El asunto de tener la nacionalidad española, como el de tener cualquier
otra, es la herencia de la historia de
la creación de países que se convirtieron en sujetos de derecho internacional. Ser
ciudadano en tiempos pretéritos implicaba ser libre y tener derechos frente a
quienes carecían de ellos, como los esclavos, siervos, etc.
Dentro de cada país - el derecho internacional es casi tan antiguo como el
hombre mismo - había algunos que eran ciudadanos del país en el que residían y
otros que, siendo también libres, no residían en el país de que eran
ciudadanos. A estos se les denominaba peregrinos.
Su situación de derechos, muchos pertenecían a países que eran parte del
imperio romano, era una situación de
derechos distinta e inferior a la de los ciudadanos romanos.
Los conflictos mercantiles, civiles o penales, entre ciudadanos romanos y peregrinos,
los resolvía el pretor peregrino. Pero en el 212 el emperador Caracalla acabó
con lo que era un precedente del espacio Schengen - el espacio del imperio
romano - y concedió la ciudadanía romana a todos sus residentes que empezaron a
pagar impuestos como buenos romanos.
El esquema jurídico actual, como tantos otros, es heredero de aquel. En todos
los países los ciudadanos peregrinos, nombre que me gusta más que el de
inmigrantes, tienen menos derechos que los ciudadanos del país de residencia, lo
que hoy se llaman nacionales. Esa realidad se recoge en el artículo 11, que
podríamos dejarlo tal cual está: ,
Art. 11.- 1. La nacionalidad
española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por
la ley.
2. Ningún español de origen podrá
ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar
tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos
que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos
mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco,
podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Aquí se distinguen dos clases
de ciudadanos españoles: los que lo son de origen - a los que no se les puede
privar de su nacionalidad (algo que antes se podía hacer) - y aquellos a los
que se les concedió la nacionalidad - una vez que cumplieron ciertos requisitos
- a los que se les puede privar de ella - cuando se den ciertas circunstancias
muy excepcionales.
A simple vista se puede ver
como una discriminación; pero responde a
dos hechos jurídicos diferentes: 1.-reconocer que el nacional de origen tiene
un derecho propio - el viejo ius
sanguinis (derecho de la sangre) - y 2.- el otro nacional de adopción
tiene un derecho otorgado - el
igualmente viejo, pero distinto, ius soli (derecho del lugar, referido
en unos casos al lugar donde ha nacido y en otros al lugar de donde quiere ser
ciudadano) - que, contrariamente al cuento de Santa Rita, lo que se da se puede
quitar.
Ésa nacionalidad de origen es
democrática porque es un derecho de la persona que recibe al nacer una
nacionalidad que no se le puede quitar aunque si renunciar pero para tener otra.
El caso de los apátridas es muy raro No es, pues, un derecho que le da el
Estado o el dictador, un militar o un rey que usurpe el derecho democrático a
elegir quien accede a la Jefatura del Estado, como ocurría en el pasado y,
desgraciadamente, aun sigue ocurriendo.
El derecho a ser español, al
ser un derecho propio y de nacimiento, nadie le puede privar de él. Por ello
mismo, nadie le puede privar de la libertad de elegir a “su” Jefe del Estado - tenga
el título que tenga - porque es en todos y cada uno de los ciudadanos donde
reside la soberanía.
La situación es claramente
diferente: 1.-antes el soberano se apropiaba de “sus súbditos” - del latín “sub
dictum”, bajo el dictado de las leyes que el soberano les imponía; 2.- hoy, en
una democracia, la situación es la contraria, el soberano es el ciudadano; él
es quien elige a “su Jefe del Estado”. Esta elección, por definición, tiene
fecha de caducidad en el mandato; si no la tuviera no sería elección: sería una
hipoteca.
Esta hipoteca es la que los
dictadores y sus colaboradores imponen a los ciudadanos libres, despreciando su
soberanía, es decir, la democracia. Eso distinguen a los países cuyos estados
son democráticos de los que no lo son.
0 comentarios:
Publicar un comentario