El art. 8 no merece ninguna
modificación pero, quizá, sí una precisión política que se añade destacándose con un subrayado, con lo que
quedaría así
Art. 8.- 1. Las
Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el
Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia
de España, defender su integridad territorial y
el ordenamiento constitucional frente a acciones ilegítimas.
2. Una ley
orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente Constitución.
Comentábamos
ayer que la historia nos revela que la integridad territorial ha
variado. También que se inte4ntó que no variara a golpe de guerras. Unas
veces se ganaron otras se perdieron. La realidad histórica es que desde
hace siglos sólo hemos perdido guerras, salvo la estúpida aventura de
Godoy y su "guerra de las naranjas", incluida la del 36-39, cuando todos
perdimos la democracia conseguida de modo pacífico. Por eso hay que
reconocer que la modificación de la integridad territorial puede ser
legítimas - otra cosa es que sean ilegales - y que, por igual razón, el
ordenamiento constitucional también puede ser modificado.
La
precisión de ilegitimas a las acciones por las que se pretenda
cualquiera de ambas modificaciones es esencialmente diferente a que sean
"ilegales".Las leyes son solo dignas de respeto si son la expresión de
la voluntad del soberano, que es el ciudadano libre. Todas deben, por
tanto, reconocer sus derechos legítimos. Si hay algún derecho legítimo
que no es legal la solución no es la represión porque es ilegal - esa es
la actitud de los dictadores que inventan leyes a su servicio - sino
legalizarlo.
A los dictadores a
los que no elige el pueblo se les suele olvida que aquí sólo existe un
soberano: el ciudadano libre que ejerce democráticamente su libertad.
Ninguna hormas lo puede encasillar, que es lo que ocurre en las
dictaduras, sean militares o sean regímenes políticos hereditarios Todo
lo que impida el ejerecicio de su libertad podrá ser "legal", pero será
ilegítimo y por tanto inadmisible.
El art. 9 sólo necesita unas pequeñas precisiones que
ayuden a aclarar su contenido, que se señalan con el subrayado, dejando el
resto tal y como está
Art. 9.- 1. Los ciudadanos y los poderes
públicos, al servicio de los ciudadanos, están sujetos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico.
Los poderes
públicos democráticos son distintos a los de una dictadura sea hereditaria
(monarquía) o no. El poder lo ejercen los criados al servicio de su señor, que
es el ciudadano, donde reside la soberanía. Debe dejarse claro porque muchos,
al lograr el “poder” se creen que el poder es “suyo”, y - como las criadas
viejas de las casas - “transfiguran mandar sobre sus señores”: los ciudadanos,
prohibiéndoles esto, lo otro y lo de más allá. Y eso no es así. Sobraría la
precisión si los políticos tuvieran Educación para la Ciudadanía, pero dado que
se quiere impedir, se necesita precisar estos conceptos que se añaden
subrayados.
Art. 9.2.- Corresponde
a los poderes públicos promover las condiciones para el mantenimiento del Orden
Público que consiste en el ejercicio de la libertad y la igualdad del individuo
y de los grupos en que se integren de modo que sean reales y efectivas; remover
todos los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de su ejercicio y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social tal y como él decida hacerlo.
Por esa misma
falta de Educación para la Ciudadanía se necesita precisar que el Orden Público
no es un concepto “al estilo franquista”, como aun lo consideran en esta
dictadura monárquica engendrada ideológicamente en aquella dictadura. En una
democracia, la republicana que estamos construyendo, el Orden Público consiste
en proteger el ejercicio de la libertad, no reprimirlo, como lo entienden
muchos, el actual Gobierno del PP, p. ej., hasta este momento.
El Título
PRELIMINAR termina en el art. 9.3, que apenas necesita el añadido de dos
palabras:
Art. 9.3.- La
Constitución garantiza a través del respeto a la libertad el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la
publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la
seguridad jurídica, la responsabilidad judicial y política y la interdicción de
la arbitrariedad de los poderes públicos.
La
libertad debe presidirlo todo. Las instituciones, Parlamentos del
Estado, autonómicos, o
municipales, y demás órganos colectivos deben incluir normas estrictas
acordes con la confianza que depositivamos en sus miemrbos. Esa
confianza exige, para recuperar la ética política que en todos esté
prohibida la “mentira” y que si se produce sea
causa inmediata de cese en el cargo. Cada partido o asociación sindical
establecerá
cómo exige esa y otras responsabilidades políticas a sus afiliados,
antes de que los jueces
intervengan, si su comportamiento es políticamente incorrecto,
manteniéndolo o
no en su seno a quien engaña al soberano: el ciudadano, bien entendido
que lo
haga o no, la responsabilidad civil subsidiaria permanecerá.
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