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19 jun 2013

¡No me toques las pensiones!: (IV) El art 135, CE78

Los capitalistas presionaron a los gobiernos y los más débiles se dejaron presionar y aceptaron modificar el texto del art. 135, que ahora dice: Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. En el caso de España fue fácil; el gobierno era débil y la oposición era un caballo de Troya contra de los derechos ciudadanos, como hemos comprobado cuando llegaron al poder.
Pero esta prioridad absoluta a la deuda pública incluye también las deudas de la Seguridad Social, estén o no estén formalmente incluidas en la contabilidad - que sólo es una forma de organizar las cuentas - bajo el epígrafe de deuda pública de las Administraciones”.
Por lo tanto, la deuda con los trabajadores jubilados no está ya solo garantizada por el Pacto de Toledo, sino que está constitucionalmente garantizada con total prioridad. Por lo tanto, más vale que no se dejen presionar por Bruselas - ese ente tras el que se ocultan los ladrones - rebajando las pensiones de jubilación porque como expresamente dice el artículo modificado “Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión”, que fue la ley vigente en aquel momento de la Seguridad Social y el Pacto de Toledo.
Solían decir las almas confiadas que “Dios escribe con renglones torcidos”. Pueden seguir creyéndolo, pero la realidad es que la modificación que pretendió asegurar el derecho de los prestamistas por encima del derecho de los ciudadanos ha acabado asegurando el derecho de los ciudadanos que tienen prioridad sobre los de los prestamistas.
Antes de esta modificación el derecho de los ciudadanos estaba soportado en el hecho de que estaban reconocidos en el Título I de la Constitución que es la que recoge los derechos fundamentales. Sin embargo ese derecho no estaba reconocido cuantitativamente y por eso, para asegurarlo, fue para lo que se procedió al Pacto de Toledo que ahora se quiere revocar.
Tras la modificación del art. 135 eso es imposible “Estos créditos [los que tienen los trabajadores jubilados] no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión”, es decir, la revalorización del acuerdo con el IPC ¡no con el IPREM! Y respecto a los trabajadores que todavía no están jubilados, los derechos ya adquiridos no se pueden modificar retroactivamente - en cuanto al cálculo del derecho a la pensión que ya han generado de acuerdo con las normas en giro - porque lo prohíbe la CE78.
Dice el art. 9.3,CE78: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”, por lo que las nuevas formas de realizar el cálculo de la pensión de jubilación se aplicarán sólo a lo pagado a partir de su entrada en vigor, pero el cálculo del derecho generado por lo pagado con anterioridad se hará de acuerdo con la norma que estaba en vigor en aquel momento.
Y para quien tenga alguna duda espero que baste con recordarle que ésta es la disposición que impide castigar un delito con la pena vigente en el momento de dictarse la sentencia si la que correspondía imponer en el momento de la comisión del delito era menor. Pues si eso es aplicable en el Código Penal, que es el más riguroso, lo es también en todos los demás, por analogía en la defensa de los derechos del ciudadano que, ¡digámoslo una vez más porque parece que siempre se olvida!, es el asiento de la soberanía.

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