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16 ago 2013

Propuesta de Constitución Democrática: (22) Un ejército para defender derechos

Todos los que me conocen saben que, aunque hice la mili, no precisamente por haberla hecho soy enemigo de toda violencia. La violencia existe e ignorarla es una muestra de insensatez. Por ello cabe aceptar que se necesita un mínimo nivel de ejércitos pero sin olvidar que no hay mejor ejército que aquel que constituye el pueblo de ciudadanos libres. Los militares, policías y médicos son, quizá, los profesionales a los que estaríamos dispuestos a pagar su sueldo ¡encantados de no necesitar jamás de sus servicios!
Es imposible vivir sin un cuerpo sanitario; cuanto mayor sea, será mejor será nuestra calidad de vida. Algo menos ocurre con la Policía, sobre todo si no está al servicio del ciudadano. Su número debe de ser discreto. Si está al servicio de la represión de los derechos ciudadanos lo mejor es que no exista. El ejército, ¿nos va a atacar alguien como para tener que defendernos? sino existiría convertiría en inútiles a todos.
Acordamos en la UE ser buenos vecinos de nuestros vecinos, Francia y Portugal, y aun con nuestros viejos enemigos: Holanda, Inglaterra, Italia y Alemania, que más allá, salvo recuerdos medievales, no hemos tenido conflictos con otros países de la UE. Ajenos a la UE no es probable ningún conflicto con Marruecos, el más cercano - salvo que vuelva Trillo - pese al casus belli del Sahara, triste herencia franquista que su ehredero no sabe/quiere resolver; ni de Argelia, que de los más lejanos ya no hablamos. Con los viejos españoles de América, África y Oceanía tampoco tenemos pendiente, ni previsto, ningún casus belli. ¿Para qué queremos un ejército, pues? Pues si es sólo "por si acaso", ese “por si acaso” exige un ejército mínimo.
Dice el art. 30,CE78: 1. Los españoles tienen el derecho [esto parece una declaración retórica más que otra cosa] y el deber de defender a España. proteger los derechos que nos hemos dado los españoles. Porque de eso se trata, de defender a los españoles y a sus derechos, que son algo concreto y permanente, y no a tanto España que es un concepto político que cada uno entiende como le viene en gana. Esa protección se hace, naturalmente, desde el trabajo que cada uno realiza y que, en determinados momentos se puede exigir que se ponga al servicio de la comunidad
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención la ejecución del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una como alternativa sustitutoria  de la prestación social civil sustitutoria. Como se ve este texto tiene una clara naturaleza pacífica pero reconoce la realidad militar como forma de defensa de los españoles y sus derechos de naturaleza substitutiva a la civil porque se presume que será `poco frecuente.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. El texto se puede dejar como está, porque lo correcto en un país bien organizado es que todo trabajo sea remunerado y sólo en casos singulares quepa establecer esta excepción
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. En realidad estamos casi ante una redacción redundante, si bien hay que entender que la exigencia del apartado 3 tendría naturaleza administrativa, acorde con unas necesidades que no son tan imperiosas como las del apartado 4, donde la imperiosidad de la obligación exige que se establezca mediante ley
                Apenas hay pues retoques en el texto legal. Pero hay los suficientes para que lo dicho sea compatible con lo que consta en la propuesta del artículo 6 de la Constitución de la II República “España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional”. Algo que, por supuesto, permite la existencia del ejército, pero limita su acción a actividades de protección de los ciudadanos y de los derechos que nos hemos dado.

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