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29 ago 2013

Accidente de Santiago: (8) ¿De verdad existia un Sistema de Seguridad?

La seguridad en el ejercicio del trabajo como maquinista ferroviario, como en cualquier otra actividad laboral, el Reglamento de los Servicios de Prevención  fue aprobado mediante Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Es el complemento necesario e imprescindible a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales que exige transponer las Directivas Comunitarias 89/391/CEE, 91/533/CEE, 92/85/CEE y 94/33/CE, al ordenamiento jurídico nacional unificando y actualizando la normativa cuyo desarrollo reglamentario futuro se deberá producir dentro del marco de la negociación colectiva entre empresarios y trabajadores. 
Dice el art. 1 Integración de la actividad preventiva en la empresa: 1. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente. La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste. Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.”
Dice el art. 2: “1. El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores. 2. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: a ) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
Dice el art. 3, Definiciones deja todo claro: “1. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario: a) Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores. b) Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de  trabajo y el estado de salud de los trabajadores. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo.”
Esta realidad tiene que estar tan clara que si el juez pide esa información tendría que tenerla sobre la mesa en 24 h. Por eso sorprende la respuesta: "los servicios jurídicos verán quién es el responsable de la seguridad en ese tramo".¿Cómo que los servicios jurídicos? Es una información administrativa que tiene que estar clara.
Que la empresa diga que no sabe quién es el responsable de la seguridad en el tramo Ourense Santiago de Compostela revela que no hay Sistema de Seguridad. La impresión que genera la empresa parte de su primera e increíble declaración: "todo era un error humano". Eso revela que no hay un Sistema de Seguridad. Su fin es que si haya error humano, ¡con cuya existencia se cuenta!, no se produzca el accidente.
 ¿Hay seguridad cuando ni se sabe quien es el responsable de seguridad? La respuesta es sencilla: es seguro que acabará generándose un accidente como el de Santiago o - ¿por qué no? - otro todavía peor. Es un problema de mera estadística.
¿Y qué pasa con el cumplimiento de lo que establece la ley sobre seguridad?
¡Nada! Eso es lo que pasa con la ley. ¡Nada!

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