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27 ago 2013

Propuesta de Constitución Democrática: (29) Fundaciones y Derecho al Trabajo


El art.  34, CE78 quedará mejor con la intercalación del apartado 2. El artículo 34 quedaría así: 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Ninguna fundación podrá tener fines lucrativos directos ni indirectos, tales como la publicidad de sus fundadores. 3. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. Esta referencia al art 22.2 excluye que se creen fundaciones que “persigan fines o utilicen medios tipificados como delito”, en cuyo caso serían ilegales; y la referencia al art. 22.4 exige una resolución judicial motivada para disolver las fundaciones.
La razón del apartado 2 es el deterioro ético de la sociedad que ha desnaturalizado las fundaciones. Las iniciales obras de munificencia de sus fundadores, son hoy chiringuitos de empresas para distraer el dinero “de modo legal”, lograr una “publicidad indecorosa”, etc. La ley no debe amparar estas desviaciones ¡aun a costa de perder esas fundaciones! El presunto beneficio de esos falsos fundadores quedaría compensado con lo que les costaría la publicidad que perderían y los impuestos que ahora tendrían que pagar al faltarles el “chiringuito”.
          El art. 35,CE78 no se entiende y no se respeta : 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
                Se trata de un artículo contractual. Las dos partes, Estado y Ciudadano, se obligan entre sí: el Estado puede exigir al ciudadano su deber de trabajar. El ciudadano  puede exigir al  Estado su derecho a un trabajo. Las razones finalistas constan en el último párrafo: obtener, mediante el trabajo una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades - se supone que las mínimas - y de su familia. El último añadido sobra porque el art. 14,CE78, prohíbe toda discriminación - lo que incluye la laboral - por cualquier concepto, no sólo por el sexo.
Nadie se ha dado cuenta de que la CE78 ha establecido es una renta básica suficiente para la supervivencia del ciudadano y su familia: manutención, vestido y alojamiento son los elementos mínimos para sobrevivir. Hay otros, no incluidos en este artículo - ¡ninguno es gratis!, como mucha gente malentiende - que se reciben sin pago por ellos ya que se financian con los impuestos pagados por  los trabajadores y propietarios: sanidad, educación y justicia.
 Los PGE deben incluir esta partida para atender ese pago por ciudadano y/o unidad familiar de todos los españoles, tengan o no trabajo. Esta renta básica social, que permitiría reducir el salario, haría a las empresas más competitivas. Esta reducción, porcentualmente, sería mayor para los salarios más reducidos. Pero para ello el Estado tendría que tomarse en serio lo contrario de lo que hace actualmente: la recaudación de impuestos del sector de los ciudadanos más ricos, acabando con la “barral libre para defraudar, legal o ilegalmente”.
Esa renta básica permitiría que el Estado obligara a trabajar allí donde haya trabajo ¡si el salario que se perciba supera los gastos de su realización! Esto no tiene nada que ver con la estúpida propuesta de un político insensato “si hay trabajo en Finlandia hay que aceptarlo”.
 La obligación se circunscribe al territorio nacional y debe haber  un  saldo neto mínimo para el trabajador, descontado de su sueldo los gastos de dietas, de alojamiento, manutención y viáticos semanales para conciliar trabajo y vida familiar. Como estos gastos son menores para los trabajadores de zonas próximas , ellos son los candidatos económicamente más idóneos.
Para ello habría que crear una oferta de alojamiento permanente de bajo coste. Sería  rentable por su elevado nivel de ocupación. Sus usuarios serían trabajadores itinerantes que buscan trabajo, estudiantes que eligen la profesión u oficio que no hay donde viven o cuyas tasas de matrículas son asequibles; y en los veranos, sin demanda estudiantil, los nacionales y extranjeros que vayan a esas zonas donde habría una oferta con nivel adquisitivo moderado.
                En cuanto al derecho a  la libre elección de profesión u oficio, debe entenderse en el sentido lato de la especialidad a la hora de rechazar un trabajo. Por supuesto, el derecho a la promoción a través del trabajo tiene que ser la consecuencia del incremento de competencia profesional, de acuerdo con la vieja máxima: “la práctica produce maestros”.
En cuanto al segundo apartado: 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores, debe añadir, que determinará cómo se articula la ejecución de estos derechos y obligaciones.

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