Hay una confusión general sobre la naturaleza del trabajo del notario.
Partiendo del axioma de que lo que dice el notario es la verdad de lo
ocurrido; la gente suele confundir esa verdad con lo correcto, cuando no
es así. Lo único que rechaza el notario es lo que sea delictivo; pero
entre lo correcto, moral y socialmente hablando, y lo delictivo, existe
un amplísimo campo por el que campan malandrines a sus anchas
atropellando la necesidad del más débil, la ignorancia del más confiado,
o la avaricia del más fácil de engañar,. etc., etc.
Cuando el notario ofrece el texto que va a firmar diciendo que se
tiene derecho a leerlo pero que, si quiere, puede darlo por leído, la
gente se siente mal. Piensa, si le digo que lo quiero leer va a creer
que no me fío de lo que él ha escrito y, por no afrentarlo, decide darlo
por leído.
La persona normal y corriente va al notario para firmar
un contrato de hipoteca está en una insensata situación de alegría y
agradecimiento al banco - ¡ignora que lo último que puede hacerse con un
banco es agradecerle nada! .- por haberle concedido dinero de una
hipoteca - nuevo error, porque el banco jamás concede, sino que vende -
cobrando por anticipado un sinnúmero de comisiones por esa venta que,
además vende al precio que él quiere.
Es el único momento en que se ve tratado como una
persona - aunque eso forma parte de la ceremonia litúrgica del despiste -
aunque se le exige que vaya a la hora que le viene bien al notario,
pese a que la explicación se venda como una facilidad para el cliente -
para su comodidad viene el notario al banco en vez de que Vd. tenga que
ir al notario.
En ese momento se pasa a salitas bien decoradas: se
acabó la (des)atención recibida cuando se solicitaba el préstamo. Llega
el notario y ocurre la ceremonia litúrgica de la firma de la hipoteca.
¿Ha leído el que firma la hipoteca los innumerables folios del texto?.
Sin duda no. ¿Está en condiciones de entender lo que dice el texto en su
íntegro sentido jurídico?. Sin la menor duda que no. ¿Se le ha
permitido llevarse una copia para que lo estudiara algún abogado?. En la
mayoría de los casos no. Así pues, con una total ignorancia de las
consecuencias de lo que está firmando, que nadie le ha desvelado, firma.
Ésta es una de las tres grande insensateces más
habituales de todo ciudadano que hace sin el auxilio de un abogado -un
profesional con el que se quiere tener el menor trato posible- es
casarse. En orden de magnitud de los perjuicios que se pueden sufrir la
primera sería no hacer capitulaciones matrimoniales que, por lo habitual
no existen. Salvo la generalidad de tradición local, algo tan vago que
acaba siempre en manos de un juez, dos personas integran su patrimonio
futuro, los ingresos de cada uno, el trabajo de cada uno - uno de los
cuales puede no ser remunerado - sin la más mínima idea de que puede
ocurrir si el contrato se rompe - recordemos que ha recuperar su esencia
contractual aunque sui generis.
La segunda, en cuanto a su magnitud económica, es, sin
duda, la adquisición de una vivienda que, en gran número de casos, está
ligada al contrato matrimonial. ¿A nombre de quien se pone?. ¿Se pagan
las mensualidades con los ingresos de ambos cónyuges o sólo con los de
uno?. ¿En el caso de que uno de ellos no tengo ingresos propios y, en
cambio, trabaje para el hogar doméstico - lo que significa una
disminución de los gastos de los ingresos que aporta el otro- está
pagando el cónyuge que no trabaja las mensualidades del piso con su
trabajo doméstico?. Y aunque ambos trabajen si ocurre, como suele ser lo
habitual, que la mayor parte de la dedicación de tiempo, esfuerzo y
dedicación al hogar - vivienda e hijos - corresponde al cónyuge
femenino, ¿no está pagando parte de la vivienda con el menor gasto de
los ingresos con los que el marido - si ese fuera el caso - está pagando
la adquisición del inmueble?.
Algunos cónyuges tienen la sensación de una cierta independencia - que
no siempre es fruto de pacto legal y que no coi8ncide con la situación
de bienes parafernales - de que teniendo cada uno su cuenta y pagando
parte de ella para el común, en realidad cada uno vive de lo suyo. El
error, no hay por qué decirlo, es total.
