En el CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES, del Título I De los Derechos y
Deberes fundamentales, se encuentra el Art. 14 que, según doctos
catedráticos de las diversas Facultades de Derecho, no recoge ni un derecho ni
un deber fundamental sino ¡otra cosa!, aunque no queda claro qué otra cosa
puede ser.
La “(sin)razón” con la que justifican este dislate es
que este artículo, pese a estar dentro del Título I dedicado todo él a los Derechos y Deberes
Fundamentales, porque no se encuentra en la Sección 1 que se titula: De
los derechos fundamentales y las libertades públicas. Por qué en este caso el
título “De los derechos fundamentales y las libertades públicas” recoge en su
interior derechos fundamentales y el TÍTULO I titulado “Derechos y Deberes
Fundamentales”, no recoge en su interior a los derechos fundamentales es algo
que no se me alcanza.
Porque, me pregunto yo, ¿acaso alguno de los derechos que establece el art. 14 no es
fundamental en una democracia? Vale que no estemos en una democracia, sino
en una dictadura regia inventada por un dictador militar. Veamos su texto: “Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social”.
En principio uno estaría dispuesto a admitir este
artículo tal y como está pero si reflexionamos un poco sobre su contenido pronto
veremos que es necesario hacerle algunos retoques.
Veamos algunos ejemplos que quizá son más ilustrativos
que una tesis.
1.- Sea un ciudadano, que es objetor de conciencia,
que pretende ingresar en las fuerzas armadas. ¿Sería discriminatorio no
admitirlo o sería congruente?
2.- Sea otro ciudadano que ingresa en el cuerpo de
jueces y cuando llega el momento de emitir su primera sentencia se niega por
motivos religiosos: “no juzguéis y no seréis juzgados”, dice su evangelio. ¿Sería
discriminatorio expulsarlo de la carrera judicial o sería congruente?
No creo que nadie considerara que son casos de
discriminación. Ahora bien:
1.- ¿Sería discriminatorio no admitir a funcionario
público, cirujano, que se declarase testigo de Jehová y se negase a transfundir
la sangre que necesita el enfermo?
2.- ¿Sería discriminatorio no admitiría a un funcionario
público, ginecólogo, creyente en un extraterrestre que prohíbe tocar a mujer
distinta de la “propia”?
3.- ¿Sería discriminatorio no admitir a un funcionario
público, cirujano-ginecólogo creyente en un extraterrestre que prohíbe el
aborto, que se negara a realizar una interrupción del embarazo?
En esta segunda serie de casos lo que hay es una discriminación
en la discriminación. No creo que se admitiera a los dos primeros, pero sí hay
muchos del tercer grupo.
Para no perder la sensatez se necesita
alguna modificación en el texto del artículo 14 para evitar situaciones
ridículas. El texto que proponemos respeta el original con una adición que se indica subrayada: Art. 14: “Los españoles son iguales ante la
ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social. Ninguna de estas razones se podrán alegar para no realizar un
cometido incluido, expresa o implícitamente, en la actividad laboral voluntariamente
elegida.”
Lo que subyace en esta exclusión de que lo que
aquí se dice es un derecho fundamental es que, de nuevo, daría por tierra con el Título
II: DE LA CORONA, cuya inconstitucionalidad ya hemos visto. Todo él es
una pura discriminación por una condición
personal: que a Juan Carlos I de Franco lo nombró Jefe del Estado un
dictador y genocida que acabó con la democracia que teníamos. A ella se añade la que se está
preparando la nueva discriminación por
una condición social: que herede
ese nombramiento ilegítimo su tercer hijo; herencia que, además - ¡no hay dos sin
tres! - incluye una tercera discriminación
por razón de sexo: saltarse a los dos hijos mayores por ser mujeres.
¿Está Vd. a favor de mantener estas discriminaciones? Sólo hay una alternativa: la República Democrática
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