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8 may 2013

¡Si se puede! (IV) Asesoría notarial

El art. 1256,CC dice: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”. El notario elegido por el banco, aunque se dice al cliente que puede elegir otro, se añade “pero éste viene al banco y así todo es más cómodo”, conoce perfectamente bien las clausulas del banco y que las puso sin ninguna intervención del cliente: a.- porque no varían nunca, sea el cliente del notario el que sea, b.- porque las conoce de sobra y sabe que “son legales” c.- porque es posible que él haya sugerido cambios en su redacción pues él - informalmente - es cliente del banco, del que obtienen notables beneficios firmando las hipotecas que le pasa. d.- porque en este menage a trois, - banco + notario + cliente, éste es la oveja muerta. e.- ¿actúa informando a su cliente de los riesgos que asume y que él sabe que ignora? El notario es un profesional; sabe que ningún subscriptor de una hipoteca sabe que hipoteca más que la casa que compra. El notario ¿informa de ello a su cliente al que cobra por el asesoramiento legal? Lo normal es la pregunta formal ¿quiere alguna aclaración? ¿Cómo va a querer aclaración un cliente que “cree” que hace lo contrario de lo que hacer? La fe no tiene dudas. Esta pregunta es una falaz coartada, ¿indica dolo?, para justificar su animo de informar ¡si se le pregunta! ¿Por qué no informa preventivamente? He hecho varias hipotecas comprando varios pisos. Al leer referencias a un artículo de la ley, ni me preocupaba de saber qué decía; daba por supuesto que si lo decía la ley era obligado y que si lo autorizaba un notario, no era abusivo. Dice el art. 28,CP: “También serán considerados autores:… b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado”. ¿Por qué el notario no me asesoró? No sabía que había artículos optativos que podrían discutirse, como este de la hipoteca de la casa o de mi patrimonio presente y futuro. Creía que era un contrato de adhesión controlado por el notario, donde sólo cabía discutir con el banco el periodo de pago, porque el interés, su revisión y la forma de pago las establecía el banco y no hay más que hablar. Todo el mundo que hace una hipoteca ante notario es según el art. 1876: La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, [y nunca al que hipotecaba se le decía que hipotecaba otra cosa que la casa] cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida. También sabe que en el registro se deja una nota que declara que la propiedad que se compra está hipotecada, tal y como dice el art. 1875,CC: Además de los requisitos exigidos en el artículo 1.857, es indispensable, para que la hipoteca quede válidamente constituida, que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad. El significado de los avales. Lo que la inmensa mayoría de las personas no sabe es que queden hipotecados los demás bienes de esa persona - incluidos los futuros hasta que se muera - y, mucho menos, los bienes de sus padres o amigos, si es que fueron sus avales. Muchos entienden que esos avales no son avales de naturaleza económica, sino de la calidad de persona honrada del avalado, es decir, que responden de la persona a la que avalan es una persona seria, que paga sus deudas y no un trapacero. A veces, el banco obligaba al hipotecado a subscribir, además, un aval para el caso de que no pudiera pagar la hipoteca con una empresa vinculada directa o indirectamente con el banco. Este aval más que un verdadero aval tenía una consideración de un gravamen adicional sobre el hipotecado del que se beneficiaba el banco o una empresa vinculada con él. Sin embargo, a la hora de ejecutar la hipoteca, el banco va contra los avales personales antes que contra los avales bancarios.

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