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20 jun 2013

Propuesta de Constitución Democrática: (4) Ética política

El art. 8 no merece ninguna modificación pero, quizá, sí una precisión política que se añade destacándose con un subrayado, con lo que quedaría así
Art. 8.-  1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial  y el ordenamiento constitucional frente a acciones ilegítimas.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Comentábamos ayer que la historia nos revela que la integridad territorial ha variado. También que se inte4ntó que no variara a golpe de guerras. Unas veces se ganaron otras se perdieron. La realidad histórica es que desde hace siglos sólo hemos perdido guerras, salvo la estúpida aventura de Godoy y su "guerra de las naranjas", incluida la del 36-39, cuando todos perdimos la democracia conseguida de modo pacífico. Por eso hay que reconocer que la modificación de la integridad territorial puede ser legítimas - otra cosa es que sean ilegales - y que, por igual razón, el ordenamiento constitucional también puede ser modificado. 
La precisión de ilegitimas a las acciones por las que se pretenda cualquiera de ambas modificaciones es esencialmente diferente a que sean "ilegales".Las leyes son solo dignas de respeto si son la expresión de la voluntad del soberano, que es el ciudadano libre. Todas deben, por tanto, reconocer sus derechos legítimos. Si hay algún derecho legítimo que no es legal la solución no es la represión porque es ilegal - esa es la actitud de los dictadores que inventan leyes a su servicio - sino legalizarlo.
A los dictadores a los que no elige el pueblo se les suele olvida que aquí sólo existe un soberano: el ciudadano libre que ejerce democráticamente su libertad. Ninguna hormas lo puede encasillar, que es lo que ocurre en las dictaduras, sean militares o sean regímenes políticos hereditarios Todo lo que impida el ejerecicio de su libertad podrá ser "legal", pero será ilegítimo y por tanto inadmisible.
El art. 9 sólo necesita unas pequeñas precisiones que ayuden a aclarar su contenido, que se señalan con el subrayado, dejando el resto tal y como está
Art. 9.- 1. Los ciudadanos y los poderes públicos, al servicio de los ciudadanos, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Los poderes públicos democráticos son distintos a los de una dictadura sea hereditaria (monarquía) o no. El poder lo ejercen los criados al servicio de su señor, que es el ciudadano, donde reside la soberanía. Debe dejarse claro porque muchos, al lograr el “poder” se creen que el poder es “suyo”, y - como las criadas viejas de las casas - “transfiguran mandar sobre sus señores”: los ciudadanos, prohibiéndoles esto, lo otro y lo de más allá. Y eso no es así. Sobraría la precisión si los políticos tuvieran Educación para la Ciudadanía, pero dado que se quiere impedir, se necesita precisar estos conceptos que se añaden subrayados.
Art. 9.2.- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para el mantenimiento del Orden Público que consiste en el ejercicio de la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integren de modo que sean reales y efectivas; remover todos los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de su ejercicio y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social tal y como él decida hacerlo.
Por esa misma falta de Educación para la Ciudadanía se necesita precisar que el Orden Público no es un concepto “al estilo franquista”, como aun lo consideran en esta dictadura monárquica engendrada ideológicamente en aquella dictadura. En una democracia, la republicana que estamos construyendo, el Orden Público consiste en proteger el ejercicio de la libertad, no reprimirlo, como lo entienden muchos, el actual Gobierno del PP, p. ej., hasta este momento.
El Título PRELIMINAR termina en el art. 9.3, que apenas necesita el añadido de dos palabras:
Art. 9.3.- La Constitución garantiza a través del respeto a la libertad el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad judicial y política y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
La libertad debe presidirlo todo. Las instituciones, Parlamentos del Estado, autonómicos, o municipales, y demás órganos colectivos deben incluir normas estrictas acordes con la confianza que depositivamos en sus miemrbos. Esa confianza exige, para recuperar la ética política que en todos esté prohibida la “mentira” y que si se produce sea causa inmediata de cese en el cargo. Cada partido o asociación sindical establecerá cómo exige esa y otras responsabilidades políticas a sus afiliados, antes de que los jueces intervengan, si su comportamiento es políticamente incorrecto, manteniéndolo o no en su seno a quien engaña al soberano: el ciudadano, bien entendido que lo haga o no, la responsabilidad civil subsidiaria permanecerá.

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