Dice el texto del
art. 51, Ley 1/1979:
Las comunicaciones de los internos con
el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con
asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en
departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo
por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo
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adecuadamente mal interpretado por los magistrados, fundamentó la admisión
de la querella - no exenta de cierto nivel de irregularidades colaborativas por
parte del juez - y la posterior sentencia, igualmente inadmisible, como
demostraremos inequívocamente.
2.1.- ¿Qué significa que la “y” sea
copulativa[1]?
“Letrado” tiene
como antónimo “iletrado”. Letrado son los que saben leer y entienden el sentido
del texto escrito. Quienes saben leer y no entienden bien lo que leen son
analfabetos funcionales. Si no saben leer se denominan analfabetos. Gracias a
los profesores de gramática, los niños menores de edad son letrados “lato
sensu”. Esa enseñanza no se continúa en la Facultad de Derecho.
De la
Facultad de Derecho salen “letrados”, “estricto sensu”, pero “iletrados” que no
siempre llegan a entender el evidente mensaje de los textos legales. De esa
cantera se nutre la de jueces y magistrados que no entienden los textos que,
quizá, entenderían los niños aplicados en gramática. Ello nos obliga a recordar lo que dijo Groucho
Marx en la película “Sopa de ganso”: “esto lo entiende hasta un niño de
cuatro años: ¡traigan
a un niño de cuatro años!”. ¿Mejoraría así la
calidad de la justicia?
El asunto es demasiado grave para bromear, la disyuntiva no existe porque sería
dramática:;
1.- si el “letrado” iletrado confiesa
su ignorancia, por ser vencible exigiría
una sanción penal;
2.- si entiende el texto sería
una prevaricación y, por tanto, también exigiría
una sanción penal.
ninguno de los magistrados,
todos ellos “letrados” pero iletrados, ha sufrido sanción penal. Sólo la sufrió
un juez justo al aplicarle mal lo que dice la ley, privándole de su derecho
constitucional, art. 24.1,CE78:
Todas las personas tienen derecho a
obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio
de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión
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Para verlo
más claro, analicemos una cita[2] con la autoridad pericial de la Real Academia
Española, que tiene el siguiente ejemplo: “si decimos Eso gusta a los hombres y las mujeres jóvenes, podríamos
entender que el adjetivo jóvenes modifica sólo al substantivo mujeres, o bien
que modifica a ambos substantivos, los hombres y las mujeres”; sigue diciendo:
“Se ha observado que la ambigüedad no se deshace enteramente en estos casos
aunque los elementos coordinados sean grupos preposicionales en lugar de grupos
nominales: Eso gusta a los hombres y a
las mujeres jóvenes”, y concluye: “Se recomienda evitar todas estas
construcciones cuando el hablante entienda que el contexto no desambigua con
suficiente claridad las opciones que se ofrecen. No se produce ambigüedad, en
cambio, si se añade un inciso coordinativo, en el sentido explicado en el
31.4w”.
Esta recomendación urbi et orbe se dirige a todos: a los escolares a los docentes se les
enseñan gramática; a los diputados, que aprueban los textos de la ley, a los
ciudadanos mayores de edad que tienen que entender qué dicen las leyes,
condición inexcusable para exigirles que las cumplan y a los jueces y
magistrados, que interpretan sus textos. Estos últimos son todos mayores de
edad y con titulación universitaria específica en textos legales - algo que no
se exige para ser Diputado o Senador ¡ni siquiera para ser Ministro! - para los
cuales es más que una recomendación escolar; es una exigencia profesional.
Sólo si el
texto de las leyes es claro hay tutela judicial efectiva. Hace ya más de veinte
siglos se escribieron en las XII Tablas. ¿De qué sirve esa conquista milenaria
si veinte siglos después jueces y magistrados iletrados aplican la ley al revés
de lo que dice su texto de modo inequívoco?
[1]
Las normas de un colegio privado dicen: podrán
salir al patio los niños y las niñas si hace buen tiempo y con autorización del
profesor. ¿Son tres exigencias copulativas y una condicional?; ¿pueden salir
sin autorización del profesor - pese a la y” copulativa - cuando hace buen
tiempo?; ¿no pueden salir sólo los niños
o las niñas porque están vinculados por la “y” copulativa? ¿podrían salir
siempre las niñas o los niños siempre que haya dos niños o dos niñas, porque el
substantivo esta en plural y por tanto uno no valdría?; teniendo en cuenta que
“los” es un artículo determinativo, es evidente que hacer referencia al
conjunto de “todos” los niños, cosa que no ocurriría si dijera “unos” niños, o
“algunos niños” en los que el número es indeterminado, ¿quiere eso decir que si
falta uno del colectivo ya no pueden salir los demás? ¿No debe de recurrirse al
sentido común para resolver el sentido del texto?
[2] Nueva Gramática de la Lengua Española (Tomo, II
pag. 2439, ap. 31.7f)
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