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29 jun 2013

Propuesta de Constituciones Democráticas: (11) Asociaciones iguales ante la ley

Siguiendo con el art. 16, que trata de la libertad nos encontramos con el art. 16.2 que aunque puede dejarse como está, resulta redundantemente religioso cuando se refiere a “ideología, religión o creencias”.
Es evidente que las religiones se distinguen de las creencias en que aquellas se refieren a un extraterrestre y éstas pueden ser sobre bien sobre extraterrestres o sobre asuntos más tangibles.
En cualquier caso unas y otras están incluidas dentro del concepto “ideología” porque al mundo de las ideas pertenece todo lo imaginable lo que, evidentemente, incluye las creencias en cosas tangibles y en seres extraterrestres.
Además de eliminar lo redundante, que es lo recomendable en toda ley, hay un segundo aspecto que conviene precisar en este artículo. El derecho de cada individuo a no ser obligado a declarar su ideología tiene que equilibrarse con el derecho de todos los demás individuos a que no se le abrumen con la declaración ajena de su ideología y, sobre todo, a exigir nada en nombre de su ideología. Ésta ya está debidamente protegida en el art. 16.1, que acabamos de analizar, frente a quien quiera atropellarla.
Por ello, proponemos la siguiente redacción para el art. 18.2: Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología ni a ser importunado por nadie con la declaración de la suya.
El siguiente apartado del art. 16  es absolutamente prescindible. Las asociaciones religiosas no merecen ningún trato singular respecto a otro tipo de asociaciones filosóficas o sociales muchas de las cuales tienen fines tan dignos de apoyo como mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en este mundo, que es al único en el que tienen competencia las leyes humanas. No podemos ignorar la realidad. Hay muchos tipos de asociaciones que utilizan torticeramente el adjetivo de “religiosas” para fines que bordean la ilegalidad cuando no la traspasan. Por lo tanto, en lugar de enzarzarnos en pleitos abstractos, un poco insensatos, sobre si una asociación es de carácter religioso o no, lo mejor es que todas las asociaciones, al margen de su carácter, tengan los mismos derechos.
El derecho a la libertad individual para asociarse prima sobre cualquier otro derecho. Pero  aun dentro de esas asociaciones siga prevaleciendo la protección de la libertad individual por el estado. De este modo cabe la protecciòn del Estado, incluso administrativa - más ágil y menos traumática que la penal para proteger al ciudadano frente a asociaciones que, con la “patente de corso de religiosas” secuestran su libertad individual. También permite un tratamiento ágil y preventivo en  asociaciones que con igual "patente de corso religiosa", se dedican a actividades criminales, desde el blanqueo del dinero al asesinato.
Eliminar esta “patente religiosa” no perjudica a ninguna asociación, aunque sus objetivos sean extraterrenos, si sus fines son legítimos y su estructura democrática y tiene dos ventajas adicionales: 1.- permite ilegalizar a las asociaciones, denominadas "religiosas", con objetivos dudosamente legítimos, por no tener una estructura democrática y 2.- evita recurrir a distinguir entre "religión" y "secta", concepto jurídico indeterminado que facilita el abuso político dado que ambas son asociaciones religiosas. Además, es constante en toda asociación religiosas genera en su seno sectas. De las varias que había en la religión judía, surgió la religión/secta cristiana, de ésta las distintas religiones/sectas reformadas y las infinitas órdenes religiosas e institutos de religión, etc.; entre los musulmanas están las religiosnes/sectas sunítas y chiítas y dentro de cada habrá mas. En esas "secciones", de ahí "sectas", aunque rechacen esa denominación lo son, están los "más puros"; los que se exigen más; buscan "mayor perfección"; se imponen reglas más estrictas; se privan de libertades y que, muchas veces, acaban en el fanatismo y en el oscurantismo, con votos púlbicos o privados, característicos de las "sectas" más clásicas. 
Estas sectas, protegidas "jurídicamente" por las asociaciones religiosas - "religiones" de las que son "sección" o "secta" - evitan así la prohibición jurídica de sus actividades sectarias con claro daño para los ciudadanos. Son "un Estado dentro del Estado". Logran excepciones discriminatorias a las obligaciones constitucionales comunes que prohibe el art. 14,CE78, porque ninguna ideología permite discrminar a una asociación excluyéndola del respeto a las leyes que se exigen a las demás por esa razón ideologíca. Además, todas las asociaciones deben respetar el art. 9,CE78 y tener una estructura democracia y transparencia sin que quepa excluir a ninguna, lo cual es compatible con que las que busquen ciertos fines, comunes a muchas, reciban ciertas ventajas acordes con el interés social de sus fines, sean deportivos, benéficos, humanitarios, docentes, etc., pero sin exluirlas de ninguna de las obligaciones legales que tienen que ser comunes a todas.
Por ello se propone la siguiente redacción del art. 16.3: Ninguna ideología, salvo la democrática, tendrá carácter estatal. Las asociaciones de totdo tipo tendrán estructura democrática y transparencia en su gestión. Los poderes públicos protegerán la libertad del ciudadano en ellas.  Se mantendrán relaciones de cooperación con las Organizaciones No Gubernamentales de todo tipo que contribuyan fundacionalmente al bienestar y mejora de la calidad de vida ciudadana en actividades concretas y de modo público y transparente.

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