Demostraremos
lo inaceptable de todo este cúmulo de errores a partir de un caso práctico de
un hipotético Reglamento taurino sobre mantenimiento del orden en esos
espectáculos donde está legalizado cobrar la entrada para ver con qué arte[1] se martiriza a un animal:
Las corridas de toros se celebrarán en
lugares apropiados y no podrán ser suspendidos o intervenidos salvo por
orden de la autoridad judicial y en los supuestos de riesgo para la vida de
los asistentes
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texto que, mutatis mutandis, tiene idéntica sintaxis
al texto legal atropellado, cuando el Presidente fu denunciado por suspender la
fiesta sin que hubiera riesgo para los asistentes. Veamos su sentencia:
Fundamentos
de hecho:
1.- el Presidente de la corrida, como delegado del
Gobierno, ordenó el desalojo de la plaza con el apoyo
de la
fuerza pública. Ésta actuó “de modo ejemplar”, ¡como siempre hace! Uno y otras recibieron
la habitual felicitación del Ministro del Interior por su actuación, ¡como
siempre hace!
2.- La causa de la suspensión
fue que al tocarse los acordes del himno nacional franquista vigente, como
es habitual
en muchas plazas de toros, hubo división de opiniones - lo que suele
describirse en el argot taurino diciendo
que hubo “palmas y pitos” - porque gran número de asistentes, sentados por toda
la plaza, empezaron a corear entre otros, los siguientes gritos: “¡viva la
república!; ¡abajo la monarquía franquista!”. Otros, también por toda la plaza,
aplaudían el himno franquista.
3.- Ha quedado demostrado que
nunca hubo “riesgo para la vida de los asistentes”. Estos manifestaron
su
discrepancia de modo civilizado respetando la ajena. No hubo mayor agresión que
el volumen de sus gritos, aplausos o pitos. Tampoco hubo “riesgo para la vida
de los asistentes”, ni siquiera como consecuencia de la intervención de las
FCSE, que, a la salida, practicaron numerosas identificaciones, pese a lo cual
llevaron a los identificados a las dependencias policiales como,
desgraciadamente, suelen hacer siempre, actuación por la que siempre son
felicitados.
4.- El número de asistentes,
todos ellos sentados, fue de 22.153, según contabilidad de la taquilla. Dicho
número
estaba por debajo del aforo de la plaza que era de 23.798.
5.- Se registraron daños
menores, todos derivados indirectamente de la actuación “habitualmente ruda”
de los
agentes de las FCSE en el exterior de la plaza. Aunque por ello varios
asistentes, y aun transeúntes sufrieron diversas lesiones que fueron objeto de
atención médica no consta que se hubiera presentado ninguna denuncia contra los
agentes de las FCSE carentes de número de identificación, como es habitual.
6.- En las señales de tráfico
que limitan el aparcamiento dice: “salvo carga y descarga”. ¿Quiero eso
decir que
se puede sancionar a quién sólo haga la carga, sin hacer una descarga o a quien
descargue sin cargar luego el vehículo
7.- En consulta hecha a un
experto de la Real Academia de la Lengua recibo la siguiente respuesta:
“Por lo
que se refiere al meollo de tu observación, es decir, al valor no solo “acumulativo, sino también “disyuntivo” de la conjunción ”y”, creo que tienes toda la razón, al
menos en lo que se refiere a la lengua común.
He buscado
por muchos sitios y he encontrado abundantes ejemplos en los que la “y” aporta valores semejantes a los
de la “o”, como en esta frase procedente de un folleto turístico: «Entonces se
podrá salir al jardín para bañarse en la piscina y dar un agradable paseo por
entre los árboles» (donde, según me parece entender, el residente podrá hacer
tanto una cosa como la otra, y no necesariamente las dos).
Desde el
punto de vista lingüístico creo que no hay objeción ninguna, y yo diría que se
trata de una coincidencia en el resultado final de aquello que se llamaba dos “estructuras
profundas” distintas, o, para entendernos, que la
conjunción se produce a niveles distintos.
Por otro
lado, la conjunción “y” es capaz, sobre todo en nivel más coloquial, de
expresar relaciones distintas a la mera “unión” o “adición”. Así, en «el
ordenador estaba viejo y se ha roto» no parece que se esté añadiendo una cosa a
otra, sino que, de manera indirecta se está expresando la consecuencia ”se ha
roto porque estaba viejo” o “estaba tan viejo que se ha roto”; o en «he probado
el tabaco y no me ha gustado» parece que expresa lo que expresaría un “pero” adversativo.
Pero claro, lo que no sé es si este tipo de “desplazamientos” en los valores
lingüísticos funcionan también en el lenguaje jurídico. “
[1] Arte es la palabra latina correspondiente a la griega teknika. Arte sólo significa destreza en la actividad a que se refiere pero no altera su esencia. Una actividad inmunda, p. ej., torturar a un ser humano, no se atenúa por grande que sea el arte del que tortura. El arte del maltrato aplicable al caso de los toros no lo libra merece igual reproche al margen de su perfección
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