La
seguridad en el ejercicio del trabajo como maquinista ferroviario, como en
cualquier otra actividad laboral,
el Reglamento
de los Servicios de Prevención
fue aprobado mediante Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero. Es el
complemento necesario e imprescindible a la Ley
31/1995, de
Prevención
de Riesgos Laborales que exige transponer las Directivas Comunitarias 89/391/CEE, 91/533/CEE, 92/85/CEE y 94/33/CE, al ordenamiento jurídico nacional
unificando y actualizando la normativa cuyo desarrollo reglamentario futuro se
deberá producir dentro del marco de la negociación colectiva entre empresarios
y trabajadores.
Dice el
art. 1 Integración de la actividad
preventiva en la empresa: “1. La prevención de riesgos laborales, como actuación a
desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general
de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus
niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de
prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el
artículo siguiente. La integración de la prevención en el conjunto de las
actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos
técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se
preste. Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa
implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación
de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u
ordenen y en todas las decisiones que adopten.”
Dice el
art. 2: “1. El Plan de
prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se
integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión
y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El
Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de
la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por
todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores. 2. El Plan de prevención de riesgos laborales
habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la
autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los
trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y
características de la empresa, los siguientes elementos: a ) La identificación de la empresa, de
su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo
y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la
prevención de riesgos laborales. b)
La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y
responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los
respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención
de riesgos laborales. c) La
organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos
procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes
en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. d) La organización de la prevención en
la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de
representación existentes. e) La
política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la
empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de
los que va a disponer al efecto.
Dice el art. 3, Definiciones
deja todo claro: “1. La evaluación de los
riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos
riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para
que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la
necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de
medidas que deben adoptarse. Cuando de la evaluación realizada resulte
necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de
manifiesto las situaciones en que sea necesario: a) Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en
el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o
de formación e información a los trabajadores. b) Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los
métodos de trabajo y el estado de salud
de los trabajadores. 2. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, el empresario deberá consultar a los representantes de los
trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes,
acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de
trabajo.”
Esta
realidad tiene que estar tan clara que si el juez pide esa información tendría
que tenerla sobre la mesa en 24 h. Por eso sorprende la respuesta: "los
servicios jurídicos verán quién es el responsable de la seguridad en ese tramo".¿Cómo que
los servicios jurídicos? Es una información administrativa que tiene que estar
clara.
Que la empresa diga que no sabe quién es el responsable de la seguridad en el tramo Ourense Santiago de Compostela revela que no hay Sistema de Seguridad. La impresión que genera la empresa parte de su primera e increíble declaración: "todo era un error humano". Eso revela que no hay un Sistema de Seguridad. Su fin es que si haya error humano, ¡con cuya existencia se cuenta!, no se produzca el accidente.
Que la empresa diga que no sabe quién es el responsable de la seguridad en el tramo Ourense Santiago de Compostela revela que no hay Sistema de Seguridad. La impresión que genera la empresa parte de su primera e increíble declaración: "todo era un error humano". Eso revela que no hay un Sistema de Seguridad. Su fin es que si haya error humano, ¡con cuya existencia se cuenta!, no se produzca el accidente.
¿Hay seguridad cuando ni se sabe quien es el
responsable de seguridad? La respuesta es sencilla: es seguro que acabará generándose
un accidente como el de Santiago o - ¿por qué no? - otro todavía peor. Es un
problema de mera estadística.
¿Y qué pasa
con el cumplimiento de lo que establece la ley sobre seguridad?
¡Nada! Eso
es lo que pasa con la ley. ¡Nada!
0 comentarios:
Publicar un comentario