Test Footer


13 may 2013

Indulto inconstitucional

Dice el art. 62,CE78: “Corresponde al Rey i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”. Esta afirmación es una fantasmada como todas las que se refieren a la competencia del rey franquista, que sólo tiene la de vivir como un rey, salir en las fotos y firmar los papeles que le ponga delante: un robot sería más barato y daría una mejor imagen de modernidad tecnológica, tal como dice el art. 64,CE78: “1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”.
Ahora bien, ¿de done viene ese “derecho”? Es lo propio del carácter dictatorial de la monarquía, absoluta y teocrática, que defendía que el origen del poder de los monarcas era un extraterrestre. Eso aun lo dicen muchas asociaciones de creyentes en alienígenas.
Entonces era lógico el derecho de indulto. Si fuera verdad que ese alienígena tenía como representante suyo en el ámbito civil y penal a un rey, era lógico que fuera competente para  perdonar a los criminales como el alienígena que, según dicen los creyentes, puede perdonar a quien quiera dejándole entrar en un cielo que, según unas versiones, está lleno de ángeles incorporales y según otras de huríes perpetuamente virginales en su corporeidad.
Entonces la mayoría de las personas, adecuadamente alineada, defendía el sistema dictatorial y hereditario de las monarquías, creía que el Rey era su “dueño y señor”, que a él se “la hacienda y la vida se ha de dar”. Quien es capaz de creer estas patrañas, ve normal que el rey tenga derecho a indultar a quien le de la gana “sin tener que dar explicaciones”, como corresponde a ser dueño y señor de vidas y haciendas. Por eso dice lo que dice la ley de 1870.
Aunque hoy tengamos una dictadura constitucional y real, a Juan Carlos I de Franco lo nombró un dictador y la CE78 prohíbe elegir al Jefe del Estado,  que es lo propio de las dictaduras, cuyo nombramiento se hace por razones vaginales, la Ley de 1870 es inconstitucional
Tras la Revolución de 1868 y la fuga de Isabel II el General Serrano y otros colegas sublevados constituyen un gobierno provisional. Convoca Cortes constituyentes y la mayoría monárquica proclama la constitución de 1869 imponiendo una monarquía constitucional hereditaria, dictadura al fin, y elige al Duque de Aosta que reinó como Amadeo I; 191 monárquicos votaron a su favor frente a los 60 que apoyaban la República federal.
La ley del indulto atropella los derechos fundamentales como el art. 24,CE78: “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, y hay indefensión si al condenado se le indulta. Un derecho fundamental no lo puede atropellar una ley; si lo hace, es inconstitucional. Y no cabe alegar otro artículo constitucional, el art. 62.CE78. Todos ceden ante los derechos fundamentales y ninguno puede contradecirlos. Esa ley del indulto también atropella el art. 14, CE78: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”: No cabe discriminación mayor que un gobierno “haga lo que le pete” y ni siquiera tenga que justificar por qué lo hace.
En consecuencia, ¡de nuevo! Seguirnos esperando a un juez justo que declare en su sentencia que lo sentenciado no puede ser objeto de indulto ninguno. El gobierno ya no podría otorgar el indulto, que se refiere sólo a la pena que imponer una sentencia, sino que atropellaría la sentencia misma. Así quedaría bien claro que vivimos en una dictadura donde “el dueño”, sea el Jefe del Estado o el gobierno que lo manipula,  atropella el poder judicial. Así ya nadie dudaría que aquí no hay separación de poderes, sino una dictadura, heredera de la de Franco.
Lo dice claramente el art. 53.1,CE78: “Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)!, y la ley del indulto atropella esa esencia además de atropellar la separación de poderes que establece el art. 117.CE78: 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”. O sea, una dictadura. Por eso la ley seguirá en vigor hasta que se acabe el asunto de la fmilia del rey franquista. ¿O recuperaremos la democracia republicana antes?

0 comentarios:

Publicar un comentario