el Sr. Bárcenas sean declaradas delito y excluyendo - de momento es lo más probable - la acción directa.       
El delito que podría haber cometido el Sr. Rajoy, excluida la acción directa, sería el “cometido por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación”. Perece un delito difícil de no cometer dadas las circunstancias en que se produjo, ¡presuntamente!, claro está:
1.- Existía una relación directa, casi de amistad personal,
2.- El asunto en cuestión exige reuniones periódicas respecto a la marcha del negocio.
3.- La magnitud cuantitativa del asunto que se traían entre manos el Tesorero y el Presidente no es tan trivial como para no prestarle una mínima atención, ¡por elevada que sea la confianza que se tenga en el tesorero!, algo connatural con la selección de ese trabajador
4.- El Sr. Rajoy no es la cónyuge del Sr. Bárcenas, circunstancia que al parecer - ¡quién puede reprochar a ningún cónyuge que tenga una ilimitada confianza conyugal hasta el punto de firmar en barbecho! - está devolviendo a las mujeres, en sede judicial - bien que en este caso en el  ejercicio de su libertad y no por una imposición ideológica nacional-católico-fascista - a la situación que tenían bajo Franco, en que eran totalmente irresponsables de todo lo que, sin embargo, se beneficiaban.
5.- Antes las primeras turbiedades - las del caso Gürtel arrancan de hace años - es imposible admitir una “omisión” tal que no hubiera una mínima -pero profunda- entre otras razones por
a.-  la naturaleza delictiva de las turbiedades,
b.- la magnitud cuantitativa de las mismas,
c.- que afectaba a un partido con riesgo - que se produjo - de gobernar el país,
d.- que hay ¿millones? de afiliados que depositan su confianza en la honorabilidad del funcionamiento del partido que exige un control y, ciertamente, no mínimo
e.-  que hay muchos más millones de ciudadanos desconfiados de ese partido hasta el punto de no votarle, a los que, sin embargo, ese partido también representa, pues todos representan a todos los ciudadanos y no sólo a los que les han votado, pese a que algunos diputados se crean eso; por cierto ¿dónde eligen a gente tan poco instruida?
La doble omisión: falta de control y posterior investigación ¿es una omisión delictiva?
El Sr. Rajoy declaró que hubo omisión: “le apoyé hasta el momento en que, a los cuatro años de iniciadas las investigaciones - su omisión de actuación duró cuatro años - llegaron datos que confirmaban - expresión que indica que, si se confirman es que, al menos había datos (y, al no haber ninguna explicación es que no se investigo nada)- la existencia de cuentas millonarias en Suiza, no declaradas a la Hacienda Pública, a nombre del Sr, Bárcenas”.
Esa ausencia de investigación sobre el comportamiento del Sr. Bárcenas - su error se hubiera “justificado”, aunque el “error” en lo investigado no les hubiera permitido descubrir lo que, para todos los que no lo investigábamos era evidente - ¿no es un claro delito de omisión?

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