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14 ago 2013

Caso Garzón (5) Caso práctico: corrida de toros

Demostraremos lo inaceptable de todo este cúmulo de errores a partir de un caso práctico de un hipotético Reglamento taurino sobre mantenimiento del orden en esos espectáculos donde está legalizado cobrar la entrada para ver con qué arte[1] se martiriza a un animal:
Las corridas de toros se celebrarán en lugares apropiados y no podrán ser suspendidos o intervenidos salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de riesgo para la vida de los asistentes
texto que, mutatis mutandis, tiene idéntica sintaxis al texto legal atropellado, cuando el Presidente fu denunciado por suspender la fiesta sin que hubiera riesgo para los asistentes. Veamos su sentencia:

Fundamentos de hecho:

1.-  el Presidente de la corrida, como delegado del Gobierno, ordenó el desalojo de la plaza con el apoyo
de la fuerza pública. Ésta actuó “de modo ejemplar”, ¡como siempre hace! Uno y otras recibieron la habitual felicitación del Ministro del Interior por su actuación, ¡como siempre hace!
2.- La causa de la suspensión fue que al tocarse los acordes del himno nacional franquista vigente, como
es habitual en muchas plazas de toros, hubo división de opiniones - lo que suele describirse en el  argot taurino diciendo que hubo “palmas y pitos” - porque gran número de asistentes, sentados por toda la plaza, empezaron a corear entre otros, los siguientes gritos: “¡viva la república!; ¡abajo la monarquía franquista!”. Otros, también por toda la plaza, aplaudían el himno franquista.
3.- Ha quedado demostrado que nunca hubo “riesgo para la vida de los asistentes”. Estos manifestaron
su discrepancia de modo civilizado respetando la ajena. No hubo mayor agresión que el volumen de sus gritos, aplausos o pitos. Tampoco hubo “riesgo para la vida de los asistentes”, ni siquiera como consecuencia de la intervención de las FCSE, que, a la salida, practicaron numerosas identificaciones, pese a lo cual llevaron a los identificados a las dependencias policiales como, desgraciadamente, suelen hacer siempre, actuación por la que siempre son felicitados.
4.- El número de asistentes, todos ellos sentados, fue de 22.153, según contabilidad de la taquilla. Dicho
número estaba por debajo del aforo de la plaza que era de 23.798.
5.- Se registraron daños menores, todos derivados indirectamente de la actuación “habitualmente ruda”
de los agentes de las FCSE en el exterior de la plaza. Aunque por ello varios asistentes, y aun transeúntes sufrieron diversas lesiones que fueron objeto de atención médica no consta que se hubiera presentado ninguna denuncia contra los agentes de las FCSE carentes de número de identificación, como es habitual.
6.- En las señales de tráfico que limitan el aparcamiento dice: “salvo carga y descarga”. ¿Quiero eso
decir que se puede sancionar a quién sólo haga la carga, sin hacer una descarga o a quien descargue sin cargar luego el vehículo
7.- En consulta hecha a un experto de la Real Academia de la Lengua recibo la siguiente respuesta:
“Por lo que se refiere al meollo de tu observación, es decir, al valor no solo acumulativo, sino también disyuntivo de la conjunción ”y”, creo que tienes toda la razón, al menos en lo que se refiere a la lengua común.
He buscado por muchos sitios y he encontrado abundantes ejemplos en los que la y aporta valores semejantes a los de la “o”, como en esta frase procedente de un folleto turístico: «Entonces se podrá salir al jardín para bañarse en la piscina y dar un agradable paseo por entre los árboles» (donde, según me parece entender, el residente podrá hacer tanto una cosa como la otra, y no necesariamente las dos).
Desde el punto de vista lingüístico creo que no hay objeción ninguna, y yo diría que se trata de una coincidencia en el resultado final de aquello que se llamaba dos “estructuras profundas distintas, o, para entendernos, que la conjunción se produce a niveles distintos.
Por otro lado, la conjunción “y” es capaz, sobre todo en nivel más coloquial, de expresar relaciones distintas a la mera “unión” o “adición”. Así, en «el ordenador estaba viejo y se ha roto» no parece que se esté añadiendo una cosa a otra, sino que, de manera indirecta se está expresando la consecuencia ”se ha roto porque estaba viejo” o “estaba tan viejo que se ha roto”; o en «he probado el tabaco y no me ha gustado» parece que expresa lo que expresaría un “pero” adversativo. Pero claro, lo que no sé es si este tipo de “desplazamientos” en los valores lingüísticos funcionan también en el lenguaje jurídico. “



[1] Arte es la palabra latina correspondiente a la griega teknika. Arte sólo significa destreza en la actividad a que se refiere pero no altera su esencia. Una actividad inmunda, p. ej., torturar a un ser humano, no se atenúa por grande que sea el arte del que tortura. El arte del maltrato aplicable al caso de los toros no lo libra merece igual reproche al margen de su perfección

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