La responsabilidad personal en España se
establece en el art. 12: “Los españoles son mayores de edad a los
dieciocho años”,
establecimiento que no hay por qué cambiarlo.
Debemos, por ello, resistir las presiones y la demagogia de gente que tiene
un enraizado espíritu represivo. Es una realidad social indiscutible el aumento
de la criminalidad de menores. Pero la modificación de esa realidad no se debe hacer
atacando las consecuencias, aumentando la represión, sino evitando las causas.
Pero a la gente con mentalidad represora de la libertad ni por las mientes
les pasa que es mucho mejor - ética y prácticamente - invertir todo el dinero
que están dispuestos a dedicar a la represión en docencia y a preservar el
Orden Público salarial, es decir, en impedir que empresarios malnacidos
subcontraten a personas por sueldos miserables.
Muerto el perro, se acabó la rabia. Eliminada la ignorancia y la pobreza,
el delito se esfuma. ¿Es tan difícil de entenderlo?
El siguiente artículo, el 13, también puede permanecer como está. Dice así:
art.
13.1: Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que
garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la
ley. Es lógico que tengan los derechos establecidos en este Título I DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, ison personas! Este artículo refuerza nuestra tesis:
todo lo que está dentro del TÍTULO I son DERECHOS FUNDAMENTALES
Ahora bien, algunos de estos derechos, que son fundamentales en una
democracia no se pueden ejercer por duplicado en dos naciones. Nos referimos al
derecho que emana de la soberanía que reside en los ciudadanos. Ellos, por
tanto, son los que tienen derecho a elegir a sus representantes en las
organizaciones políticas, ¡incluido el Jefe del Estado! Eso, por supuesto, no
ocurre en los regímenes dictatoriales, que no hay que confundir con los
regímenes parlamentarios. En la dictadura de Franco a él no lo elegíamos; en la
dictadura monárquica que él se inventó, al Jefe del Estado que él designó con
su dedo dictatorial, y respaldo su ejército dictatorial que nos privara de la
democracia, tampoco lo podemos elegir.
Es el caso del art. 13.2: Solamente los
españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo
lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado
o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones
municipales.
Es evidente que sólo los nacionales de un país tienen derecho a elegir a sus
representantes, pero es bueno que para construir la ciudadanía europea se haya
autorizado que los europeos residentes en un municipio europeo, que sufren las
decisiones municipales, puedan intervenir en su gestión como elegibles y como
electores.
La obligación del estado es proteger a sus
ciudadanos por eso es razonable, y tampoco hay por qué cambiarlo, el art. 13.3: La extradición sólo se concederá en
cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de
reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no
considerándose como tales los actos de terrorismo.
Por último, aunque eso se podría considerar una
ampliación del art. 13.1, dice el art.
13.4: La ley establecerá los términos en que los
ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en
España. La única
observación que hay que hacer a esta precisión, que necesariamente remite a una
ley, es que ésta no puede olvidar nunca que estamos hablando de derechos fundamentales.
Los romanos nos enseñaron que primum vivere deinde philosophare (primero
vivir y luego filosofar). Bien está que se proteja a quienes en su país - por vivir bajo una
dictadura - están privados del derecho de opinión política. Ahora bien, ¿no es
mucho más fundamental proteger a quien en su país está privado del derecho a
comer todos los días y por eso emigra a otro?
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