La tercera es el alquiler de una casa. Me decía un
colega que la gente alquila casa sólo porque la probabilidad de que te
salga un mal inquilino es baja. Ahora bien, como te salga mal, las
complicaciones serán inimaginables Sin embargo, hay propietarios de piso
que hablan con un abogado ¡simplemente para establecer unas cláusulas!,
que sean mínimamente protectoras de la cesión de uso en arrendamiento
que se hacen de un bien que, tras la propia vivienda, es probable que
sea el segundo en importancia de todo su patrimonio.
Con semejante ignorancia cabría alegar en no pocos casos
el art. 1266 del CC que dice: Para que el error invalide el
consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere
objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que
principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo, porque lo que cree que
está firmando cuando firma el contrato .- pero que no figura en él - no
forma parte del contrato.
En el caso de las hipotecas cabría considerar los art.
1269, CC: Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de
parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un
contrato que, sin ellas, no hubiera hecho, .y el 1270 Para que el dolo
produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido
empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga
al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.
Si preguntamos a la gente que ha suscrito una hipoteca, a
petición suya o inducido por un banco o fruto de ambos movimientos, si
sabía que en el caso de no poder pagar una hipoteca no sólo perdía todo
lo pagado, el piso y que tendría que responder hasta con su ropa
interior, la inmensa mayoría de las persona dirían que no. Creían que
respondían sólo con el piso y que si se vendía por más de la hipoteca
remanente - harto improbable con los subasteros trabajando en plena
legalidad - aun recibirían esa diferencia.
Ante esta realidad, aunque ello conste expresamente en
el texto de la hipoteca - quizá con una experta referencia, pero oscura
para el firmante, a un artículo de la Ley hipotecaria que el que firma
ignora que dice - asunto sobre el que ni el banco ni el notario le hacen
la más mínima advertencia informativa, pese a la gravedad de lo que
significa firmarlo - cabría considerar que de haberlo sabido el alegre
firmante de la hipoteca no la hubiera firmado.
Es decir, nos encontraríamos en la situación que prevé
el art. 234 del CP que dice: 1. Cometen estafa los que, con ánimo de
lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro,
induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o
ajeno.
¿Ha habido engaño bastante?. Cabría considerar que sí dada la
desinformación del firmante y el tenor literal de lo firmado
incomprensible para un ciudadano normal - tan ingenuo que se cree
protegido por el notario y por la ley hipotecaria cuyo articulado
ignora.
¿Se ha utilizado engaño bastante?. Sin duda el banco era consciente de
la ignorancia de la otra parte contractual a la que no advirtió de los
términos de un contrato que, de haberlos conocido, hubiera podido haber
hecho fracasar la operación. La lealtad es exigible legalmente.
El banco alegará que ésta es una hipótesis que debe probarse, lo que
coloca a la víctima obligada a la prueba diabólica. Pero la estadística
es de gran ayuda. Si no hubiera interés en utilizar engaño bastante, lo
lógico sería que muchos bancos informaran correctamente a sus clientes -
¿no presumen de preocuparse del bienestar de sus clientes? - sobre este
detalle tan esencial. Ninguno lo hace. Y si lo hiciera alguno sería la
excepción.
Aun con la temeridad que implica afirmar lo no medido, me atrevo a decir
que dado que ninguno, o a lo sumo, una exigua minoría informan de algo
que sería disuasorio en muchos casos, y el banco quiere conceder el
préstamo, es fácil entender por qué no se da esa información.
El banco conoce los riesgos del mercado y los específicos del
hipotecado. Debe valorar los riesgos de modo prudente. Si no lo hace, el
riesgo no lo corre él - ¡que siempre acaba cobrando - sino la otra
parte. En la ruleta, la banca tiene un 0, que es su ganancia cierta,
frente a 36 puntos, que son su ganancia equiprobable. Aquí estamos en
peor situación con un contrato donde, si sale bien el banco gana, pero
si sale mal el banco no pierde. Falta la sinalagmasis contractual.
No entiendo las dudas del juez que ha enviado este caso
al tribunal constitucional. Aquí no hay un problema constitucional, hay
una presunción de estafa; sobre todo dada la cuantía de los préstamos y
las facilidades ¿o seducciones? para concederlos, que rayaban en lo
temerario.
En conclusión, si el juez no se decide a apreciar
estafa, debería declarar, al menos, la nulidad del contrato. Y dejar en
paz al constitucional.
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