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10 may 2013

De tal palo tal astilla: (II) El libro delgado de Petete


¿Recuerdan Vds., al menos los mayores, aquello de “el libro gordo de Petete”? Era un programa dirigido a los pequeños para inducirles a leer libros, porque en el libro gordo de Petete estaba todo explicado. Pues bien, en la actual televisión franquista - no es post-franquista - se hace continuamente referencia a “el libro delgado de Petete”, la constitución franquista de 1978. Es mucho más delgado que el libro gordo y es la que también explica  todo lo que nos está pasando. Y si no, vean como en él se encuentra la explicación de todo lo que le está pasando a la infanta menor, quiero decir a la menor de las infantas.
El art. 56.3,CE78 dice: “3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad” ¿Ha quedado claro? Pues bien, este artículo hay que relacionarlo con el otro, el art. 57, CE78, que dice: “1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica”.
Es evidente, pues, que todos los hijos de este señor, son, por lo tanto, herederos de los derechos de la dinastía histórica de la Corona de España. Aquí cabría preguntarse cuales son los derechos de España y, para eso lo único que hay que conocer es la realidad histórica: en toda la historia de España jamás fue a cárcel a ningún Borbón - algunos huyeron del país -  ¡hubiera hecho lo que hubiera hecho ¡y eso que muchos hicieron algunas cosas que…; bueno, juzgue Vd. mismo., sin ir más lejos, lo que hizo el que acabaría siendo Fernando VII:
1º.- le montó a su padre un golpe de Estado en El Escorial que fracasó; su padre,  bastante lelo, le perdonó si su hijo le demostrara lo malnacido que era; lo hizo, delatando a sus cómplices;
2º.- por no cambiar, sigamos con Fernando, todavía Príncipe de Asturias, le montó un segundo golpe de Estado a su padre, el de Aranjuez. Le salió bien y se quedó con la corona de su padre;
3º.- durante el tiempo en el que parte de los españoles luchaban contra los ejércitos franceses, ¡y españoles!, que defendían la legitimidad de José I Bonaparte - legalmente indiscutible - el tal Fernando (ex VII) que abdicarar en su padre, éste en Napoleón y éste en su hermano José I enviaba cartas a Napoleón cada vez que sus soldados ganaban una batalla a los españoles;
4º.-peo todo es superable: cuando se aprobó la Constitución de 1812, dando fin al régimen de monarquía absoluta y creando la monarquía parlamentaria, Fernando VII aceptó ir a Madrid para jurar la CE1812. De camino, pasó por Valencia donde le convencieron para dar un golpe de Estado; le ayudaron el General Elio y, ¡cómo no!, la iglesia católica, y se proclamó rey absoluto, o sea, dictador regio, y se dedicó a perseguir a quienes le habían entregado el reino.
¿Acabó este rey en la cárcel? No; todavía tuvo tiempo de varios perjurios y de traer a ejércitos extranjeros para que soportaran su dictadura regia.
Ésta es, pues, la herencia que tienen los hijos del rey de España, aunque sea un reino inventado por un dictador, única fórmula para poder ser rey de España porque el último gobierno legítimo del país, el elegido democráticamente por los ciudadanos, era una República democrática.
Comparando estas actuaciones con las que se le imputaban a la hija del rey y esposa de su santísimo esposo, yerno del rey, hay que reconocer que éstas lo eran por un presunto delito menor. Aplicando el Principio General de Derecho que dice que “quien puede lo más, puede lo menos”, es evidente que lo que procede es desimputar a la hija del rey nombrado por Franco.
¿Tiene algún sentido en estas condiciones que estemos perdiendo el tiempo por unas imputaciones de tres al cuarto organizadas, presuntamente, por un profesor de una escuela de “tiburones financieros”? No parece lógico. Porque, además, ¿le cabe a alguien la más mínima duda de que si algún día fuera imputada y fuera enjuiciada y fuera sentenciada y tuviera que ir a la cárcel antes de que llegara ese momento el gobierno de turno - ¡en el ejercicio de su derecho en virtud de una ley de 18 de junio de 1870 del derecho de gracia - sería indultada, como ha ocurrido con tantos banqueros corruptos, antes de pisar la cárcel?
En estas condiciones, lo que es una pena es su artículo 1º: “Los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido”, en relación con el art. 2º: “Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior: 1.º Los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme”.
Esto es lo terrible: teniendo los herederos del rey los derechos tradicionales de la corona - de demás parientes, aunque no hubieran sido condenados.
Así, fueran o no culpables, nos ahorraríamos mucho tiempo y dinero y mucho circo mediático.
Pero eso, no lo permite le libro delgado de Petete. Habrá que cambiarlo.

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