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12 may 2013

¿Quien encubre a quien?

Dice el art. 451,CP “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes: … 2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento. 3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave”
Parece fuera de toda duda que este artículo le viene como anillo al dedo al PP. La contabilidad del Sr. Bárcenas revela que existía una doble contabilidad ¿o triple? En el Partido Popular deben constar en los archivos esos datos que están apareciendo en la prensa. ¿Por qué no se le solicitan todos los que tengan que ver con esa información que consten en cualquiera de los archivos del PP?
Ya hemos visto que se han producido los ingresos de diversos empresarios. También hemos visto que esos ingresos no han entrado todos en la contabilidad “oficial” del PP, pero los recursos sí han entrado. El PP debe ser el primero interesado en colaborar para descubrir a los autores de estos delitos, salvo que lo sea el propio PP. En esas condiciones está claro que, mientras se desvanece la duda, el PP no puede ser parte acusadora en el proceso, por lo que ha estado bien que lo hayan expulsado de él; l inexplicable es que lo hubieran admitido.
Ahora bien, aclarada la situación al PP sólo le caben dos opciones en ese proceso: ser llamado como testigo de cargo o ser llamado como imputado. Si se le llama como testigo de cargo habrá que solicitarle que ponga inmediatamente a disposición del juez toda la información relativa a esos años, ingresos habidos, pagos realizados con esos ingresos, etc. Al ser citado como testigo de cargo no podría ocultar ninguna información, porque hacerlo lo convertiría en encubridor del delito tal y como establece el art. 451,CP. La otra opción es que se le cite como imputado, en cuyo momento podría negarse a suministrar ninguna información que pudiera implicar la demostración de esa imputación.
Lo que no cabe es que el Sr. Fiscal del Estado - ¿o lo es del Gobierno que le nombró? lo siga manteniendo en el limbo jurídico como si fuera un señor que pasaba ocasionalmente por allí cuando se cometían todos esos delitos. El Fiscal que lleva el caso tiene que optar por una de esas opciones y el FGE debe exigírselo. Este caso no puede acabar como con el caso Dívar mirando para otro lado y diciendo que no veía nada. Este caso es mucho más gordo. Estamos hablando de miles de millones de recursos en proyectos presuntamente obtenidos mediante sobornos; en fraude de ley fraccionando las donaciones para no superar los límites permitidos; pero también de donaciones que las han superado. Y otro caso cabe decir del Urdangarín-Palma-Arena, donde con tanta diligencia actuó para impedir que la hija del rey franquista fuera también imputada, como todo el mundo sabe.
De lo contrario ¿cabría considerar que las actuaciones por omisión del FGE permitiría imputarlo a él aplicando el art. 451,CP, y acusarlo de presunto encubrimiento precisamente por no aplicarle él mismo artículo 451,CP a los demás, como desde aquí se analiza? Quizá sí.

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