Hay una generalizada confusión entre el derecho a no
declarar en contra de uno mismo, que se amplia a personas próximas al acusado,
con el derecho a mentir. Éste no consta - ¿qué clase de ética tendría semejante
Ordenamiento Jurídico (OJ)? - ni en la CE78, ni en el resto del vigente OJ. ¿Cómo se puede defender un Estado de Derecho y defender el deerecho a mentir?
Hasta el Presidente del Gobierno - ¿en qué universidad se licenció en Derecho? - considera que mentir es un comportamiento
ético, un derecho constitucional, cuando dice, refiriéndose al Sr.
Bárcenas: "Al
acusado se le permite no declarar, e incluso mentir en defensa propia". Con esa afirmación da una idea de cómo entiende él los valores éticos que existen en la constituicón y fuera de ella. Si acusa al Sr. Bárcenas de que miente o que le engañó, "él tiene que demostrar que miente y decir en que le engaño antes de acusarlo". Si se ha esfumado la presunción de inocencia del Sr. Bárcenas también se esfuma la de sus correligionarios
Analicemos los derechos de los ciudadanos en su relación con la justicvia. Dice el art. 17.3,CE78: “Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca”, y en el art. 24,CE78: “2. Asimismo, todos tienen derecho … a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”
Analicemos los derechos de los ciudadanos en su relación con la justicvia. Dice el art. 17.3,CE78: “Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca”, y en el art. 24,CE78: “2. Asimismo, todos tienen derecho … a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”
Es erróneo
confundir estos dos “derechos de no
hacer”, con el inexistente “derecho a cometer un delito” en que consiste la
mentira en sede judicial, que atenta contra el Orden Público. La STC 197/1995, de 21 de diciembre, afirma que “el sujeto sobre el que recae (...) — la
facultad de no autoincriminarse— puede optar por defenderse en el proceso en
la forma que estime más conveniente para sus intereses, sin que en ningún
caso pueda ser forzado o inducido, bajo constricción o compulsión alguna, a
declarar contra sí mismo o a confesarse culpable”, pero nadie incluiría “entre
las formas más convenientes para sus intereses” la autorización a cometer un
delito de men tir en sede judicial.
¿Cabría admitir que se cometiera el delito de asesinato del juez cuya sentencia
condenatoria se teme dentro de ese derecho a defenderse "de la forma más connveniente"? Mutatis mutandis tampoco cabe, como parte de ese mismo derecho a defenderse "de la forma más connveniente", el derecho a cometer delito de
mentir en sede judicial, que tipifica el art. 458,CP: “1. El testigo que faltare a la verdad en su
testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis
meses a dos años y multa de tres a seis meses”, que aumentan en el caso de
“causa criminal por delito” a “prisión de uno a tres años y multa de seis
a doce meses” y si hubo condenado a la “superior en grado”.
Si el imputado decide declarar como testigo estará vinculado por su
obligacion como testigo. Como imputado, simplemente puede no declarar.
¡Ése sí que es su derecho! También a declararse inocente ¡si cree que lo
es!
En el caso de los peritos e intérpretes (art.
459,CP) la pena sería “en la mitad
superior” y los funcionarios serían inhabilitado “por 6 a 12 meses”; si no falta substancialmente a la verdad (art.
460,CP) la pena sería de “multa de 6 a
12 meses” e inhabilitación de “6
meses a 3 años”. Estas penas se anulan si se confiesa la falsedad antes de
dictar sentencia pero se imponen en el grado inferior si el reo sufrió privación
de libertad.
El acusado,
cuando opta por declarar - obligacion que no tiene - renuncia a su derecho a no declarar y a no
incriminarse. Esa renunciar a su privilegio le obliga a respetar las reglas generales:
decir la verdad; contestar a las preguntas y sufrir las sanciones si
incumple su obligación testifical de veracidad.
La STS de 06.11.2000,
Sala de lo Militar (Ar. 670 de 2001), que admite el derecho a mentir como parte
del derecho a no declarar y a no incriminarse, incurre en error al confundir un delito de
acción tipificado, mentir, con dos derechos de inacción no delictivos. La STS
de 0912.2002, Sala de lo Militar (rec. 190/2001) al reiterar ese erróneo
argumento, sin mayor análisis, nos recuerda la declaración del Claustro de la Universidad de Cervera
a Fernando VII: “alejemos de nosotros la funesta manía de pensar”.
La
explicación a este error puede derivar de la educación católica recibida
en España que “perdona” la falsedad, la mentira, y el engaño pese a ser las esencias del atropello al Orden
Público de la convivencia . Para eso se inventó el sacramento de la
confesión. Esa falta de educación ética se
debe eliminar recuperando la “Educación
para la Ciudadanía” en el curriculum docente de los menores de edad. Aunque
ya
es “demasiado tarde”, Wert la acaba de eliminar, recuperar la ética
permitiría que en el futuro otros magistrados
del TC revocaran una decisión que ha degradado la justicia aun más a
los ojos del ciudadano, como es la inadmisible votacion del Presidente
del Tribunal Constitucional que ocultó una realidad que, si se hubiera
sabido le hubiera enajenado los votos suficinetes como para no ser
nombrado..
El
argumento de que el derecho a declararse inocente equivale a reconocer el
derecho a mentir es falaz. Alegarlo implica ignorar la existencia de circunstancias
que atenúan o eximen de la responsabilidad, art. 19-21,CP. Ése será el trabajo
de abogado defensor; ¡y tantas veces tiene razón!
Si el acusado se declaró inocente es
porque, ¡aun si admitiera los hechos!, se consideró exento de responsabilidad
penal. Que el fiscal le acuse o el juez le condene por creerle responsable no
lo convierte en mentiroso por declararse inocente. El juez no le declara
mentiroso, sino culpable.
Revocada la sentencia o aparecidas nuevas pruebas
exculpatorias tampoco a nadie se le ocurriría acusar de mentir al condenarle el juez porque lo
consideró culpable, salvo si se demuestra que prevaricó. El juez sólo
establece “una verdad judicial”, ¡a su entender! La “verdad absoluta” no se
declara ni en última instancia. Pero probados los hechos, quien los negó, es,
como los testigos, un presumible autor de un delito tipificado de perjurio.
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