El texto del art. 29,CE78: “1.
Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva,
por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley, merece alguna corrección”
En lugar de españoles debería decir ciudadanos, porque ese derecho también lo
tienen los demás ciudadanos que no son españoles.
Bien es
verdad que esto se suple con lo que dice el art. 13.1: Los extranjeros gozarán
en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los
términos que establezcan los tratados y la ley”, pero sería mejor dejar claro
que ese derecho también lo tienen los no españoles. Además, falta ahí otro
derecho “… la petición pública…”, que no conviene olvidar.
Es verdad
que el art. 20.1,a),CE reconoce el derecho “a expresar y difundir libremente
los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción”, pero seguro que hay algún ”leguleyo listillo” que
dice que al decir “medio de reproducción”, en concreto “cualquier OTRO medio de
reproducción”, se excluye la palabra y la manifestación directas que no son medios
de reproducción sino “medios de producción”
También es cierto
que el art. 1.2,CE78, aclara: “2. En los casos de reuniones en lugares
de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la
autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de
alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”, con lo que no
es imprescindible incluirlo en el art. 29.1,CE78.
Ahora bien ¿Hace daño esa precisión que, en el
peor de los casos podría ser, simplemente redundante? Evidentemente no y
conjuraría el peligro de “leguleyismos” por parte del Poder Ejecutivo que ya se
sabe que tiene ansias ejecutoras. Por tanto, nuestra propuesta para este texto
es: 1. Todos los españoles tendrán el
derecho de petición individual y colectiva por escrito y privada o públicamente, en la forma y
con los efectos que determine la ley”.
En cuanto al párrafo segundo: “Los
miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a
disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con
arreglo a lo dispuesto en su legislación específica” hay una precisión que me
gustaría incluir.
El objetivo
es doble: dejar claro que estos miembros son trabajadores, ¡no otra cosa!; en
segundo lugar que sus contratos pueden ser laborales o funcionariales, ¡no otra
cosa!, y contribuir a generar un sentimiento de igualdad y confianza recíproca de
todos los ciudadanos con estos ciudadanos, igualmente trabajadores.
Considero
que genera este sentimiento contribuye a afianzar la democracia: el que los tales miembros son trabajadores, al
margen de que sus contratos sean laborales o funcionariales, algo que en las
dictaduras siempre se pretende presentar como colectivos enfrentados.
Mi propuesta
de redacción de este artículo sería: Art. 29.2,CE78: Los trabajadores, con contrato
funcionarial o laboral, que sean miembros de las Fuerzas o Institutos
armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este
derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación
específica”.
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