Algunos desalmados de
derechas consideran que el Código Penal es demasiado blando con los
delincuentes. Yo defiendo la tesis de mi paisana Concepción Arenal, tan
injustamente olvidada: “odia al delito y compadece al delincuente”. Por eso,
además de las eximentes, me encanta que el Código Penal tenga muchos
atenuantes, ¡porque la vida es muy compleja y nada es blanco o negro sino, como
los viejos ordenadores, tienen 256 gamas de grises.
Comprobado que, en el
caso de que los delitos que se le imputen al Sr. Bárcenas se demuestre que los
cometió, habíamos visto que el “error” del Sr. Rajoy no cabía considerarlo un atenuantes
por su actuación de mantenerlo como tesorero del PP, lo que le podría granjear
la acusación de coautoría de esos delitos por “cooperar en su ejecución con un acto
[mantenerlo como tesorero] sin el cual no se hubieran efectuado” esos delitos.
Todo eso, claro, en la peor hipótesis considerada: que se demostrara que los
cometió el Sr. Bárcenas.
Las atenuantes que contempla el Código Penal en su art. 21 también
son siete, número ciertamente mágico.
La primera
es cualquiera de las eximentes si fuera incompleta, caso que no se da.
La segunda,
de adicción a determinadas substancias, tampoco se da.
La tercera “obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato,
obcecación u otro estado pasional de entidad semejante” es impensable dada la
duración de la situación en el tiempo.
La cuarta “haber procedido el culpable, antes
de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la
infracción a las autoridades” tampoco es posible porque el Sr. Rajoy confesó
que no hizo nada hasta que tuvo noticia de la evidencia judicial del
descubrimiento de millones en cuentas en bancos suizos.
La quinta, “haber procedido el culpable a
reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier
momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del
juicio oral”, todavía se puede considerar porque el juicio oral todavía no ha
tenido lugar - por lo que hay que tener presente la posible existencia de este
atenuante.
La sexta es una alegación que no cabe
descartar, en el caso hipotético de la culpabilidad del Sr. Bárcenas: “La
dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre
que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la
complejidad de la causa”, aunque como la causa es harto compleja sería difícil
alegarla.
En cuanto a la séptima …. ¡oh cielos! … ésa
está abierta a la valoración del juez respecto de que tiene o deja de tener “análoga
significación que las anteriores”.
En estas condiciones
yo creo que el Sr. Rajoy, hizo bien en no declararse culpable.
En el peor de los casos - que es el que estamos
analizando de que, finalmente, el Sr. Bárcenas fuera declarado culpable de los
delitos que cometió mientras el Sr. Rajoy le protegía en su puesto de tesorero
“víctima del error de creer en un falso inocente”.
Lo que quizá fue precipitado fue declarar que
había “creído en un falso inocente”. Hasta el momento ningún juez ha dicho que
el Sr. Bárcenas no sea inocente. Los únicos que dan por supuesto que no es
inocente”, “que miente” y no se cuantas cosas más son sus propios colegas del
PP que antes ponían la mano en el fuego - ¿no es encantadora esa frase sabiendo
que nadie le va a exigir que la ponga? -
gracias a ello ninguno se ha quedado manco.
Estas opciones de posibles atenuantes, un par
de ellas, disminuyen la credibilidad del Sr. Rajoy. Una atenuante implica una
responsabilidad culposa, aunque una sanción atenuada. Así que, de momento,
tiene un poco duro para recuperar la credibilidad que ha perdido con sus
declaraciones, porque son claramente inculpatorias. Todo, claro, en la hipótesis considerada: que el Sr
Bárcenas sea declarado culpable de los delitos que cometió mientras el Sr.
Rajoy lo mantenía en la Tesorería del partido contra viento y marea - como le
reconoció el Sr. Bárcenas - porque algunos “colegas” lo quería echar de allí, ¡como al final consiguieron!
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